Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Agosto de 2015, expediente FSA 022000676/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1572/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 497/506 vta. de la presente causa N.. FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “A., M.R.F. y VELAZQUEZ, R.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 16 de mayo de 2014 en el legajo nº 4058/14 de su registro interno: “

  2. Condenando a M.R.F.A. de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión efectiva y multa de $300.00 más la inhabilitación por el tiempo que dure la condena (art.

    12 del C.P.), como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y del C.P.). CON COSTAS (art. 29 ap. 3 del C.P.), conservando la libertad que viene gozando hasta que la sentencia quede firme.

    II- Condenando a R.A.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) años de prisión efectiva y multa de pesos $300,00 más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena (art. 12 del C.P.) como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 45 del C.P.). CON COSTAS (art. 29 ap. 3 del C.P) (…)”

    (cfr. fs. 467/475).

  3. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor O.T.d.C., asistiendo técnicamente a R.A.V. y a M.R.F.Á., interpuso los recursos de casación (fs. 497/506 vta. y 516/526), los que fueron concedidos (fs. 528/529) y mantenidos ante esta instancia por la Defensora ad hoc, doctora Andrea N.

    Esposito (fs. 570).

  4. Que conforme se desprende del escrito presentado a fs. 544/545, el señor R.A.V. con asistencia del doctor O.T.d.C., desistió del recurso de casación interpuesto.

  5. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las hipótesis previstas los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N., alegando que la resolución recurrida resulta arbitraria y violatoria de los principios fundamentales de defensa en juicio, debido proceso y de legalidad.

    Comenzó señalando que la resolución resulta recurrible en casación, atento a que resulta de calidad definitiva y pone fin al proceso, cumpliendo con lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.

    La defensa se agravio por considerar que en la resolución se produjo un incorrecto análisis y valoración de la prueba colectada. Al respecto señaló

    que no se ha logrado demostrar el dolo requerido en la figura penal atribuida a su asistido, esto es la finalidad de comercio de la tenencia, toda vez que se basa únicamente en “suposiciones y teorías referentes a los sospechados movimientos de pasamanos, sin que exista una sola prueba directa y contundente que pueda afirmar que tales actitudes configuraron un acto de comercio tal y como exige la ley” (cfr. fs. 522).

    Indicó a su vez que ningún testigo ni filmación pudo determinar de modo cierto e indudable las supuestas actividades de ventas o suministro, y que en la vivienda no se logró hallar balanzas, Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 coladores con resto de polvo, sustancias de corte etc., que puedan completar la convicción de que se estaba ante un caso de tenencia con fines de comercio.

    Alegó que el tribunal a quo no tuvo en consideración la declaración de la agente L. en cuanto señaló que el mencionado a la hora de su detención se encontraba en la vereda consumiendo bebidas alcohólicas y estupefacientes, lo que lo excluye de la figura endilgada; al igual que la declaración del condenado, la ínfima cantidad de tóxico secuestrado, y su pobre porcentaje de pureza.

    Finalizó su presentacion solicitando que se haga lugar al recurso de casación, se anule la resolución recurrida y se encuadre la conducta de su asistido bajo la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal por aplicación del principio in dubio pro reo, aplicándosele el mínimo de la pena, o, en su caso, que se aplique el criterio establecido en el precedente “A.” de la CSJN, y que se declare la inconstitucionalidad de la norma para concluir en la absolución del encausado.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 572/579 la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., quien reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación interpuesto.

    Además, introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente:

    violación a los principios de debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el derecho a la intimidad.

    Se agravió en cuanto señaló que las fuerzas preventivas no están facultadas para requerir el impulso de la acción y ejercerla, ni legitimada para adoptar una medida intrusiva respecto de la persona sobre la cual hubiere alguna sospecha, sin la Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 dirección y control del Ministerio Público y el Poder Judicial.

    Planteó, a su vez, la nulidad del allanamiento por haber sido realizada con la presencia de un solo testigo civil y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista como sanción en el art.

    5º inc “c” de la Ley Nº 23.737, y del art. 12 del C.P.

  7. Que superada la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 582). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  9. En primer lugar, se agravia la defensa de Á. de la génesis de las presentes actuaciones, básicamente de que éstas se iniciaran y sustentaran únicamente en una denuncia anónima e infundada, por lo que, por aplicación de la doctrina de la exclusión de la prueba obtenida ilegítimamente, solicitó la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.

    Es del caso destacar que el a quo analizó en forma pormenorizada los distintos aspectos que dieron origen a la formación de la presente causa y, Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000676/2012/TO1/CFC1 fundamentalmente, la actuación de la Dirección General de Drogas peligrosas de la provincia.

    En este sentido refirió que “…esta causa se inició cuando personal de la División de Drogas Peligrosas de la policía de la provincia recibió una denuncia anónima dirigida en contra de M.R. donde se hacía constar que el nombrado se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en el domicilio ubicado en el pasaje 12 de octubre al 2500 del Bº la Loma de esta ciudad, junto a su hermana y cuñado, los que fueron sobreseídos durante la instrucción de esta causa. Es por ello que el personal policial inició una investigación el día 6 de junio de 2012 para verificar la autenticidad de la denuncia, la que concluyó el 19 de junio del mismo año con el allanamiento de la vivienda mencionada. Durante la investigación se recabó una serie de pruebas que permitieron comprobar la actividad ilícita que desarrollaban los encartados. Es así que obran en la causa filmaciones e informes los que fueron ratificados por los testigos en esta audiencia.

    Asimismo los testigos que declararon en esta sede dijeron haber recabado información entre los vecinos del Bº quienes les expresaron que los investigados comercializaban estupefacientes. De esas actuaciones, se desprende que M.R.Á. comercializaba estupefacientes junto a R.A.V. los que pudo constatarse además mediante una toma fílmica obrante en la causa…” (fs. 470/470 vta.).

    Ahora bien, surge con claridad de la...

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