Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Septiembre de 2015, expediente CFP 012318/2000/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12318/2000/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1824/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

5157/5225vta., 5226/5304 y 5305/5343vta. de la presente causa N.. 12318/2000/TO1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “ALSOGARAY, M.J. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la causa Nº 1001 de su registro interno, con fecha 21 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron dados el 28 de abril de ese mismo año, falló, en cuanto aquí interesa: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo relativo a la imposibilidad de dictar sentencia por existir un recurso pendiente de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuesto por la defensa de G.V.D., por no darse el supuesto invocado en esta etapa del proceso (artículo 353 “a contrario sensu” y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    II) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad impetrado por la defensa de M.J.A., por no darse en autos ninguno de los supuestos invocados que pudieran acarrear la sanción mencionada (artículo 167 “a contrario sensu” y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    III) ABSOLVER, libremente y sin costas, a J.C.P., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (artículo 173, Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA inciso 7°, en función del artículo 174, inciso 5° del Código Penal de la Nación), en carácter de partícipe necesario (art. 45 del Código Penal de la Nación), por no haberse producido a su respecto acusación del Ministerio Público Fiscal (artículos 18 de la Constitución Nacional y 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). IV)

    CONDENAR a M.J.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del presente proceso, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública en relación al hecho por el cual fuera acusada (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 173, inciso 7°, en función del artículo 174, inciso 5° y último párrafo del Código Penal de la Nación y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V) CONDENAR a G.V.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS del presente proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública en relación al hecho por el cual fuera acusado (artículos 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 173, inciso 7°, en función del artículo 174, inciso 5° y último párrafo del Código Penal de la Nación y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI) CONDENAR a H.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12318/2000/TO1/CFC1 defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública en relación al hecho por el cual fuera acusado (artículos 26, 29 inc.

    1. , 40, 41, 45, 173, inciso 7°, en función del artículo 174, inciso 5°, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII) DISPONER, que H.P., cumpla por el término de TRES AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, incisos 1° y 8° del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un P. y realizar tareas comunitarias no remuneradas por el término de tres años, durante un lapso de DOCE HORAS MENSUALES, en una institución de bien público, la cual deberá ser propuesta por el imputado en el plazo de cinco días hábiles desde que adquiera firmeza la presente.

    VIII) ORDENAR, firme que sea la presente, LA INMEDIATA CAPTURA DE M.J.A. y G.V.D., para lo cual oportunamente se librarán los pertinentes oficios (artículo 494 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX) PROHIBIR LA SALIDA DEL PAÍS de M.J.A. y G.V.D., atento a la condena recaída a su respecto, para lo cual se librarán los pertinentes oficios.” (cfr. fs. 5018/5020 y 5026/5118).

  2. Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación la defensora oficial de M.J.A., doctora P.B. (cfr. fs.

    5157/5225vta.); los defensores particulares de G.D., doctores M. de N. y E.M. (cfr. fs. 5226/5304) y los defensores particulares de H.P., doctores Carlos A.

    Brady Alet y G.B. (cfr. fs. 5305/5343vta.).

  3. a) Que previo a la interposición de los recursos de casación, M.J.A. realizó

    una presentación “in pauperis forma” (cfr. fs. 5133), en la cual planteó la nulidad tanto del juicio como de la sentencia condenatoria y solicitó la recusación de Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA todos los jueces del Tribunal Oral en lo Federal Nº 6 (en adelante, TOF 6).

    Dicha presentación fue fundamentada por la defensa oficial de la imputada a fs. 5147/5156, oportunidad en la cual también planteó la inconstitucionalidad del art. 61 del C.P.P.N.

    Concretamente, se indicó que se agravia de la conducta que mantuvo el doctor José

  4. Martínez Sobrino durante el juicio, toda vez que “resultó un hecho visible que el 70% de las audiencias… estuvo durmiendo o utilizando su celular, es decir que no estuvo realmente en el juicio…” Por ello, consideró

    que “…el juicio en realidad fue cumplido por un tribunal de dos jueces… “ y que ello “…confirma una vez más la pérdida de imparcialidad del juez M.S.…”. También recusó a los otros dos magistrados del tribunal “a quo” porque “…consintieron esta situación…”.

    Entendió que lo plasmado afecta la constitución legal del tribunal de juicio sentenciante, y viola diversas garantías constitucionales (debido proceso legal, la consecuente defensa en juicio plena e integral, el juez natural y la respuesta jurisdiccional útil) y constituye una nulidad absoluta.

    Consideró que en el caso existe la sospecha fundada de que los jueces del TOF 6 no podrán ser imparciales en la resolución de la nulidad impetrada, lo que constituye la causal de recusación prevista en el art. 55 inc. 4 del C.P.P.N.

    Finalmente planteó la inconstitucionalidad del art. 61 “in fine” del C.P.P.N. en cuanto establece que el rechazo de la recusación se resolverá sin recurso alguno, limitación que, a su entender, atenta contra el derecho al recurso establecido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, solicitó que, de no prosperar la recusación planteada, se admitan las vías recursivas correspondientes y se eleven a la instancia casatoria.

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12318/2000/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

    1. También previo a la interposición de los recursos, H.P. postuló la nulidad del debate oral y de la sentencia condenatoria toda vez que consideró que el tribunal no se constituyó de manera regular (cfr. fs. 5139/5143)

    Dijo que durante la mayor parte del debate existió una “ausencia psíquica” por parte de uno de los integrantes del tribunal, el doctor José V.

    Martínez Sobrino, quien “durmió durante casi todo el debate…Y cuando no se hallaba dormido, se hallaba prestando atención –y manipulando— su teléfono celular…”, situación que fue “casi una constante”.

    Consideró que ello acarreó la nulidad absoluta del debate oral.

    Cuestionó la actuación del doctor J.P. y de la doctora M.d.C.R., quienes, a su entender, consintieron o no se percataron de la actitud de su colega.

  5. a) Que en el recurso de casación y conforme los términos del art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N. la defensa de M.J.A. reseñó, en primer lugar, lo acontecido con relación a diversos planteos recusatorios respecto del doctor José

    Valentín Martínez Sobrino, algunos de los cuales actualmente se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Al efectuar la correspondiente reseña de sus agravios, la defensa sostuvo que la acción penal en la presente causa se encuentra prescripta y debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 67 del C.P.

    en su versión anterior a la ley 25.990, por resultar más benigna en función de que el único acto procesal que constituye secuela de juicio es el plenario.

    También dijo que se han vulnerado los derechos de su asistida...

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