Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Agosto de 2015, expediente CCC 055796/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -

Sala I - 55796 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO, P.L. s/LESIONES LEVES (ART.89) y COACCION (ART. 149 BIS)

DAMNIFICADO: ESCOBAR, M. DEL CARMEN Buenos Aires, 21 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de P.L.S. a fs. 271/278 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 16 de septiembre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 20 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) Modificar el status procesal de la querella, privándola de su derecho a formular el alegato previsto en el art. 393 del CPPN y limitando sus potestades recursivas a lo dispuesto en el art. 439 del mismo ordenamiento ritual, sin perjuicio de conservar las restantes facultades que la ley le acuerda (arts. 354, 355, 358, 376, 389 y concordantes lex cit.).” -ver fs. 266/268 vta.

    Que contra esa decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fs. 271/278 vta. el que fue concedido a fs. 284/286.

  2. ) Que con sustento en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. la defensa entendió que “la resolución en crisis se ha limitado a sostener dogmáticamente una posición contraria a la establecida por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “D., E.L.”, asignándole una interpretación que (…) resulta errada, todo lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido”.

    En ese sentido, explicó que el auto impugnado amén de haber incurrido en una errónea aplicación de la ley adjetiva, se asemeja a una afirmación dogmática carente de toda fundamentación, todo lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.).

    Argumentó que “(…) los distinguidos magistrados parecen perder de vista que al haber omitido efectuar el acto neurálgico que habilita su intervención en la etapa de plenario, como es el requerimiento de elevación a juicio, mal podría la parte querellante continuar interviniendo en el proceso, toda vez que precisamente la imposibilidad de concretar la acusación en los términos del art. 393 del C.P.P.N. torna un sinsentido su permanencia y participación Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA en los restantes actos del debate, máxime cuando sus intereses están...

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