Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Septiembre de 2015, expediente CPE 990000317/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 1756/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos a fs. 697/705 y fs.

706/710 y vta., respectivamente de la presente causa Nº

CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “Dorán, F.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de esta ciudad resolvió con fecha 25 de marzo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 1 de abril de 2014: “

I) CONDENAR a F.M. DORAN (…)

como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (…) a sufrir las siguientes penas; a) OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales y prerrogativas de que gozare…”

(cfr. fs. 660/672 vta.).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora M.C., Defensora Pública Oficial ad hoc, a cargo de la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico (cfr. fs. 697/705) el que fue concedido a fs. 713/714 y vta. y se lo tuvo por mantenido en esta instancia a fs.739.

Que la defensora fundó su recurso en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

La recurrente se agravió por cuanto entiende que no se han observado las normas procesales establecidas bajo pena de nulidad (art. 404, inc. 2º del Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 C.P.P.N.) por cuanto en la resolución recurrida la imposición de pena careció de la debida motivación.

Al respecto precisó que la determinación de la pena fue justificada de modo irracional, apartándose de los principios que guían la sana crítica, y limitándose a la mera remisión formal de lo establecido en los arts. 40 y 41 del código de fondo.

Asimismo, hizo referencia a que los Magistrados al momento de merituar agravantes, utilizaron circunstancias previamente valoradas incurriendo en una doble valoración de agravantes, prohibida en nuestro ordenamiento legal.

Que el único atenuante valorado por el a quo fue la ausencia de antecedentes del imputado, sin referirse a la circunstancia de que su asistido es extranjero y que su grupo familiar vive en el exterior.

Por lo cual aquella incorrecta mención de los ítems previstos en los artículos 40 y 41 del C.P. lo llevan a concluir que la resolución carece de la debida fundamentación.

En función de ello, solicitó se modifique la sentencia imponiendo sin reenvío una pena de menor cuantía con arreglo a las pautas de mensura establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

Asimismo, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, el que fue concedido a fs. 713/714 y vta.

La recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 872 del C.A., en atención a que el referido artículo establece que la tentativa de contrabando será

reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado. Que dicha equiparación legal de la respuesta punitiva a injustos que alcanzan distinta entidad lesiva, no armoniza con la garantía de proporcionalidad de la pena, el principio de lesividad y el de culpabilidad.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 la Dra. L.B.P., Defensora Pública Oficial de la Defensoría Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal y amplió los agravios desarrollados por la señora defensora de la instancia anterior (fs. 732/738).

La defensora entendió que en el caso se han vulnerado los principios de inocencia, de culpabilidad, de in dubio pro reo. Ello por cuanto no se han incorporado elementos de prueba que permitan destruir el estado de inocencia que recae sobre la persona del imputado por imperio constitucional.

Que el fallo se fundó de manera meramente aparente, tanto en cuanto a la valoración de la prueba como sobre la pena aplicable.

A su juicio, las constancias introducidas al expediente no hacen más que dejar un campo de duda respecto a la participación de su defendido en el hecho endilgado, las que de acuerdo a los principios constitucionales no debieran significar otra cosa que la absolución del imputado D..

Que en la oportunidad prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., los Dres. F.M.M. y A.R.G., abogados en representación de la querella presentaron breves notas, por las cuales solicitaron se rechacen los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados (cfr. fs.

749/752 y vta.).

IV. Superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó

constancias en autos (fs. 753), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., J.C.G. y A.M.F..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 inc. 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. En virtud de los agravios planteados por la defensa, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias agregadas al sumario en observancia del principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404 inc. 2 del C.P.P.N.), tal como afirma el recurrente.

A dichos fines cabe recordar que el tribunal a quo tuvo por probado, con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria, la materialidad ilícita del hecho materia de acusación y juicio y la intervención del imputado en el mismo.

Concretamente, los sentenciantes encontraron acreditado que “F.M.D. intentó introducir al territorio nacional el día 22/8/2012 una valija en cuyo interior se hallaba oculto material estupefaciente.

La maleta en cuestión que llevaba el marbete n IB 78491 fue despachda por el imputado D. al abordar el vuelo IB 6845 proveniente de la ciudad de Madrid y con destino al Aeropuerto Internacional de Ezeiza donde éste arriba el 19/8/2012. El equipaje no había arribado con el respectivo vuelo dado que se hallaba extraviado. Este arribó el 21 de agosto de 2012 al Aeropuerto Internacional de Ezeiza …identificado con el marbete de equipaje n IB 789491 y otro denominado RUSH n IB 064003 a nombre de DORAN FRANCISMR… en oportunidad de practicarse un control sobre los equipajes sobrantes en la cinta no retirados por pasajeros… pudo constatarse que dentro de una valija de color roja… identificada con el marbete de equipaje n IB 789491 … se encontraban ocultas y Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000317/2012/TO1/CFC1 acondicionadas, en un doble fondo… la cantidad de 29.802 pastillas de metilendioximetanfetamina (EXTASIS)….

F.M. DORAN el día 22 de agosto de 2012, intentó

retirar tal equipaje de los mostradores de la empresa aerocomercial Iberia, en función del reclamo que ya habia efectuado…” (cfr. fs. 682/696).

Ahora bien, la resolución atacada contiene una fundamentación suficiente, lo que determina su validez como acto jurisdiccional válido. Ello así, por cuanto se observa un razonamiento claro, completo, coordinado entre los distintos argumentos y entre éstos y las conclusiones, apoyado en los elementos de juicio y en las normas jurídicas vigentes.

A dicha conclusión se llega no bien se advierte que los jueces del tribunal oral tuvieron por acreditado el hecho ilícito materia de juzgamiento, a partir de la valoración del informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 23 –incorporado por lectura al debate-

del cual se desprende que F.M.D., de nacionalidad holandesa, ingresó al país el día 19 de agosto de 2012 en el vuelo IB 6845...

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