Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Agosto de 2015, expediente CCC 033693/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 33693/2012/TO1/CFC1 REGISTRO Nro. 1531/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 384/391 vta. de la presente causa N.. CCC 33693/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ORTIZ, L.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa n° 4539 de su registro resolvió con fecha 17 de septiembre de 2014, “…No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa de L.M.O. (artículo 76 bis, cuarto párrafo, contrario sensu, del Código Penal).” -fs. 381/388-.

  2. Que, contra esa decisión, el abogado particular, doctor G.F.C., en representación de L.M.O., articuló el consecuente recurso de casación (fs.384/391 vta.), que fue concedido (fs.393/vta.) y mantenido a fs. 410 vta..

  3. Que el recurrente fundamentó su recurso en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., al entender que en la resolución impugnada se habría verificado una errónea interpretación de la ley sustantiva.

    En ese sentido, señaló que la resolución criticada incurrió en una errónea interpretación de los alcances del art. 76 bis 7 mo. párrafo del CP, en cuanto niega la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, por encontrarse la conducta reprochada en el requerimiento de elevación a juicio, penada con inhabilitación en forma asociada a la de prisión.

    Toda vez que la inaplicabilidad del institución de la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos amenazados con pena conjunta de inhabilitación y la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara interpretación de la ley efectuada por el a quo resulta irrazonable en tanto permitiría su aplicación para los delitos de mayor gravedad cometidos en forma dolosa quedando excluidos aquellos sancionados con una pena menor y cometidos en forma negligente.

    Asimismo, puso de resalto que interpretar que la probation no alcanza a los delitos que tengan prevista pena de libertad conjunta con la de inhabilitación resulta irrazonable e hizo mención a la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en los precedentes “A.” y “Norverto”.

    En conclusión solicitó que se anule la resolución recurrida y se haga lugar al pedido de la suspensión de juicio a prueba en favor de L.M.O..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual el recurrente presentó breves notas (fs. 414 y 415) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar, cabe tener presente que en el caso de autos se le imputa a L.M.O. el delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor penalmente responsable (arts.

    45 y 84, 2º párrafo del C.P.).

    En este sentido, recuérdese que el hecho endilgado a O. consistió en: “[…] haber ocasionado culposamente la muerte de J.F.R. el 04 de septiembre del año 2012, alrededor de las 15.40 horas, al embestirlo con el rodado que conducía marca Ranualt, modelo Kangoo […] en circunstancias en la que aquél cruzaba a pie y cargaba una bolsa de arena en sus hombros por la senda peatonal de la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 33693/2012/TO1/CFC1 calle Tte. G.J.D.P. o muy cerca de ésta, en su intersección con J.J. de esta Ciudad.

    [S]e le atribuye haber conducido de manera imprudente y antirreglamentaria, en franca violación a la normativa que rige el tránsito vehicular (arts. 39, 50 y 51 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449), en tanto que, al momento en el que se produjo la colisión, O. conducía a mayor velocidad que la permitida por la legislación mencionada (más precisamente, circulaba alrededor de 60 km/h cuando la norma establece que, en calles urbanas, la máxima es de 40 km/h), además que omitió frenar, aminorar la marcha o efectuar una maniobra apropiada a fin de evitar la producción del resultado lesivo.(cfr. requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.283/291).

  7. Que a fs. 369/370 la defensa particular del imputado O. peticionó la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del código sustantivo. Destacó

    que se encontrarían reunidos los requisitos para la concesión de la probation, por cuanto su asistido no registraba antecedentes penales y la pena prevista para el delito endilgado podía ser dejada en suspenso. Por último, ofreció

    en concepto de reparación del daño la suma de $ 2000, teniendo en cuenta la medida de sus posibilidades económicas, debido a su falta de ocupación laboral luego de ser despedido de su trabajo, y además se comprometió a realizar las tareas comunitarias que se le impusieran.

    También, la defensa, en la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., manifestó que si bien O. no había ofrecido auto inhabilitarse, no lo descartaba si el tribunal entendía que era necesario. (fs. 380/vta.)

  8. Que a fs. 380/vta. al momento de realizarse la audiencia prevista en el art. 293 del catálogo instrumental el señor F. de Juicio, doctor O.A.C. prestó su consentimiento a la concesión del beneficio en cuestión y manifestó -en líneas generales- “…antes que nada, debía señalar que él no tenía manera de avanzar en la suspensión del juicio a prueba si no mediaba auto inhabilitación por Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara parte del imputado. Respecto de esto, si bien ya había dado la anuencia la defensa, debía concretarlo. También iba avanzar aún a sabiendas de lo que es la jurisprudencia del tribunal cuando el delito prevé pena conjunta de inhabilitación. […] Dijo que el resarcimiento no tenía relación alguna con el hecho pero también era cierto que el código señalaba para los causahabientes que tenían la opción que tomaron, de perseguir no solo al procesado sino también a la empresa y compañía de seguros. Añadió que, por la gravedad del suceso, la observancia debía extenderse a los tres años y por el mismo tiempo debía ser la auto inhabilitación.”

    Por su parte, el representante legal de la parte damnificada, en la mencionada audiencia, se opuso a la concesión del beneficio, manifestando que rechazaban el monto por insuficiente.

    El tribunal resolvió denegar la “probation”

    pretendida por la defensa argumentando que dada la pena de inhabilitación que contempla el delito que se le imputa al encartado, no procede la suspensión del juicio a prueba.

  9. Que la decisión impugnada en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, resulta por principio inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N.

    toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma una resolución equiparable a sentencia definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (Fallos: 328:121, Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 33693/2012/TO1/CFC1 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

  10. Que el remedio casatorio impetrado no habrá de prosperar, en tanto la impugnante no consigue demostrar la existencia de alguno de los supuestos de excepción mencionados en el considerando IV que habilitan –en su caso-

    la vía casatoria.

    Que -en principio- el consentimiento fiscal resulta vinculante para la concesión del beneficio por parte del Tribunal y se encuentra sólo sometido al control de logicidad y fundamentación por parte de dicho órgano jurisdiccional (arts. 69 del C.P.P.N y 76 bis del Código Penal). En otras palabras, para que la opinión del F. resulte obligatoria, ésta debe encontrarse debidamente fundada siendo que, de lo contrario, el Tribunal perfectamente podría apartarse de aquélla explicando las razones y defectos existentes en el razonamiento brindado por el...

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