Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Junio de 2015, expediente CCC 054795/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54795/2013/TO1 REGISTRO NRO.

1037/15 .4 Buenos Aires, 1º de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 54795/2013/TO1/CFC1, caratulada: “TELLEZ, F. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 155/161 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 145/153 vta. (Reg. N..

628/2015.4), en cuanto resolvió –por mayoría-: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 119/129 vta. por el señor F. General, doctor H.J.F., sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y G.M.H. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el Ministerio Público Fiscal no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por ello, y oído que fue el Ministerio Público de la Defensa (fs. 163/166), el remedio federal intentando no puede prosperar.

El señor juez J.C.G. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, el recurso extraordinario federal ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución definitiva por sus efectos, contraria a los intereses del recurrente, señalando las...

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