Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Julio de 2015, expediente CCC 047735/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 47735/2013/TO1/CFC1 “Z., M.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1202/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 47735/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

Z., M.E. s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de M.E.Z. el Defensor particular, doctor H.O.G..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 269/275 por el Defensor particular, doctor H.O.G., contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 21 de Capital Federal, en la que se resolvió: a)

    ABSOLVER a M.E.Z., por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego y por tratarse de un autor integrante de la fuerza policial en grado de tentativa, dado que el señor fiscal no acusó. b) CONDENAR a M.E.Z., como autor penalmente responsable por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, a la pena de multa de cuatro mil pesos ($4000) e inhabilitación especial por seis (6) meses y costas.

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 276/278 y mantenido en esta instancia a fs. 286.

  3. El recurrente sostuvo que la sentencia es arbitraria en razón de que los jueces efectuaron una contradictoria e ilógica valoración de la prueba.

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA En ese contexto, consignó que las constancias ingresadas al legajo resultan insuficientes para tener por probado que Z. omitió cumplir con sus deberes de funcionario público, ni para sostener que su accionar constituya delito en los términos del Código Penal.

    Asimismo, indicó que el tribunal partiendo de falsas premisas, y de la consideración de relatos contradictorios e inciertos, incriminó a su asistido con el suceso delictivo, el cual agregó no fue consumado con dolo.

    Por otra parte, expresó que si su defendido fue absuelto por el delito de robo con arma de fuego a instancias del propio fiscal, el mismo temperamento corresponde adoptar con relación a la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público “pues no debe ni puede concursar como delito, con un delito inexistente o del que no cometió o del que no se probó, de allí [que corresponde declarar] la absolución”, y que el remanente a lo sumo resulta ser una falta administrativa, que debe ser sancionada en el ámbito de la Policía Federal.

    En definitiva, sostuvo que su asistido solamente cometió una falta administrativa, y no un delito, por lo que solicitó se disponga su absolución.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes no realizaron presentaciones.

  5. A fs. 298 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO
  1. L., habré de recordar que el tribunal a quo luego de celebrado el debate, tuvo por acreditado que el día 5 de septiembre de 2013, M.E.Z. se ausentó sin dar aviso a las autoridades pertinentes de la playa judicial “F.F. de la Cruz”, donde debía prestar funciones como agente de la Comisaría 37ª de la Policía Federal Argentina, desde las 8:00 horas del día anterior hasta las 8:00 de la mencionada jornada, incumpliendo así el deber que tenía asignado, de permanencia en dicho predio.

  2. Sentando el factum tenido por acreditado, se advierte que el...

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