Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Julio de 2015, expediente CFP 000294/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 294 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LOPEZ, E.F. s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CORDERO , L.V. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de E.F.L. en esta causa N° 294/2014/TO1/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de E.F.L..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular (fs. 201/212).

  2. ) Que el recurrente adujo que “El problema de este caso radica en que la oposición fiscal sustentada en la falta de condiciones objetivas para la concesión de la probation bloqueó iure et de jure la posibilidad de discusión, y la resolución del tribunal se adoptó sin que mediara una valoración de las pautas subjetivas del art. 26 del C.P., lo que trasunta la falta de motivación suficiente del fallo en crisis, a la luz de lo prescripto por el art.

    404, inc 2º) del C.P.P.N. Es por ello que la resolución recurrida adolece de ausencia de debida fundamentación, toda vez que no se han brindado motivos suficientes para cancelar una discusión que nunca se permitió dar, pese los argumentos que brindara la defensa y que podrían haberse desplegado en una discusión restringida pero discusión al fin” (Cfr. fs.

    207).

    Señaló que “Nada indica que el Código Penal haya condicionado el pronóstico de pena del art. 76 bis a la calificación que escogiese el MPF al formular su ‘demanda’

    punitiva, y en todo caso, si implícitamente así se considerase, nada indica –tampoco- que dicha estimación se realice sobre la base de una calificación jurídica escogida por el MPF que no admita discusión en contrario. Esta última apreciación no derrumba las coordenadas de un sistema Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA acusatorio, al menos en la instancia del contradictorio puesto que en definitiva si privilegio una sujeción de estimación de pena a la que formuló el MPF como titular de la acusación pública, esa matriz nunca puede importar una interpretación in malam partem para el imputado, quizás sujeto a una errática apreciación del entramado fáctico” (fs.

    208).

    Expresó que “El problema constitucional no es la limitación cuántica que fija el legislador en el art. 76 bis del CP para establecer una alternativa a punición, sino la imposibilidad de discutir la calificación jurídica en la audiencia de probation que impide la concesión de la alternativa. Aquí el vicio que contiene la sentencia” (fs.

    210).

    Indicó que “…la oposición fiscal de juicio se atuvo sólo a los recaudos objetivos que ponderó no reunidos en el particular, pero sin escudriñar, en ese especial juicio cognitivo menguado o restringido, si las especiales características del caso, derivadas de la colecta probatoria en la etapa instructoria, permiten confinar el supuesto de hecho al tipo penal que prevé como reacción estatal una pena mínima de cuatro años de prisión (5.e), si la misma luce como razonable para el caso a cuenta de que podría vulnerar el principio de culpabilidad atento la escasa lesividad del evento investigado, ello merced a un hecho que puede categorizarse como aislado, con ostensible confrontación discursiva entre los involucrados (uno dice que le vendió –

    C.- otro dice que le suministró lo que tenía para él mismo –L.-), y frente a la inexistencia de antecedentes criminales de L., quien no puede ser sindicado como un vendedor de sustancias altamente perjudiciales para la salud y como eslabón de una cadena de comercialización gestada en la criminalidad organizada de toda corporación criminal de narcotráfico” (fs. 210).

    Señaló que “No pudo el imputado, con los aportes objetivos y subjetivos habidos en la causa, demostrar por qué

    podría modificar la calificación propuesta por el MPF al Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 294 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LOPEZ, E.F. s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: CORDERO , L.V. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 requerir elevación, y por qué en este especial caso una reacción punitiva como la prevista en el art. 5.e sería desproporcionada a cuenta de las especiales notas que exhibe este litigio, lo que constituye una decisión descalificable como acto jurisdiccional válido”.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en...

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