Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Septiembre de 2015, expediente FBB 012000054/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FBB Cámara Federal de Casación Penal 12000054/2011/TO1/CFC1 “ROJAS ZAPATA, R.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1688/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y Ana M.

Figueroa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 12.000.054 “R.Z., R.L. s/uso de documento adulterado o falso”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca resolvió absolver de culpa y cargo a R.L.R.Z., por no haberse probado la materialidad del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, que se había endilgado al nombrado (fs. 315/326).

  2. ) Que, contra dicha decisión, la F. General interpuso recurso de casación (fs. 331/335 vta.), que fue concedido a fs. 336/337, y mantenido ante esta instancia a fs.

    348.

  3. ) Que, cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Que, efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora A.M.F., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

    I La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1) El hecho que diera motivo a la formación de esta causa tuvo su origen en una operación de compraventa mediante la cual el imputado R.L.R.Z. vendió a la Sra. S.V.B. el automotor marca Fiat, modelo F., color blanco (motor nº 146B10004217652, bastidor nº RPA254695), con chapa patente ANU 926. En ese acto, R.Z. le entregó a la compradora parte de la documentación del vehículo, entre ella el título de propiedad (nº RALC2375890), que resultó ser apócrifo, comprobándose asimismo que sobre el rodado pesaba una orden de Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA secuestro de un tribunal de la jurisdicción de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

    2) En oportunidad de prestar declaración en el debate, el encartado R.Z. expresó que había adquirido el vehículo en Buenos Aires y que se lo había entregado una persona llamada J.Y., que le debía plata. A ello agregó que “constató

    que existiera documentación acreditante de la titularidad de este señor, quien le entregó requiriéndole el título de automotor, un informe de dominio, un libre deuda de patentes y un formulario 08 firmado y finalmente se trasladó con la camioneta desde Buenos Aires hacia esta ciudad. Que si hubiese dudado de la legalidad de la documentación, no se hubiese arriesgado a viajar en ella, asumiendo el peligro de ser detenido.” (fs. 323 vta.). En cuanto a la operación en sí, refirió que se contactó “con la señora B. y su marido G., quienes fueron a su domicilio.

    Después que G. probó el vehículo concretaron la operación, firmaron el boleto de compraventa y les entregó la documentación pero no la cédula de identificación del automotor. También agregó

    que si bien no lo recuerda, pudo haberla extraviado en el puesto caminero, aunque tampoco estaba seguro si Y. se la entregó. (…) A preguntas de la señora Fiscal de por qué no informó antes el nombre de la persona que le vendió la Fiorino, dijo que su abogado defensor le aconsejó no declarar en la instrucción.” (fs. 324)

    3) Al momento de formular acusación, la representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó responsabilidad a R.Z. por el hecho en cuestión, poniendo énfasis en una serie de circunstancias que, a su entender, permitían afirmar que el imputado había obrado con dolo. En tal sentido, llamó la atención de la fiscal la tardía y vaga referencia que el encartado hizo con respecto a la persona que le habría entregado el vehículo, puntualizando al respecto: “(Rojas Zapata) dijo desconocer el domicilio exacto del nombrado (Yankovich), pero que sí sabía llegar al mismo. También refirió que tenía un puesto de frutas atrás de San Isidro que no identifica, no da explicaciones de por qué no lo manifestó antes, si Y. le entregó la documentación que resultó ser apócrifa eludía de esta manera su responsabilidad. Nunca dijo nada, según él asesorado por su abogado. En cuanto a la cédula automotor, en un primer momento dijo que no se la había entregado, después dijo que sí, también que probablemente se la había olvidado en el puesto caminero cuando lo pararon. (…) Añade que no se está en presencia de un Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FBB Cámara Federal de Casación Penal 12000054/2011/TO1/CFC1 “ROJAS ZAPATA, R.L. s/recurso de casación”

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