Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Junio de 2015, expediente CCC 005587/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 5587/2014/TO1/CFC1 “A., J.E. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1027/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 5587/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

A., J.E. y otro s/recurso de casación

.

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de J.E.A. y F.J.C., la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora G.N.J..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs.

    208/225/vta., por el Defensor Público Oficial, doctor M.D.B., contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 de Capital Federal, en la que se resolvió: CONDENAR a F.J.C. y J.A. a la pena de cinco años de prisión, con las accesorias legales y al pago de las costas procesales, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 y 166 inc. 2º -párrafo 1º— del C.P.).

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 226/227, y mantenido en esta instancia a fs. 233.

  3. El recurrente encauzó su presentación con invocación de las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA En primer orden, sostuvo que el personal policial procedió a la detención de sus asistidos en el marco de un control vehicular, sin que existieran razones fundadas que legitimaran aquella injerencia estatal.

    En segundo lugar, se agravió de la calificación legal adoptada en el fallo impugnado –art. 166 inciso 2º párrafo 1ro.

    del C.P.—, por cuanto entiende que la misma no resulta fruto de una derivación razonada del derecho.

    Asimismo puntualizó que no se han recolectado pruebas suficientes para sostener válidamente que el hecho dado por cierto en la sentencia ha superado la etapa de conato.

    Finalmente, aseguró que los jueces se han apartado irrazonablemente de las reglas que rigen la individualización de las penas impuestas a sus asistidos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Pública Oficial, doctora G.N.J. dio a conocer las razones por las cuales indicó que debe hacerse lugar al recurso articulado por su predecesor.

  5. A fs. 263 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO
  1. L. habré de recordar que el tribunal, luego de celebrado el debate, tuvo por acreditado que el 29 de enero de 2014, aproximadamente a las 01.30hs., J.A.P. caminaba por la calle J.L.S. en dirección a la Av. R. de esta ciudad, cuando al llegar a la altura 100 de la primera, fue interceptado por J.E.A. y F.J.C., que caminaban por la vereda opuesta y se cruzaron a la acerca por la cual aquél transitaba, exhibiendo cada uno de ellos una navaja y un cuchillo, con los cuales lo amenazaron, introduciendo ambos sus manos en los bolsillos de Protasovisky, a quien le sustrajeron la suma de $300 y el bastón extensible que llevaba consigo, luego de lo cual se dieron a la fuga por la calle J.L.S. en dirección a calle C..

    R.L.F..

    Tras lo acontecido, J.A.P. se dirigió a un puesto de la estación Liniers del Ferrocarril General Sarmiento, para adquirir fiado un “choripán”, lo que no Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 5587/2014/TO1/CFC1 “A., J.E. y otro s/recurso de casación”

    obtuvo, por lo que se encaminó a su casa por la calle M., cuando al llegar a su cruce con la calle I. visualizó a los autores del robo —habían transcurrido quince o veinte minutos—, que caminaban hacia la Av. General Paz, razón por la cual, los siguió a distancia observando cuando eran interceptados para su identificación por el personal policial del puesto ubicado en ese cruce arterial.

    J.A.P. se acercó al A.L. a quien anotició de lo que había acontecido instantes antes, quien procedió a la detención de F.J.C. y J.E.A. y al secuestro del cuchillo y la navaja que portaban, de la barra extensible del damnificado y del dinero que le fuera sustraído.

  2. Establecido el factum tenido por cierto, el cual cabe señalar no fue controvertido, habré de ingresar en primer término a tratar el planteo de nulidad deducido contra el procedimiento de identificación de los causantes llevado a cabo por personal policial.

    El agravio de la defensa sobre este punto constituye una reedición de aquel que el recurrente introdujo durante el debate, y frente a su rechazo, no arrimó nuevos argumentos que demuestren que lo decidido resulte infundado.

    Independientemente de lo expuesto, he de señalar que de la lectura del sumario policial glosado a fs. 1/51 surge que las actuaciones tuvieron inicio el 29 de enero de 2014, oportunidad en la que el Agente de la Policía Federal Argentina, S.D.L., —quien cumplía funciones en el Cuerpo de Policía de Tránsito en el puesto I. ubicado en la intersección de las calles G.. Paz e I. de Capital Federal— mientras realizaba un control, vehicular y poblacional observó la presencia de dos personas de sexo masculino, a quienes demoró con fines de identificación.

    En ese momento, se presentó J.A.P., quien le hizo saber a L. que aquellos sujetos lo habían interceptado y con cuchillos en las manos lo despojaron de sus efectos personales.

    L., luego de convocar la presencia de dos testigos, procedió a palpar sobre las ropas de los masculinos, Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por...

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