Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Julio de 2015, expediente CCC 048245/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 48245 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J.R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J.R. NRO. .4 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº CCC 48245/2011/TO1/CFC1, caratulada: “C., F.E. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de esta ciudad, en la causa N.. CCC 48245/2011/TO1 de su registro, por veredicto del 31 de octubre de 2013, cuyos fundamentos fueron dictados el 7 de noviembre de ese mismo año, resolvió, en lo aquí pertinente: “…

I.- CONDENAR a H.H.G. y a F.E.C.…, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales, y costas del proceso por resultar coautores del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante el empleo de armas de fuego y en banda…” (fs. 482/483 y fs. 484/533 vta.).

II. Que contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora A.G., en representación de H.H.G. (fs. 584/605 vta.), y el Dr. M.A.M., en representación de F.E.C., los que fueron concedidos (cfr. fs. 606/607 vta.), y mantenidos ante esta instancia (cfr. fs. 630 y 646).

III. El defensor particular de F.E.C., entendió que la resolución recurrida es arbitraria e importa un error in procedendo (art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.).

Así las cosas, sostuvo que “…la sentencia recurrida, revela cierta discrecionalidad en la ponderación de la totalidad de la prueba arrimada y en el consecuente apartamiento de las reglas de la sana crítica, pues a juicio de esta defensa, ha desintegrado y a partir de su fragmentación se han descartado, elementos ponderados en Fecha de firma: 06/07/2015 1 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA conjunto con los restantes podrían conducir a una solución distinta a la adopatada en el fallo condenatorio de E.C.…” (fs. 579 vta.).

En función de ello y por aplicación del principio in dubio pro reo, requirió la absolución de su asistido.

A fs. 583 hizo reserva del caso federal.

IV. Por otro lado, la defensa de H.H.G. encarrilló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, se agravió frente a la valoración de la prueba que el a quo efectuara para tener por debidamente acreditada la participación de G. en los hechos.

En punto a ello, sostuvo que no existe prueba directa alguna respecto de la autoría de su asistido y que tampoco hay elementos que permitan desacreditar el descargo de inocencia que G. mantuviera (cfr. fs. 592).

Asimismo, destacó que “…ninguna de las víctimas del robo pudo reconocer a las personas que las asaltaron el 23 de agosto de 2011 como así tampoco como huyeron del lugar…” (fs.

592 vta.).

Sostuvo que “…la vinculación de G. con el mencionado robo solo se basa en escasos indicios que valorados, en forma integral, se hallan en abierta contradicción unos con otros y no son demostrativos de su culpabilidad. Aquella prueba indiciaria consiste en la descripción de los ladrones dada por las víctimas, en las que hacen referencia a que uno de ellos era notoriamente mayor y que los otros coautores `eran más jóvenes y vestían ropa informal´ y el episodio ocurrido en la provincia de Buenos Aires, ocasión en la que detuvieron a G., presuntamente armado y con parte de las cosas robadas en su poder…” (fs.

592 vta.).

Cuestiona también el acta que documenta el procedimiento de detención de su asistido y el secuestro del interior de la camioneta de armas y bienes pertenecientes a M.F. porque “…la lectura del acta y la declaración de los testigos en el debate demuestra que no se cumplieron las formalidades de la ley…” (fs. 594).

Fecha de firma: 06/07/2015 2 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 48245 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J.R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J. En punto a ello, destacó que M.A.V. -testigo- relató un hecho totalmente distinto al manifestado por los preventores de Gendarmería, destacando que no presenció el hallazgo de las armas, ni la detención de G., ni la lectura de sus derechos.

Asimismo, se agravió frente a la valoración que el a quo hiciera del testimonio de A.E.F. -testigo-, en tanto no vio detalles de la detención de G. y el reconocimiento que hiciera de este último “…lo hizo cuando G. ya estaba detenido, esposado, en el piso con el G.U. que lo señalaba como la persona que había bajado de la camioneta…”, contexto que, a criterio de la defensa, genera razonables dudas en cuando a la verosimilitud del reconocimiento (cfr. fs. 595).

También cuestionó la apreciación del testimonio brindado por G. -quien fuera testigo-, al entender que sus declaraciones ponen en duda el contenido del acta.

Destacó las diferencias existentes entre lo consignado en el acta y lo declarado en el debate por este testigo (cfr. fs.

595 vta.).

Por ello es que entendió que el acta obrante a fs.

49/51 no reúne la idoneidad necesaria para afirmar que da cuenta de todos los actos realizados, tal cual fueron llevados a cabo, y, en consecuencia, es nula (cfr. fs. 595 vta./596).

Señaló que solo el preventor U., que fue quien detuvo a G., y el preventor R., quien estaba a cargo del procedimiento, “vincularon a mi asistido con un arma cargada, con la camioneta y… con los efectos sustraídos del negocio de `Firsare´…”, destacando que del interior de la camioneta no se secuestró ningún efecto personal de G. (cfr. fs. 596).

Sostuvo que las declaraciones del personal de Gendarmería se presentan como contradictorias, y luego de realizar una reseña de las mismas, concluyó que todas las “…

incongruencias y diferencias en los relatos del personal de la Gendarmería Nacional que intervino en el procedimiento generan una seria duda de cómo fueron en realidad los hechos al momento de la detención de mi defendido…”, en función de Fecha de firma: 06/07/2015 3 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA lo cual, solicita que se absuelva a su defendido (cfr. fs.

597).

Por otra parte, consideró arbitrario el reproche por la utilización de un arma de fuego cargada y apta para el disparo durante el robo, en tanto “…no hay una prueba unívoca que permita afirmar que las supuestas armas esgrimidas por los asaltantes del robo en Frisare S.A. fuera alguna de las secuestradas… cuando se detuvo a G. y a C.…” y que “…la aptitud para el disparo de las armas -que habrían sido exhibidas a los damnificados del robo- no pudo ser acreditada como así tampoco que aquellas estuvieran cargadas…”, en virtud de lo cual solicitó que se recalifique el hecho como robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (cfr. fs. 598/598 vta. y 600).

Afirmó que el testigo V. no vio ni la persecución ni cuando G. había supuestamente arrojado el arma, mientras que el testigo F. fue convocado cuando su asistido ya estaba detenido (cfr. fs. 598 vta./599).

Destacó que entre el robo a la empresa y el hallazgo de la pistola no medio continuidad (cfr. fs. 599 vta.).

Entiende que, de no hacerse lugar a la absolución pretendida, no procedería la imposición de la agravante “banda” al no tener una definición constitucionalmente válida, lo cual lesiona el principio de legalidad (cfr. fs.

602/603 vta.).

Por último, se agravia frente al monto de pena en tanto se omitió valorar como atenuante que G. tenía “hábito de trabajo regular” desde los 19 años y que debió

abandonar sus estudios para poder trabajar y, así, sustentar a su familia, razones por las cuales solicitó que a su defendido se le aplique el mínimo legal de la escala penal del delito de robo simple en grado de tentativa (cfr. fs. 603 vta./605).

A fs. 605 hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo, se presentó la señora F. General, doctora G.B., quien solicitó que se Fecha de firma: 06/07/2015 4 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 48245 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J.R.B.O. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: V.J. rechace el recurso de casación articulado por la defensa (fs.

632/638).

En la misma oportunidad procesal, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., asistiendo a H.H.G., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, con sustento en consideraciones sustancialmente análogas a las que dieran sustento a los agravios plasmados en dicha impugnación (fs.

639/645 vta.).

V. A fs. 653 la defensa particular presentó breves notas. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 654, quedaron las actuaciones en...

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