Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SABATINO, MIGUEL ALBERTO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha02 Noviembre 2015
Número de expedienteFSM 000182/2013/TO01/CFC003
Número de registro142184569

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 182/2013/TO1/CFC3 “S., M.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1891/15 la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FSM 182/2013/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “S., M.A.; Castillo, D.M.; V., D.A.; P., R.R. y P., J.R. s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de D.E.V. el defensor particular doctor J.M.L., la de D.M.C. el defensor particular doctor R.C.H., y la de R.R.P., J.R.P. y M.A.S. la Defensora Pública Oficial, doctora B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos a fs. 3783/3789 vta., por el defensor particular, doctor R.C.H.; y a fs.

    3931/3960 por el doctor J.M.L., y del recurso de casación deducido a fs. 3984/4002 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la que se resolvió:

    1. CONDENAR a D.M.C., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º

    y cuarto párrafo del C.P.); b) CONDENAR a R.R.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); c) CONDENAR a J.R.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); d) CONDENAR a M.A.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); e) CONDENAR a D.E.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º

    y cuarto párrafo del C.P.).

  2. El tribunal a quo a fs. 4008/4009, rechazó los recursos de inconstitucionalidad y concedió los de casación, los Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 182/2013/TO1/CFC3 “S., M.A. y otros s/recurso de casación”

    cuales fueron mantenidos en esta instancia a fs. 4027, 4028 y 4029.

  3. a) Recurso de casación deducido por la defensa de D.M.C..

    El recurrente sostuvo que, en las audiencias de debate celebradas los días 29 de abril y 8 de mayo de 2014, los testigos no fueron aislados, que conversaban entre ellos y se comunicaban a través de sus celulares, violándose lo prescripto en el art.

    384 del CPPN.

    Señaló que el tribunal no tomó las medidas necesarias para evitar que los testigos se comuniquen entre sí, ni que oigan o se enteren de lo que ocurría en la sala de audiencia.

    En orden a lo expuesto, solicitó se case la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de D.E.V..

      El recurrente se agravió por la errónea valoración de la prueba ingresada al legajo. Particularmente, cuestionó que no se haya computado en favor de su asistido la falta de credibilidad de las testigos N.V.M. y A.S.R..

      Añadió que, ni por los dichos de los testigos ni tampoco por las cámaras de filmación, resultó posible comprobar la presencia de V. en los hechos por los que resultó

      acusado.

      Sostuvo que el tribunal omitió considerar el descargo que efectuó su defendido referido a que él no utilizaba el abonado nº 5185-9204 ID 559*1096.

      Agregó que no puede computarse como válida el Acta de procedimiento, en razón de que los policías que tomaron intervención durante la celebración del juicio no recordaban las circunstancias concretas, mientras que los testigos civiles no fueron habidos y por ende no pudo ejercer un debido control de la prueba.

      Por otra parte, expresó que existen dudas sobre si el proyectil peritado es el mismo con el que se le disparó a la víctima, e indicó que no se respetó la cadena de custodia.

      Aseguró que el tribunal no explicó la función que Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA realizó cada uno de los imputados, lo que demuestra que no se pueda conocer la “supuesta división de tareas”.

      En otro orden, dijo que durante la celebración del debate acaecieron graves irregularidades que lo tornan nulo.

      En ese sentido, indicó que en las audiencias de los días 29 de abril y 8 de mayo de 2014 todos los testigos citados a declarar estuvieron juntos, que conversaban entre sí y utilizaban sus teléfonos celulares, lo que demuestra que el tribunal no adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el art. 384, segundo párrafo del CPPN.

      Además, señaló que durante el debate alguna de las testigos cometió la conducta prevista en el art. 275 del CP, el tribunal debió haber levantado un acta y ordenar detener al presunto responsable.

      Por otro lado, sostuvo que durante el debate existió

      una clara violación al principio de oralidad, ya que a la mayoría de los testigos se les tuvo que leer las declaraciones que brindaron durante la instrucción, y que ello aconteció “a los efectos de tener prueba de cargo” para sustentar la condena.

      Señaló que una persona que concurrió a la audiencia de debate del 8 de mayo de 2014, en calidad de oyente, observó a cuatro mujeres que recibían fotos de un celular y las comparaban con fotos de un diario, y que una de estas mujeres de nombre N., posteriormente en el juicio declaró en contra de los imputados.

      Por otra parte, adujo que no se demostró la ausencia de imparcialidad por parte del tribunal en la medida en que los jueces no se mantuvieron equidistantes, ya que actuaron con prejuicio y violando los derechos y garantías de su asistido.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación deducido por la defensa de M.A.S., R.R.P. y J.R.P..

      En lo que respecta a su asistido M.A.S., entendió que sin perjuicio de los cruces de llamadas al teléfono celular abonado 15-67847504, que los jueces consideraron que pertenecía al nombrado, no puede sostenerse que S. se encontraba presente en el lugar de los hechos.

      Cuestionó que el tribunal también haya tenido por acreditado el vínculo de S. con D.M.C., en función de que ambos fueron detenidos en el marco de la causa que se investiga el secuestro de “Abella”.

      Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 182/2013/TO1/CFC3 “S., M.A. y otros s/recurso de casación”

      En tal sentido, afirmó que en aquellas actuaciones no existe sentencia condenatoria firme y, por otra parte, la relación que haya tenido con C. no resulta concluyente para afirmar que S. intervino en los hechos bajo...

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