Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Septiembre de 2015, expediente CCC 032999/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 32999/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1822/2015.4 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B. como P., J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 128/132 vta. de la presente causa CCC 32999/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala caratulada "J., L.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 de esta Ciudad, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del CPPN, con fecha 10 de septiembre de 2014, resolvió (fs. 111/115 vta.) condenar al Sr.

    L.E.J. a la pena de dos años de prisión cuya ejecución se deja en suspenso, inhabilitación especial perpetua y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública mediante uso de documento privado falso (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 174 inc. 5 y último párrafo y 296 en función del 292 del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del CPPN).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor L.T., en su carácter de Defensor Público Oficial de L.E.J. (fs. 128/132 vta.) que, al no haber sido concedido por el tribunal a quo (fs. 133/135 vta.), motivó recurso de queja (fs. 141/144 vta.).

    Radicado el planteo, esta Sala el día 5 de diciembre de 2014, resolvió hacer lugar a la queja, declarar erróneamente denegado el recurso de casación interpuesto por la defensa y en consecuencia, concederlo y sin costas (reg. nº 2816/14 fs. 177 vta.).

  3. La defensa de J. sostuvo que la sentencia condenatoria dictada por el a quo ha sido, en este caso, el resultado de un acuerdo de juicio abreviado Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA presentado por las partes y en este sentido, si bien el monto de la pena de prisión que se había acordado al adoptar el trámite previsto en el art. 431 bis del CPPN, no ha sido modificado; lo cierto es que, el tribunal a quo decidió imponer a su asistido la pena de inhabilitación especial perpetua, que en modo alguno formó parte del acuerdo.

    Que es evidente que su defendido al suscribir el acuerdo pretendió no empeorar su situación procesal en miras de un eventual juicio oral y a pesar de ello, obtuvo una pena más gravosa.

    Por último, indicó que el a quo incurrió en una violación del principio contradictorio dado que –a todo evento— al no estar incluida en el acuerdo la pena de inhabilitación especial perpetua, debió dar intervención a las partes para que tanto el F. como la defensa pudieran expedirse sobre el punto.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que a fs. 181 la Defensora Pública Oficial ad hoc ante esta Cámara, mantuvo el recurso de casación interpuesto.

  5. Que, en la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN se presentó

    el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor J.C.S. (h), quien compartió los argumentos que dieron sustento a los agravios plasmados por el recurrente y planteó, de modo subsidiario, la violación al principio de igualdad con motivo de la ampliación punitiva realizada por el tribunal a quo.

    Indicó que a J. se le adicionó la pena de inhabilitación especial perpetua por la sóla condición de ser agente policial y destacó que el nombrado en modo alguno abusó de sus funciones en la jerarquía del aparato estatal para cometer el delito achacado.

    Agregó que no hubo afectación al bien jurídico protegido en el art. 174 inc 5º en función del último párrafo del Código Penal. En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso y que se exima de costas a su Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 32999/2013/TO1/CFC1 defendido en esta instancia. Hizo la reserva de caso federal (fs. 183/185 vta.).

  6. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

    constancia (fs. 188), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.P. a cualquier consideración, estimo pertinente efectuar una breve reseña del trámite impreso a...

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