Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Mayo de 2015, expediente FSA 071003877/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003877/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO: 999/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 677/682 vta. de la presente causa nº FSA 71003877/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SARAPURA, V.R.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en la causa N° 3877/12 de su registro, con fecha 24 de febrero de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. Condenar a V.R.C.S. (…) a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y multa de pesos $50,00 como autora responsable del delito de Tenencia simple de Estupefacientes (Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.) Con costas (fs. 653/660 vta.).

  3. Contra dicha resolución, el doctor F.S.S., representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 684/684 vta. y fue mantenido ante esta instancia a fs. 689.

  4. El impugnante motivó sus agravios en los términos de ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de recordar los antecedentes del caso, postuló que la sentencia impugnada valoró, en forma arbitraria, el testimonio de Tabarcache quien “afirmó

    haber observado el asiduo concurrir de personas a la casa investigada en forma peatonal, y que además notó

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que esas personas salían del lugar, dirigiéndose a consumir a unos 20 metros” (fs. 681, énfasis eliminado).

    Asimismo, el recurrente aseveró que el pronunciamiento puesto en crisis no valoró que el testigo P.V.A. fue coincidente con Tabarcache “en la cantidad de personas que confluían [al] domicilio señalado” (fs. 681), a lo que agregó

    que “varias veces siguió a compradores pero que al reunirse con otros, que superaban numéricamente al personal policial, no se procedió a la detención de los mismos” (fs. 681, énfasis eliminado).

    El impugnante también postuló la errónea valoración efectuada por el “a quo” con relación a los dichos de C.D.V.C. que, en el debate, manifestó que “tanto ´Toto´ como S. estaban siendo investigados, aunque aclaró que (…) no confirmó que S. haya sido vista comercializando droga” (fs. 681).

    A partir de lo anterior, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “ambos acusados en connivencia desarrollaban actividades vinculadas al narcotráfico (en el domicilio) como así también que diversos individuos entraban y salían de la vivienda allanada y consumían estupefacientes en la vía pública” (fs. 681).

    En definitiva, precisó que “atento a la forma y el lugar en que se encontraba resguardada la droga, los elementos de fraccionamiento (papeles para armado) secuestrados junto a [la] misma, la duración de la actividad investigativa desarrollada entre el 19 de febrero y 15 de marzo de 2012, la concurrencia de personas al domicilio donde tuvo lugar la incautación y la hipótesis del propio consumo, intentada por la encausada en su declaración indagatoria” (fs. 681 vta.), se encontraba acreditado el aspecto subjetivo de la figura legal por la que el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a S. en su alegato (cfr. art. 5, inc. “c” de la ley 23.737). Al Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003877/2013/TO1/CFC1 respecto, agregó que “la droga secuestrada en el domicilio se encontraba ´a simple vista´ sobre la mesa en la que estaba S., como así también dentro de su cartera (hallada en el mismo lugar), lo que se contradice con la explicación [brindada por Sarapura]”

    (fs. 682).

    Sobre la base de lo expuesto, el recurrente postuló que la sentencia impugnada incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva por encuadrar la conducta endilgada a Sarapura en el tipo penal de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, del C.P.) pues, a su juicio, se debió

    condenar a la nombrada en los términos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta C.F.C.P. quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 691/693).

    En la misma oportunidad procesal, se presentó

    la doctora M.I.C., Defensora Pública Oficial ante esta instancia, asistiendo técnicamente a V.R.C.S. y solicitó se rechace el recurso interpuesto por el F. General de la instancia anterior (cfr. fs. 694/695 vta.). Para ello, resaltó que el recurrente se ciñó a expresar una posición diversa a la sustentada en el fallo que se recurre sin lograr demostrar la arbitrariedad que denuncia. Con sustento en la garantía de in dubio pro reo la defensa aseveró que “el recurrente, al solicitar la aplicación de la calificación más gravosa se ha apartado del requisito de estricta legalidad o taxatividad de la norma disolviendo de ese modo la garantía penal a fin de realizar una valoración imprecisa y vaga del tipo” (fs. 695).

    Por último, la defensa resaltó que “en verdad, correspondía aplicar (…) una figura penal Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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