Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Mayo de 2015, expediente CCC 031032/2007/TO01/CFC002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 31032/2007/TO1/CFC2 “Chuchi, C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 859/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 31032/13 caratulada “C., C. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., y de la defensa de C.F.C. a cargo de la doctora N.D.S.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas impuesta a C.F.C. por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en el recurso, mientras que la Fiscalía guardó silencio.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente se agravia de una errónea interpretación Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 del artículo 58 del Código Penal al unificar dos penas cuando una de ellas se encontraba vencida.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

La índole del planteo hace necesario describir el curso de los dos sumarios tramitados en distintas jurisdicciones y en los cuales se dictaron fallos independientes.

Ambos tuvieron su génesis a partir de diferentes hechos ocurridos el mismo día, el 26 de mayo de 2007 –ver fs. 684/99 y 1326/1330-.

A partir de allí los procesos trascurrieron en forma paralela y arribaron a sentencias autónomas.

Se observa entonces que la situación se enmarca claramente en la segunda de las hipótesis del artículo 58 del Código Penal que se refiere a la unificación para el caso...

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