Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Diciembre de 2015, expediente CCC 034348/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34348/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2336/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 (nueve) días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 464/471 de la presente causa N.. CCC 34348/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “P.P., L.E. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de esta ciudad, en estas actuaciones y con fecha 2 de julio de 2014, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la asistencia técnica de L.E.P.P. contra el decisorio de fs. 447 por el que aquella judicatura dispuso que no correspondía fijar una nueva audiencia a los fines previstos en el artículo 293 del digesto de forma, sino estarse a la audiencia de debate fijada a fs. 448 (fs. 458).

  2. Que contra dicha resolución, la defensa particular de L.E.P.P., doctor G.M.R.V., interpuso recurso de casación (fs.

    464/471), el que fue concedido por el a quo a fs. 472/473, y mantenido en esta instancia a fs. 479.

  3. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en orden al segundo motivo casatorio previsto por el art. 456 del código de forma, y en tal dirección, alegó en el caso la inobservancia de normas procesales de orden sustancial.

    A continuación, efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer lugar, manifestó que en el decisorio impugnado se violó la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 de la C.N.) por haberse incurrido, a su entender, en un error in procedendo.

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En el mismo sentido, sostuvo que la resolución devino arbitraria, toda vez que se omitió el tratamiento de cuestiones, a su criterio, pertinentes.

    Asimismo, entendió que el decisorio no fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, y por eso lo descalificó como acto jurisdiccional válido.

    Por otro lado, postuló encontrarse ante una situación en donde la reparación ulterior no sería posible, toda vez que lo que se pretendía era evitar la realización de la audiencia de debate oral, habida cuenta del acuerdo presentando entre el imputado y el querellante, que modificaría las bases sobre la que se realizó la primera audiencia del art. 293 del C.P.P.N..

    De la misma manera, argumentó que la decisión en cuestión impidió a las partes ser escuchadas a los efectos de poder expresar las razones que, eventualmente, llevarían a un resultado adverso al obtenido primigeniamente.

    En otro orden de ideas, sostuvo que el fiscal, al oponerse al pedido formulado por la defensa, se metió en el fondo de la cuestión de la suspensión del juicio a prueba, en un momento que, según su perspectiva, no correspondía hacerlo.

    En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Cámara que revoque la decisión impugnada y que se escuche al imputado en una nueva audiencia en los términos del art. 293 del C.P.P.N., citó las disposiciones constitucionales y Tratados con igual jerarquía que consideró vulneradas y finalmente efectuó reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 481/482 vta. el F. General, doctor J.A. de L., quien solicitó se rechace el recurso de casación por entender, por un lado, que el acuerdo entre la querella y la defensa no resulta suficiente para alterar los extremos en los que se fundó el rechazo de la primera solicitud de suspensión de juicio a prueba y, por otro, porque el recurrente no logró

    acreditar la vulneración de preceptos constitucionales que alegó, según su entender, de forma genérica.

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34348/2009/TO1/CFC1

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 483, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor J.J.C.G. dijo:

  6. En forma preliminar, corresponde precisar los antecedentes de la causa.

    Así, con fecha 24 de febrero de 2012 se celebró

    audiencia en los términos del art. 293 del C.P.P.N, oportunidad en la cual la querella se opuso a la concesión del beneficio porque el monto ofrecido por la defensa no satisfacía el perjuicio económico sufrido, y la fiscalía dejó

    sentado la opinión negativa...

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