Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Julio de 2015, expediente CCC 065684/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65684/2007/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1286/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1618/1632 en la presente causa CCC 65684/2007/TO1/CFC1 caratulada MAZZA, E.M. y otros s/recurso de casación de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de esta Ciudad, en la causa N.. 4246/4262 de su Registro interno, con fecha 8 de agosto de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA por el término de DOS AÑOS en la presente causa Nº 4246/4262, respecto de E.M.M., lapso que comenzará a contarse desde el inicio del cumplimiento de las tareas comunitarias.

    II) IMPONER EL PAGO de la suma de setecientos cincuenta pesos en concepto de MULTA y LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA a E.M.M., durante igual término: a) Realizar tareas comunitarias el Centro de Día y Noche “La Balsa”, que se dedica a la asistencia de menores en situación de calle, sito en la calle U. 48 de esta Ciudad, por un total de doscientas horas (200) horas b) Fijar residencia y someterse al Cuidado del Patronatos de Liberados (artículo 27 bis y 245 del Código Penal). III)

    SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA por el término de DOS AÑOS en la presente causa Nº 4246/4262, respecto de T.C., lapso que comenzará a contarse desde el inicio del cumplimiento de las tareas comunitarias.

    IV) IMPONER LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA a T.C., durante igual término: a) Realizar tareas comunitarias en la Fundación “Los Carasucias” de la Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA calle Cafayate 1976 de esta Ciudad por un total de doscientas horas (200) horas; b) Fijar residencia y someterse al Cuidado del Patronatos de Liberados (artículo 27 bis del Código Penal).

    V) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA por el término de TRES AÑOS en la presente causa Nº 4246/4262, respecto de F.T.S., lapso que comenzará a contarse desde el inicio del cumplimiento de las tareas comunitarias.

    VI) IMPONER LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA a F.T.S., durante...

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