Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Mayo de 2015, expediente CCC 028862/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28862/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1011/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 302/309 de la presente causa N.. CCC 28862/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SOSA, J.C. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de esta ciudad, en la causa nº 4117 de su registro, con fecha 16 de diciembre de 2013, resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos que prevén pena de inhabilitación; y rechazar la petición de suspensión del juicio a prueba solicitada en beneficio de J.C.S. por no cumplirse los requisitos de procedencia de instituto (fs. 288/295).

  2. Que contra dicha decisión, el defensor particular de J.C.S., doctor M.E.G.A., interpuso recurso de casación a fs. 302/309, el que fue concedido a fs. 310/311 y mantenido en esta instancia a fs. 317.

  3. Luego de recordar los antecedentes de la causa, la defensa entendió que en este caso el mínimo de la pena previsto para el delito que se le imputa a su asistido, conforme el requerimiento de elevación a juicio, permite la imposición de una pena de ejecución condicional. Asimismo, agregó que S. no registra ningún antecedente condenatorio ni proceso en trámite.

    En este marco, puso de resalto que el F. General prestó su conformidad para que se le otorgue a su defendido la probation, incluso sin que tuviera que ofrecer auto inhabilitarse.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En este sentido, sostuvo que los argumentos utilizados por el a quo son insuficientes para rechazar la probation, pues deviene inconstitucional excluir de la aplicación de la suspensión del juicio a prueba el delito imputado en este caso porque conlleva la pena conjunta de inhabilitación; como así también incluir un requisito que la ley no prevé reclamando el ofrecimiento de auto inhabilitación.

    Finalmente, puso de resalto que la decisión cuestionada se apartó de la clara y fundada opinión del Sr.

    Fiscal, violando la autonomía del Ministerio Público Fiscal y la disposición de la acción penal que este tiene conforme nuestra legislación.

    Citó jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 320).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N de lo que se dejó constancia a fs. 322, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que según el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 235/241 vta. se imputa a J.C.S. “…

    haber causado la muerte de C.M., producto de haberlo arrollado el día 18 de julio de 2011, en horas del mediodía, cuando habría conducido de manera imprudente y negligente el colectivo de la línea 47. Interno 101, marca M.B., dominio FOX-062, al girar desde la calle M. hacia la izquierda, para tomar Avenida Rivadavia de esta ciudad, sin respetar la prioridad de paso que tenía la víctima, a quien habría embestido mientras cruzaba la Avenida Rivadavia por la senda peatonal, falleciendo M. a consecuencia de los golpes recibidos…”.

  7. Que la decisión impugnada en casación –denegación de la suspensión del juicio a prueba-, resulta por principio Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28862/2011/TO1/CFC1 inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N.

    toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma una resolución equiparable a sentencia definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación Penal ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio” (expte. D.199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de una cuestión federal.

  8. Que más allá de que dicho límite objetivo bastaría para declarar la improcedencia formal de la vía intentada, el recurso impetrado no habrá de prosperar en tanto la impugnante no consigue demostrar la existencia de alguno de los supuestos de excepción mencionados que habilitan –en su caso- la vía casatoria, y por las razones que se expondrán a continuación.

    Que –en principio- el consentimiento fiscal resulta vinculante para la concesión del beneficio por parte del Tribunal y se encuentra sólo sometido al control de logicidad y fundamentación por parte de dicho órgano jurisdiccional (arts. 69 del C.P.P.N y 76 bis del Código Penal). En otras Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA palabras, para que la opinión del F. resulte obligatoria, ésta debe encontrarse debidamente fundada siendo que, de lo contrario, el Tribunal perfectamente podría apartarse de aquélla explicando las razones y defectos existentes en el razonamiento brindado por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurre en el sub examine.

    Sobre este punto, entiendo que el consentimiento fiscal en el sub lite no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional, ya que ha consentido la falta de propuesta de auto-inhabilitación por parte del imputado.

    Acerca de este tema en particular, he tenido oportunidad de expedirme in extenso “in re” “Salerno, G.A. s/recurso de casación”, causa N° 15.648, reg. N°

    410.13.4, rta el 22 de marzo de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito brevitatis causa). En dicho precedente, dejé sentada mi postura según la cual “…a mi juicio, el mecanismo idóneo para sortear el obstáculo legal previsto en el último párrafo del artículo 76 bis del C.P., recién referido, es a través de la imposición, como regla de conducta, de la ‘auto-inhabilitación’ del acusado, cuando aquel lo ofreciere voluntariamente…”, circunstancia que no se verifica en estas actuaciones.

    Sin perjuicio de todo lo reseñado precedentemente, considero decisivo que, al haberse afectado el bien jurídico máximo -la vida de una persona-, la gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito reclaman la realización de un debate oral y público a fin de que tanto los familiares de la víctima como la sociedad puedan conocer y entender los verdaderos motivos por los que se desencadenó

    el hecho como también el grado de responsabilidad que eventualmente le cupo al imputado.

    Como colofón, debo señalar que la decisión que propicio me exime de efectuar cualquier otra consideración acerca de los demás agravios traídos a consideración de esta Sala mediante la vía casatoria ensayada.

  9. Por lo expuesto, propongo al acuerdo: I.DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de J.C.S., doctor M.E.G.A., a fs. 302/309, sin costas en la Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28862/2011/TO1/CFC1 instancia (530 y 531 –último párrafo- del C.P.P.N.).II.TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por el Ministerio Público de la Defensa.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  10. Que el recurso deducido en autos cumple con los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N., al tiempo que los planteos esgrimidos encuadran dentro de los supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del mismo cuerpo legal. Por tales motivos, el recurso de casación sometido a examen resulta formalmente admisible.

  11. Previo a tratar la cuestión de fondo, cabe recordar que conforme surge de la resolución impugnada, el voto mayoritario –en lo sustancial– rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba con...

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