Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 055164/2006/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 55164/2006/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 1461/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 (diecisiete)
días del mes de julio el año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1941/1948 de la presente causa CCC 55164/2006/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SILLERICO CONDORI, L. y CORREA, J.M.”, de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.
5 de esta Ciudad, en la Causa N° 55.164/06 (registro interno N° 4132), con fecha 20 de mayo de 2014, resolvió:
I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en esta causa n° 55.164/06 (número interno 4132) respecto de L.S.C., y en consecuencia, SOBRESEERLO por el hecho por el cual se elevó la causa a juicio (artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 67 apartado ‘d’ del Código Penal, y 336 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación).
II. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en esta causa n° 55.164/06 (número interno 4132) respecto de J.M.C., y en consecuencia, SOBRESEERLO por el hecho por el cual se elevó la causa a juicio (artículos 59 inciso tercero, 62 inciso segundo y 67 apartado ‘d’ del Código Penal, y 336 inciso primero del Código Procesal Penal de la Nación)
(cfr. fs. 1930/1936 vta. –el resaltado obra en el original—).
II. Que, contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor G.C., Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA letrado apoderado de la parte querellante (fs.
1941/1948), recurso que fue concedido (fs. 1950) y mantenido en esta instancia (fs. 1967), sin adhesión del señor F. General actuante.
III. Que la parte querellante señaló que desde un primer momento les atribuyó a los imputados el delito de estrago seguido de muerte (art. 186, inc.
5°, del C.P.), cuya escala penal es de ocho (8) a veinte (20) años de prisión.
En ese sentido, señaló que los imputados violaron las normas de seguridad del taller de costura en donde se produjo el incendio, obrando con dolo eventual. Destacó que “la inexistencia de un proceso probatorio contradictorio que permita a esta parte reafirmar la veracidad de estos hechos, hace dificultoso el intento por demostrar la correcta calificación del delito como homicidio con dolo eventual. No obstante lo cual y con las limitadas pruebas existentes, considero que existen elementos para tal calificación y por ende para poder solicitar oportunamente la condena a 20 años de prisión” (cfr.
fs. 1946).
Por otra parte, la parte querellante entendió
que “aun cuando se considerase (sin realizar el juicio correspondiente) que la pena fuese la de 5 años debe estimarse que el curso de la prescripción comenzaría a correr con el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente. Esto sería cuando el TOC N° 17, en fecha 29 de diciembre de 2010, cita mediante cédula a la comparecencia a juicio a fin de que se examinen las actuaciones, los documentos y objetos secuestrados; se ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones. La nulidad decretada por Casación se corresponde con la nulidad de la sentencia del 22 de septiembre de 2011 por la que se condena mediante juicio abreviado” (cfr. fs. 1946 vta.).
Finalmente, la recurrente señaló que en el sub lite existió una denegación de justicia a las víctimas, producto de la demora en el trámite de la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 55164/2006/TO1/CFC1 presente causa. Así, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y que se disponga la urgente realización del juicio oral y público.
Hizo reserva del caso federal.
IV. Que durante el término de oficina se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor J. de L., quien solicitó
el rechazo del recurso interpuesto por la parte querellante (fs. 1973/1974 vta.).
En idéntica oportunidad procesal se presentó
la doctora G.N.J., Defensora Pública Oficial que asiste técnicamente a L.S.C. y a J.M.C. ante esta instancia (fs. 1976/1978 vta.). Dicha parte solicitó que se declare erróneamente concedido el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. En esa dirección, sostuvo que el recurrente omitió precisar cuáles normas consideró violadas en la sentencia impugnada, ni logró demostrar la arbitrariedad de dicho pronunciamiento.
Subsidiariamente, la defensa pública solicitó el rechazo del recurso. Al respecto, señaló
que “en la resolución recurrida no se advierte transgresiones al correcto razonamiento que puedan dar sustento a la impugnación por vía casatoria. Los ‘defectos’ invocados por la Querella se basan en su libre apreciación del fallo, interpretación subjetiva que no se condice con lo señalado por el Tribunal en sus fundamentos, los cuales no fueron rebatidos”.
Hizo reserva del caso federal.
V. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la parte querellante presentó breves notas, que lucen agregadas a fs. 1995/1997 vta.
VI. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último...
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