Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2015, expediente CCC 029349/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29349/2013/TO1 REG.N° 2042 /15.4 Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 29349/2013/TO1, caratulada: “G.E.L. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

408/417 por la defensa particular asistiendo a G.E.L., contra la resolución obrante a fs. 396/406 (Reg. N..

1703/15.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.E.L., sin costas en esta instancia (arts. 530, 531 –

    in fine- del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva de caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    El recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la empeñosa defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 419/421), el remedio federal intentando no puede prosperar.

    El...

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