Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 19 de Agosto de 2015, expediente CCC 046240/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46240/2013/TO1/CFC1 “A., C.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1353/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil quince se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 46240/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., C.F. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; en tanto que el defensor particular doctor A.J.B. asiste técnicamente a C.F.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de C.F.A. a fs. 429/440, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de esta ciudad que resolvió

    I.- Condenar a C.F.A. … a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas (arts. 29 inc. 3º, 45, 104, 166 inc. 2º párr. segundo y 239 del Código Penal).

    II.-

    Declarar reincidente al mencionado C.F.A. (art. 50 del C.P.)

    (fs. 392/vta. y 397/425 vta.).

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA 2.- El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    443/vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 456.

    3.- El recurrente se refiere a los hechos endilgados a su defendido, preguntándose por qué si A. desobedeció la orden impartida, no se lo acusó entonces por el delito de desobediencia.

    Señala además que el damnificado V., antes de bajar del vehículo de alquiler que conducía, alcanzó a tomar su celular, lo cual, a su entender, demuestra un menor grado de violencia desplegado por su asistido en el evento criminoso.

    En otro orden de ideas, realiza el siguiente cuestionamiento: “¿Si L. afirma que decidieron cruzar el móvil para evitar el paso y eventualmente obligar al desvío del taxi hacia [la] calle, cómo pudo ser que su disparo impactara en su propio parabrisas? ¿Además esto nunca lo había manifestado en la instrucción? … toda la prueba colectada (vainas, plomos, fotografías, etc.) todas las improntas indican como factor común que son del calibre 9 mm. (casualmente las que utilizan nuestras fuerzas de seguridad), y ninguno de los disparos resultó ser apto para su cotejo conforme la pericia balística luciente a fs.

    269/271 y 280/290 o bien compatible con el arma calibre 22 que se le imputa a A., la cual fuera incautada en las inmediaciones de V.Z., en uno de sus pasillos 6 (seis) horas posteriores a la aprehensión de C.F.A..

    Destaca que el damnificado V. dijo que al momento del desapoderamiento fue amedrentado verbalmente, pero jamás advirtió que el sujeto activo utilizara o blandiera un arma de fuego, sino que solamente afirmó que le colocaron un objeto en la cintura. Añade que “…únicamente L. afirmó la percepción de los dos fogonazos provenientes del lado del conductor del vehículo de alquiler. Esto nunca quedó reafirmado por las pericias … adunadas al presente legajo. Y esta duda debería resultar en favor de mi ahijado procesal, ya que esta defensa siempre sostuvo la no existencia del arma en poder de mi Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46240/2013/TO1/CFC1 “A., C.F. s/recurso de casación”

    defendido, ni antes ni durante ni posteriormente al desapoderamiento

    .

    Agrega que en la pericia se certificó la aptitud del arma, con los defectos para su normal funcionamiento, pero nunca se certificó la aptitud de la cartuchería, circunstancia que resulta violatoria del sistema acusatorio, al tener por probado el poder vulnerante de los tres cartuchos incautados, cuando tal extremo no fue glosado al expediente.

    Considera que la calificación legal debe ser modificada por la de robo simple en grado de tentativa, con la consiguiente disminución de la pena impuesta a su defendido; o, en su defecto, robo con armas en grado de tentativa.

    Entiende que los jueces sentenciantes que votaron en mayoría, han afectado el principio de congruencia y de imparcialidad judicial, puesto que la representante del Ministerio Público F., al momento de formular su alegato, acusó a A. por el delito tentado.

    De esta manera, a su criterio, se ha modificado la plataforma fáctica de la acusación puesta en cabeza de su asistido.

    Explica que el tribunal por un lado afirmó “…que el robo ha quedado consumado, ya que el imputado habría tenido un excesivo tiempo para disponer de la cosa (rodado); y por otra banda se asevera que ese extenso tiempo no opera, al menos para sostener el principio de la duda -en favor de mi asistido- para concluir que no se puede tener por acreditado que el elemento con el que amedrentó al damnificado fuera un arma cargada y en condiciones de uso inmediato…”.

    A las cuestiones ya señaladas con relación al arma y las municiones, agrega que el secuestro de la misma se produjo luego de seis horas, sobre un techo de cemento, resultando llamativo que los funcionarios intervinientes no advirtieran de inmediato que A. se descartaba del arma, siendo que la persecución fue inmediata. A su juicio, A. jamás portó o utilizó arma alguna.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Considera que, al menos subsidiariamente, correspondería la aplicación de la figura prevista en el art.

    166, inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal.

    Finalmente, ataca la declaración de reincidencia, en el entendimiento de que tal instituto “…afecta las previsiones del derecho penal de acto, vulnera las garantías contra el doble juzgamiento y evade la prohibición de considerar una presunta peligrosidad en el ámbito penal”.

  2. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentación alguna.

  3. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual (cfr. nota actuarial de fs. 464), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar la impugnación deducida, abordaremos a continuación los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones. Así, llevamos dicho al respecto que "…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente por que lo han sido" (conf. causas N° 25 "Z., S.E. s/recurso de casación", Reg. N° 67 del 15 de diciembre de 1993 y sus citas; y causa N° 65 "Tellos, E.A. s/recurso de casación", Reg. N° 99/94 del 24 de marzo de 1994, ambas de esta Sala).

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 46240/2013/TO1/CFC1 “A., C.F. s/recurso de casación”

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será

    nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf.

    nuestros votos en las causas N° 80 "Paulillo, C.D. s/

    rec. de casación", Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N°

    502 "A., F. s/ rec. de casación", Reg. N° 185/95 del 18/9/95; N° 1357 "C., A...

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