Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Octubre de 2015, expediente FLP 091003361/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91003361/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1946/15 1/// la ciudad de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2667/2671 vta., 2672/2689, 2690/2696 vta. y 2697/2710 vta. de la causa FLP 91003361/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “FERRANT., J.R. y TREVISÁN, B. s/ recurso de casación”.
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La P., provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 3361/12 de su registro, por veredicto del 3 de junio de 2013, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 10 de junio de 2013, resolvió:
I. CONDENAR a BRUNO TREVISAN, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y al PAGO de las COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor penalmente responsable del delito de vejaciones y severidades impuestas a los hermanos C.A., R.J.
y A.R.I. durante la privación de sus libertades en la Brigada de Investigaciones de L. con sede Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, delito de lesa humanidad cometido en el marco del GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). (artículo 118 de la Constitución Nacional, artículos 2, 5, 40, 41, 45 y 144 ter, inc. 3 -texto según ley 14.616- del Código Penal, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
II. CONDENAR a J.R.F., de las demás condiciones personales ya referidas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y al PAGO de las COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor penalmente responsable del delito de vejaciones y severidades impuestas a los hermanos C.A., R.J. y A.R.I. durante la privación de sus libertades en la Brigada de Investigaciones de L. con sede Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, delito de lesa humanidad cometido en el marco del GENOCIDIO perpetrado durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983).
(artículo 118 de la Constitución Nacional, artículos 2, 5, 40, 41, 45 y 144 ter, inc. 3 -texto según ley 14.616- del Código Penal, y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. DISPONER respecto de los imputados la realización de los estudios médicos requeridos por el Ministerio Público F..
IV. DISPONER la remisión de copias de la video grabación de las audiencias y de los demás fundamentos de la sentencia al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad, a sus efectos.
V. HACER SABER al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el fallo recaído en la presente causa, a fin de que se de inicio al proceso de baja por exoneración de ambos condenados, en relación con la fuerza de seguridad a la que han pertenecido.
VI. NO HACER LUGAR a las demás peticiones de las partes con relación a la extracción de testimonios
(cfr. fs. 2539/2653 vta.).
II. Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el abogado de confianza de B.T., doctor H.I., a fs. 2667/2671 vta.; el querellante, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, P.E.B. con el patrocinio letrado del doctor H.A.N., a fs. 2672/2689; el defensor particular de J.R.F. de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACIÓN DE Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91003361/2012/TO1/CFC1 F., doctor L.R.A., a fs. 2690/2696 vta.; y los F.es ad hoc de la Unidad de Trabajo creada por Res. PGN 46/02 para intervenir en procesos por violaciones de los Derechos Humanos, doctores Hernán
I. Schapiro y G.R.F., a fs.
2697/2710.
III. Que los recursos supra mencionados fueron, todos ellos, concedidos por el tribunal a quo a fs.
2721/2723 y mantenidos en esta instancia por el querellante -Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-, P.E.B. con el patrocinio letrado del doctor H.A.N. a fs. 2736; por el defensor de B.T., doctor H.I. a fs. 2780; el F. General, doctor R.G.W. a fs. 2781; y por el defensor de J.R.F. a fs. 2790.
IV. 1) Del recurso de la defensa de B.T. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 y en los arts. 457 y 463, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación.
Alegó la falta de fundamentación y de sustento probatorio con relación a las vejaciones y severidades por las que fue condenado su ahijado procesal, quien habría actuado en todo momento como auxiliar de justicia en cumplimiento de los deberes a su cargo mediando, en consecuencia, una errónea aplicación de las normas en que se fundó la condena e inobservándose las prescripciones del art. 34 inc. 4º del C.
Subsidiariamente, entendió que, aun teniéndose por acreditados los hechos, los mismos no configuran un delito de lesa humanidad y, en consecuencia, se encuentra prescripta la acción penal pública, lo que evidencia una inobservancia de los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.
A) Falta de sustento probatorio A fin de fundamentar su postura, el abogado de confianza de T. destacó el voto mayoritario de Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA la sentencia, en el que se habrían señalado las incongruencias, inconsistencias y dudas sobre la credibilidad de la versión de los hechos brindada por los damnificados, circunstancia que, entendió, puede trasladarse a las vejaciones y severidades de las que los hermanos I. dicen haber sido víctimas.
Remarcó la orfandad probatoria para sustentar el relato de los querellantes particulares, y recordó
que hubo prueba que presuntamente se encontraba en poder de los hermanos I. quienes se habrían comprometido a aportarla y no lo hicieron o lo hicieron de manera deficiente.
Manifestó que las presuntas víctimas “…nunca pretendieron anular el acto que dicen haber sufrido bajo coacción por los vicios de la voluntad que en ese caso los habrían invalidado, sino que al día de hoy siguen pretendiendo su cumplimiento, en orden a las obligaciones pendientes a su favor (la posesión y escrituración de los campos del actual `Alta Gracia Golf Club´) […] no solo nunca denunciaron los hechos sino que hasta en su momento dijeron con relación a estos mismos hechos -así lo hizo A.R.I.- que `no tenían nada que reclamar´ como víctimas de delitos de lesa humanidad…” (cfr. fs.
2669).
Apuntó contra el voto en minoría del doctor R. -quien oportunamente rechazó un pedido de recusación de la defensa- tildándolo de incongruente e inconsistente, habiéndose limitado únicamente a acudir al marco político en el que se produjeron las detenciones de los damnificados.
El recurrente reiteró que los fundamentos por los cuales los sentenciantes consideraron que existían dudas con relación a algunas circunstancias del caso debían trasladarse, por imperio del art. 3 del C.P.N., a los tópicos por los cuales fue condenado T. (vejaciones y severidades) pues, quien no es creíble en buena parte de su relato no pude serlo en lo restante.
Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 CASACIÓN DE Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91003361/2012/TO1/CFC1 Entendió incorrecto tomar como verdadera la versión de los hechos brindada por los querellantes particulares cuando ellos tienen un interés económico en la solución de la causa.
Analizó las declaraciones de los damnificados en cuanto relataron las condiciones físicas en las que se encontraban cuando estuvieron detenidos, remarcando las inconsistencias en lo expuesto por cada uno de los hermanos I..
Aclaró que la situación de detención de los damnificados “…fue similar a la de los demás presos comunes, que recibían visitas de sus padres, quienes les llevaban todos los días “un paquete con alimentos”
[…] la visita de su abogado y que incluso fueron visitados por un eclesiástico de su amistad […] que desde prácticamente el momento de haber arribado un juez a cuya disposición estaban, acompañado por su secretaria, los visitó y tuvo contacto con ellos, al punto de hacerlo para indagarlos por la causa que se les seguía ante su Juzgado (26.699, Juzgado Federal nº
2) […] las malas condiciones del lugar de detención […] aparecería corroborado a partir de la declaración […] del testigo G.T. […] se trata de una situación general, y no se advierte qué diferencia hay con relación a los restantes detenidos en la Brigada…
(cfr. fs. 2670).
Cuestionó que las vejaciones y severidades por las cuales fue condenado su ahijado procesal puedan haber configurado un delito de lesa humanidad, independientemente del marco en que los querellantes fueron detenidos originariamente y sus padecimientos anteriores, pues su situación fue igual a la de los presos comunes con quienes estuvieron alojados en la brigada, estando en todo momento a disposición de dos jueces, quienes estaban al tanto de sus condiciones de detención.
B) Inobservancia o errónea aplicación de...
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