Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Octubre de 2015, expediente CCC 008527/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 8527/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2058/15 la ciudad de Buenos Aires, a los -27- días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 625/633 de la presente causa N.. CCC 8527/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PAZ, J.E. y otros s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de esta Ciudad, con fecha 21 de agosto de 2014, resolvió “…RECHAZAR el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto del imputado E.A.M.” -fs. 620/621 vta.-.

  2. Que contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora M.P., en representación de E.A.M., interpuso recurso de casación a fs. 625/633, el que fue concedido a fs. 634/634 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 658.

  3. Que la señora Defensora Pública Oficial fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que en la decisión atacada se habría efectuado una errónea interpretación del art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, ocasionándole a su defendido la imposibilidad de acceder al instituto de suspensión del juicio a prueba, de obtener el dictado de su sobreseimiento y evitar la hipotética imposición de una pena de prisión. Además, la denegatoria del instituto solicitado importa una errónea interpretación del art. 76 bis del C.P.

    Asimismo, señaló que se encontraban reunidos los requisitos del artículo 76 bis del C.P., para ser concedida la probation, toda vez que el delito que se le imputó a su defendido -robo en poblado y en banda- lo permite por el monto de pena previsto y la ausencia de antecedentes penales, la posible condena de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.C. la oposición fiscal, y manifestó que la misma no era vinculante para el tribunal, citó diversa doctrina y jurisprudencia avalando su postura.

    En segundo lugar entendió que la resolución recurrida ería arbitraria por carecer de la fundamentación requerida al efecto, por lo que debería ser nulificada (arts. 3, 123, 404 y 456 inc. 2° del C.P.P.N.).

    Por ello, manifestó que los fundamentos vertidos por el F. no fueron razonados y por ende, el tribunal debió

    ejercer un control de logicidad de dicho dictamen fiscal, lo cual no ocurrió en el caso de marras.

    En conclusión, sostuvo que “…siendo procedente la eventual aplicación de una pena de ejecución condicional, y no resultando debidamente fundada la oposición F. -como así tampoco el ulterior control de razonabilidad efectuado por el Tribunal-, corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada…” -632/632 vta.-.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  4. Que durante el término de oficina, se presentó a fs. 640/641 vta. el señor F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó fundadamente se rechace el recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 644), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio imputó a E.A.M. el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor -arts. 45 y 167, inc. 2 del C.P.- (cfr. fs. 282/289).

    En ese sentido, el hecho que se les imputó a J.E.P., a L.J.B., E.A.M.F. de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 8527/2013/TO1/CFC1 -el encausado por el cual se recurre-, J.E.M. y a E.A.B., es que “…el día 5 de marzo de 2013, a las 03.20 hs aproximadamente, junto con otro sujeto aún no identificado, se apoderaron ilegítimamente de los siguientes bienes que se encontraban en el interior del comercio denominado “Henri”, sito en la calle J.L.B. 2095 de esta Ciudad, a saber: diez porrones de cerveza marca “Corona”, seis porrones de cerveza marca “B.” y diecisiete porrones de cerveza marca “S.A.” y la suma de $400 en efectivo.

    Para ello, forzaron una de las ventanas del local comercial mencionado y quitaron el pasador que la aseguraba, posibilitando así que J.E.M. y E.A.M. ingresen al local para tomar la mercadería, en tanto que P., Balverdi, B. y otro sujeto cuya identidad se ignora permanecieron afuera recibiendo los elementos sustraídos.” (fs. 282 y 283)

  7. Que a fs. 358/359 E.A.M., con la asistencia letrada de la señora Defensora Pública Oficial, doctora G. De Dios, solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del código sustantivo, con fundamento en que carece de antecedentes penales, y en virtud de la escala penal del delito que se le imputa permite presumir que en caso de recaer condena ésta será de cumplimento en suspenso. Por otra parte, ofreció hacerse cargo de la reparación económica en la medida de sus posibilidades, por lo que ofreció la suma de $200 a pagar en una sola cuota, y manifestó cumplir con las reglas de conducta que le imponga el tribunal.

  8. Que a fs. 618/619 al momento de efectuarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Penal la señora Fiscal de Juicio, doctora M.C. manifestó “…que es difícil dictaminar en este caso ya que la resolución de la Procuración General nº97/09, del 14/8/09, en su apartado b)

    plantea una excepción para el caso en que haya otros imputados a los que no les correspondería el beneficio y se entienda que el otorgamiento de la suspensión del juicio a uno debilitará la acusación con respecto a los demás, y en Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA ese caso se entiende que la “probation” no cumple con el objetivo de descongestionar el sistema, y es el supuesto que se daría en este caso con los demás imputados. En consecuencia esta resolución impide que preste conformidad para el otorgamiento del beneficio, por lo cual se opone.”

    Además, señaló que debilitaría su estrategia para el juicio en caso de otorgar el beneficio impetrado, toda vez que quedaría por resolver la situación procesal de los restantes coimputados, a quienes no les corresponde el beneficio pues tienen otras causas en trámite ya elevadas, y en su caso de ir a juicio, la Fiscalía vería afectada su plataforma acusatoria al no poder tener elementos concretos respecto de los coautores del hecho.

    Finalmente, los jueces intervinientes resolvieron rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba, pues entendieron que la oposición formulada por el Ministerio Público Fiscal se...

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