Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 073081910/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 73081910/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N°1458/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 142/148 por el Defensor Público Oficial, doctor R.R., en la presente causa N.. CCC 73081910/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "PÉREZ, R.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de la Capital Federal, con fecha 23 de diciembre de 2014, en la causa nro. 4433 de su registro, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de suspensión del proceso a prueba formulado por el imputado R.H.P., sin costas”

    (cfr. fs. 136/138).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor R.R. (fs. 142/148), el que fue concedido a fs. 149/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 154.

  3. La recurrente encarriló su pretensión recursiva en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo aplicó

    erróneamente el art. 76 bis del Código Penal al incluir el hecho que se le imputa a su asistido dentro de los supuestos protegidos por la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer—Convención de Belem Do Pará”.

    En función de ello, consideró que la decisión impugnada adolece de falta de fundamentación toda vez que, sin exponer los motivos por los cuales el tribunal oral aplicó la citada convención, se cercenó el derecho Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 73081910/2013/TO1/CFC1 de su defendido a poner fin al proceso según el procedimiento establecido en el art. 76 bis del C.P.

    Por otra parte, señaló que para fundar su oposición, el Sr. Fiscal General valoró elementos que no se encuentran previstos en la norma en cuestión, en particular, los dichos de la denunciante al momento de presentarse ante la Oficina de Violencia Doméstica, sin tener cuenta el consentimiento expreso de la damnificada en oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 293 del C.P.P.N.

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se disponga la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de R.H.P., doctor N.R. a fs. 159/163, quien se remitió a los agravios y fundamentos expuestos por el defensor de la instancia anterior.

    En la misma oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa (cfr. fs. 156/158).

  5. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia a fs. 167, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados por la recurrente, cabe recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal le imputa a R.H.P., el hecho ocurrido el día 7 de enero Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 73081910/2013/TO1/CFC1 de 2013, a las 15:30 hs ”momento en el que R.H.P. esperó a su pareja, S.P., que volvía de trabajar, en una boca de Subte, cercana al domicilio donde conviven, ubicado en la calle V.C. 1771, piso 5º, hab. 11, de esta ciudad (hotel ‘Lujan’) y tras reprocharle infidelidades, concurrieron a su casa. En el domicilio, P. increpó a su pareja y tras iniciar una discusión y referirle términos como: ‘puta’, ‘desgraciada’, ‘mala mujer’, la tomó del brazo, la zamarreo y luego le colocó en su cuello un cuchillo marca ‘tramontina’ que encontró sobre una mesa, con el cual también le produjo un raspón en su brazo izquierdo, que la incapacitó laboralmente por un lapso menor a un mes.

    Así las cosas, P. continuó con la discusión y al tomar la damnificada su celular y pedirle que se tranquilizara, se lo tiró junto con su cartera y documentos, tras intentar P. colocarse las zapatillas, este le refirió

    ‘te voy a matar, te voy a matar, si te veo afuera en la calle”.

    Asimismo, le atribuye al nombrado el hecho ocurrido el día 3 de enero de 2013, “mientras P. y P. discutían por dinero en el interior de la vivienda familiar ubicada en la calle V.C. 1771, piso 5º, hab. 11, de esta ciudad (hotel ‘Lujan’), el imputado la tomó por su cuello y ejerciendo presión de forma violenta, le refirió: ‘Te voy a matar’. La escena de violencia fue presenciada por la hija de la denunciante, quien al interceder fue tomada del cabello por P., quien la llevó a su cuarto, mientras le gritaba que no podía defender, ni solicitar auxilio a nadie.Luego de este cuadro, P. se retiró del domicilio, no sin antes referirle a la damnificada, ‘Si haces la denuncia te mato, cuando te quiero encontrar acá, si te vas por ahí y haces la denuncia te mato’” (cfr. requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 86/88 vta.).

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito de lesiones leves y amenazas coactivas, este último reiterado en dos oportunidades (art. 55,89 y 149 bis, del C.P.P.N.), figuras penales por Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 73081910/2013/TO1/CFC1 las que R.H.P. deberá responder en calidad de autor (art. 45 del mismo código).

  7. Ahora bien, del análisis de las actuaciones surge que a fs. 124, se presentó el imputado R.H.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.R. y solicitó la suspensión del juicio a prueba. En esa oportunidad, ofreció realizar tareas comunitarias no remuneradas en una institución de bien público y abonar en concepto de reparación del daño a la víctima la suma de doscientos pesos ($ 200).

    Al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N., el señor F. General se opuso a la concesión del beneficio en virtud de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G.” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer– Convención de Belem do Pará”.

    Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de la Capital Federal, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal General, resolvió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el nombrado conjuntamente con su asistencia técnica.

    Para así decidir, los magistrados de la instancia anterior manifestaron que “los hechos que se dilucidan en la presente enmarcan dentro de la figura de violencia de género prevista por la...

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