Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente FRO 083000152/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000152/2007/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1476/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 162/166 vta. de la presente causa N.. FRO83000152/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "AYALA, R.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 2, con fecha 2 de septiembre de 2014, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa en favor de R.E.A.. (cfr. fs. 157/158 vta.)

  2. Que contra dicha decisión, la doctora M.M.B., Defensora Pública Oficial, fundó el recurso de casación “in pauperis” interpuesto por la encausada R.E.A. (fs. 160 y 162/166 vta.), el que fue concedido a fs. 168/169 y mantenido en esta instancia a fs. 177.

  3. En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    A continuación, procedió a desarrollar los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    Al respecto, indicó, con fundamento en el art. 456, inc. 2 del C.P.P.N., que la resolución recurrida es nula, toda vez que la encausada no tuvo la oportunidad en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., para ejercer su derecho de defensa y de ser oída en una audiencia oral, pública y contradictoria.

    Por otra parte, denunció errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 456, inc. 1 del C.P.P.N- pues si bien el artículo 76 bis del C.P. veda la concesión del beneficio a los funcionarios públicos, consideró que tal disposición Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA viola el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la C.N.

    Asimismo, señaló que la encartada solo tenía la calidad de simple empleada del Banco Nación Argentina, no así

    de funcionaria pública.

    En conclusión, manifestó que por las características del hecho atribuido, sus circunstancias y que en caso de recaer condena la misma sería de ejecución condicional, sumado a la ausencia de antecedentes penales, solicitó se revoque la resolución recurrida y se conceda a su defendida la suspensión del juicio a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la F. General, doctora G.B.B., solicitando fundadamente que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa -fs.179/181-.

    En el mismo estadio procesal, se presentó la doctora E.H., Defensora Pública Ad Hoc ante esta Cámara (fs.

    182/184), reforzando los argumentos expuestos en el líbelo recursivo, y concluyendo de igual manera que se revoque la resolución impugnada y se conceda la suspensión de juicio a prueba en favor de la encartada.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 188). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar, comenzaré recordando que se le imputa a R.E.A., haber efectuado once extracciones de fondos, por un monto de mil novecientos veinticinco pesos con doce centavos ($1925,12), de la caja de ahorro a nombre de C.M.D. y Rosa Constanza, del Banco de la Nación Argentina, mientras se desempeñaba como auxiliar contratada del Banco de la Nación Argentina, filial San Luis de la ciudad de Rosario (pcia. Santa fe), sin Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 83000152/2007/TO1/CFC1 contar con la autorización de sus titulares, apropiándose de dichos fondos y perjudicando patrimonialmente al Banco de la Nación Argentina. -cfr. requerimiento de elevación a juicio a fs. 108/110-.

    Que el señor fiscal instructor encuadró la conducta descripta de A., en calidad de autora, dentro de las previsiones del ilícito previsto y penado en el artículo 174 inc. 5º del Código Penal -por ser el sujeto pasivo la administración pública- en función del artículo 172 del mismo ordenamiento, en forma reiterada (once hechos), en concurso real (art. 55 del C.P.).

  7. Que a fs. 139/vta. la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.B. -en representación de la imputada-, solicitó la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Lo hizo, en el entendimiento de que -a su entender- resultaba procedente dado que el delito por el cual se encuentra imputada tiene establecida un pena de dos a seis años de prisión, y además de no contar con antecedentes condenatorios, por lo que en el caso de recaer condena, la misma podría ser de ejecución condicional (art.

    26 y siguientes del Código penal).

    Que a fs. 147/148 vta. la señora F., doctora A.T.S. al momento de contestar la vista que le fuera corrida por el pedido de suspensión, manifestó que resulta improcedente el pedido, toda vez que la imputada cometió el hecho que se le atribuye revistiendo la condición de funcionario público, en ejercicio de las funciones encomendadas, conducta que se encuentra atrapada en la figura de exclusión prevista en el 7º párrafo del art. 76 bis del CP para la concesión del beneficio solicitado.

    EL tribunal interviniente resolvió a fs. 157/158 vta.

    no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, al entender que le asistió razón a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, por la condición de funcionario público que detentaba la encausada al momento de cometer el hecho -art. 76 bis del C.P., séptimo párrafo.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  8. Ahora bien, habré de adelantar el rechazo del recurso de casación interpuesto, por las razones que a continuación expondré.

    En primer lugar, corresponde que me expida sobre el límite temporal que debe fijarse para plantear la aplicación del instituto de la probation. Así, cabe recordar que “La implementación de este instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia de casos vinculados con delitos leves con el objeto de concretar recursos en la persecución de los delitos más graves, instaurando al mismo tiempo un mecanismo que tiende a posibilitar la reinserción social del sujeto que fue sometido a proceso y a evitar la estigmatización que implica la prosecución misma de una causa criminal y la eventual imposición de una condena, aun cuando su ejecución hubiese podido ser pronunciada en forma condicional” (D´ ALESSIO, A.J., Código Penal Comentado y Anotado, Buenos Aires, La Ley, 2005, Tomo I -Parte...

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