Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Mayo de 2015, expediente CCC 000035/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 997/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad de fs. 272/286 de la presente causa N.. CCC 35/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “J., C.O. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de la Capital Federal, el 26 de septiembre de 2014 resolvió RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P. y CONDENAR a C.O.J., a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo existente con la damnificada, reiterado al menos en dos oportunidades, en concurso ideal con amenazas simples y coactivas reiteradas (conf. arts. 29, inciso 3, 45, 54, 92 –en función del art. 89- y 149 bis, párrafos primero y segundo, del C.P., y 431 bis del C.P.P.N.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.) (fs.

    235/243).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad el señor Defensor Público Oficial, doctor J.A.M., los que fueron concedidos por el a quo a fs. 287/288 y mantenidos por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia a fs. 294.

  3. Que las impugnaciones fueron encuadradas en lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456, y en el artículo 474 del C.P.P.N., respectivamente.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En primer término consideró la defensa que la declaración de reincidencia respecto de su asistido no formó parte del acuerdo de juicio abreviado celebrado, por lo cual resultó violada en el caso el derecho constitucional de defensa en juicio contenido en el artículo 18 de la C.N., y el principio de contradicción porque dicho instituto no fue materia de discusión entre las partes.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 50 del C.P., en tanto agrava la condición de su asistido cuando ya cumplió la condena anterior, afectando su posibilidad de reinserción social y la finalidad de la pena (art. 18 de la C.N.), sin importar el comportamiento del justiciable en encierro y tomando como base una condena ya cumplida dándole efectos sobre la nueva privación de la libertad.

    Sostuvo que el instituto de la reincidencia vulnera los principios de derecho penal de acto y culpabilidad (contenidos en los arts. 18 y 19 de la C.N.) y “ne bis in ídem” (arts. 33 de la C.N. y 14.7 del PIDC y P, y 8.4 de la C.A.D.H., puesto que implica una mayor gravedad de la pena pero no por el segundo hecho cumplido, sino en virtud de uno anterior por el que el condenado cumplió parte de la pena de prisión impuesta.

    Por otra parte sostuvo que su asistido no recibió

    tratamiento penitenciario por los dos tercios de la condena que le fue impuesta (cfr. fs. 280/vta.), por lo que tampoco correspondía la declaración de reincidencia en el caso de J..

    Finalmente, solicitó que se haga lugar a los recursos interpuestos, y que se revoque la declaración de reincidencia pronunciada, o, supletoriamente, se declare la inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que transcurridas las etapas previstas en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466, y 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 35/2014/TO1/CFC1 de lo que se dejó constancia a fs. 296 y 298, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En relación a la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, corresponde recordar que de acuerdo con el régimen procedimental previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público Fiscal, al concretar el pedido de pena que establece el primer párrafo del inciso 1°) del art. 431 bis del C.P.P.N., debe hacerlo sólo respecto del suceso fáctico delictivo para el cual ha sido llamado a ejercer la acción y su opinión, no constituyendo parte del acuerdo la declaración de reincidencia que en su caso corresponda efectuar respecto del encausado en virtud de lo que ordena el artículo 50 del C.P. (Cfr.: en similar sentido, la causa N.. 3761: “TULA, F.O. y otro s/ recurso de casación”, Reg. N.. 5175, rta. el 15/9/03; causa Nro.Nro. 5618: “ESCOBAR, S.G. s/ rec. de casación”, Reg. N.. 7819; entre otras).

    Lo sustancial es que la innovación incorporada mediante el artículo 431 bis del C.P.P.N. apuntó, sustancialmente, a simplificar los procesos penales, posibilitando un acuerdo entre el imputado y el fiscal en orden a los hechos y a su calificación, pero también a la pena, respecto del objeto procesal que se ventile en la respectiva causa y siempre que, respecto de esa conducta delictiva que lo constituya, el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a los seis años, o de una pena no privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquélla.

    Ése límite está previsto en relación a la pena que el fiscal estime corresponda respecto de la o las conductas delictivas por las cuales el imputado es sometido a ese proceso al que se pretende aplicar este Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tipo de abreviación; y por las cuales, justamente, el Ministerio Público Fiscal fue convocado para ejercitar la acción.

    De manera que al acordar el juicio abreviado las partes no se encuentran...

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