Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Junio de 2015, expediente CCC 031361/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 31361/2013/TO1/CFC1 “Sunagua Alderete, H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1030/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC 31361/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S.A., H. s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de H.S.A. la Defensora Pública Oficial, doctora G.N.J..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 229/246 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor J.A.I., contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 7 de la Capital Federal, en la que se resolvió: 1) Rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa; sin costas. 2) CONDENAR a HUGO SUNAGUA ALDERETE a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y de cuatro años y ocho meses de inhabilitación especial para portar armas, como autor del delito de portación ilegítima de arma de guerra atenuada; con costas (arts. 29, inc. 3º, y 189 bis, acápite 2º, párrafo 4º en función del párrafo 3º y párrafo 6º del código Penal). 3) IMPONER a HUGO SUNAGUA ALDERETE la pena única de cuatro años de prisión, con accesorias legales y las de cuatro años y ocho meses de inhabilitación especial para portar armas, con más la de cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, comprensiva de la 1 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA mencionada anteriormente y de la sanción de dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos automotores por cinco años, que le fuera impuesta el 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13, en la causa nº 3858, cuya condicionalidad se revoca (arts. 12, 27 y 58 del Código Penal).

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 247 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 253.

  3. En primer término, planteó la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo por el G.F.F. en la medida que su actuación colisionó con las normas procesales vigentes al no haberse respetado lo establecido en los arts. 184 incs. 3, 7, 230, 230 bis y 284 del código de forma, pues no se habrían reunido las circunstancias justificantes para llevar a cabo la detención y requisa de su asistido.

    Afirmó que el procedimiento inicial aparece violatorio de garantías constitucionales, circunstancia que determina la ilegalidad de las pruebas en él obtenidas, y que la nulidad de ese acto propaga sus efectos invalidantes a la totalidad de lo actuado. Refirió que a ello se sumó que no existen otras vías de investigación eficientes que permitan la obtención de medios probatorios.

    Por otra parte, expresó que la sentencia no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 404 inc. 2º

    del C.P.P.N.

    Sostuvo que las municiones fueron peritadas al azar motivo por el cual se desconoce si las balas que fueron examinadas son aquellas que se encontraban dentro del arma o si las tenía el imputado en su bolsillo, circunstancia que impide establecer si el arma estaba cargada con munición apta para el disparo.

    Señaló que “cuando se alude a la cadena de custodia que devenga en una correcta evaluación técnico-pericial, se hace referencia a una necesidad, impuesta por la ley pero también por la experiencia judicial, de conservar la cosa secuestrada intacta, en condiciones de cuidado adecuadas, que garanticen no solo su indemnidad, sino especialmente, tratándose de objetos fungibles, su individualidad”.

    Por otra parte, cuestionó la pena impuesta a su Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 31361/2013/TO1/CFC1 “Sunagua Alderete, H. s/recurso de casación”

    asistido, en la medida que entendió que se encuentra infundada, y por ende resulta arbitraria, solicitando por consiguiente que se le imponga una pena sensiblemente inferior y que sea acorde a las condiciones particulares de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Publica Oficial, doctora G.N.J. acompañó escrito en el que hizo saber las razones por las que a su entender corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado por su predecesor, a la vez que sostuvo que en el fallo se impuso el pago de las costas sin haber esgrimido ningún fundamento, razón por la cual solicitó que no se impongan costas a su asistido por cuanto ello importaría una violación al derecho de defensa en juicio y al derecho de propiedad.

  5. A fs. 262 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N.

SEGUNDO
  1. L. habré de recordar que el tribunal, luego de celebrado el debate, tuvo por acreditado que el 18 de junio de 2013 aproximadamente a las 4.50 hs. el encausado H.S.A., en circunstancias en que se encontraba en el restaurante “L.” de Avenida F. de la Cruz 3620, sentado a una mesa junto a dos hombres y tres mujeres, portaba el revólver marca Colt, “King Cobra”, calibre 357, M., de color plateado y empuñadura negra, con tambor de 6 alvéolos, número de serie 7908DC, cargado con seis cartuchos a bala del mismo calibre, con la inscripción “357 MAG, CBC”, en inmediatas condiciones de uso y sin la debida autorización del Registro Nacional de Armas.

    Ello ocurrió al ser advertido que cerca de la mesa donde estaba sentado H.S.A. había un proyectil, circunstancia que fue denunciada a personal de seguridad del lugar que se comunicó con el número telefónico 911, arribando personal de Gendarmería que, luego de palpar al imputado, incautó

    el arma con las balas que llevaba a la altura de la cintura y 3 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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