Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Mayo de 2015, expediente CCC 038322/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 38322/2013/TO1/CFC1 “A., M.A. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO N° 853/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 38322/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., M.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la defensa de M.A.A. y C.D.M. la señora Defensora Pública Oficial ad hoc doctora M.F.L.; y la defensa de M.Á.S., el doctor E.S.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 727/745 vta.

y 746/760 por las defensas de M.A.A. y C.D.M. y de M.Á.S. -respectivamente-, contra la sentencia obrante a fs. 688/704 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 17 de esta Ciudad, en cuanto resolvió “

I) No hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de M.Á.S..

  1. Rechazar el pedido de extracción de testimonios para que se investigue la posible comisión del delito de falsedad ideológica con relación a las actas de detención y secuestro Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 solicitado por la defensa de M.Á.S..

  2. Condenar a M.A.A. a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales como coautora del delito de robo doblemente agravado por su comisión con un arma y en poblado y en banda, con costas (artículos 12, 29 inciso 3º, 45, 166 inciso 2º párrafo primero y 167 inciso 2º del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Condenar a M.A.A. a la pena única de seis años y tres meses de prisión y accesorias legales comprensiva de la mencionada en el punto anterior y de la pena de dos años y seis meses de prisión, cuya condicionalidad se revoca, que le fuera aplicada el 9 de junio de 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8, en la causa nº 3196, por la coautoría del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma en grado de tentativa, con costas (artículos 12, 27 y 58 del Código Penal).

    V.C. a C.D.M. a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales como coautor del delito de robo doblemente agravado por su comisión con un arma y en poblado y en banda, con costas (artículos 12, 29 inciso 3º, 45, 166 inciso 2º párrafo primero y 167 inciso 2º del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Declarar -por mayoría-

    nuevamente reincidente a C.D.M. (artículo 50 del Código Penal).

  5. Condenar a M.Á.S. a la pena de cinco años y tres meses de prisión y accesorias legales como coautor del delito de robo doblemente agravado por su comisión con un arma y en poblado y en banda -causa nº 4178- en concurso real con la coautoría del delito de robo en grado de tentativa -causa nº 4189-, con costas (artículos 12, 29 inciso 3º, 42, 44, 45, 55, 164, 166 inciso 2º párrafo primero y 167 inciso 2º del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 811/813 vta. los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 821 y 822.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 38322/2013/TO1/CFC1 “A., M.A. y otros s/recurso de casación”

    3.- En su presentación recursiva, la defensa de M.A.A. y C.D.M. invocó la causales previstas en los inciso 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, entendió que “el tribunal dio por probado un hecho que calificara como robo doblemente agravado tomando en cuenta los dichos de testigos que se contradijeron entre sí y con los del único damnificado que concurriera a la audiencia” y que “[e]n todo caso (…) el suceso pudo haberse desarrollado en otro contexto y no con la finalidad de desapoderar”.

      Destacó que “hacia el final del debate mis asistidos (…) de manera inconsulta decidieron dar una versión de los hechos que si bien los ubica en el incidente en modo alguno pueden -dadas las circunstancias- valorarse en su contra, máxime cuando dieron una justificación que no fue valorada por el tribunal”.

      Alegó que “el hecho puede interpretarse -como lo indica el relato de la historia clínica de Q.-, como una pelea o riña en marco de personas expuestas al consumo de sustancias tóxicas como lo revelan los mismos protagonistas”.

      Asimismo, afirmó que “[t]ampoco (…) pueden soslayarse los informes elaborados por la Licenciada en Psicología María de la Paz M. y en Problemática Social Analía Alonso (…) respecto de M. y A. dando cuenta de la problemática de supervivencia en situación de calle de antigua data, el alto y variado consumo de drogas y la situación de exclusión familiar”, por lo que consideró que “estas conductas erráticas pudieron relacionarse con un contexto de riña, altercado o pelea más que de un concreto desapoderamiento”.

    2. En otro orden, se agravió por la calificación legal asignada al hecho.

      Conceptuó que “debe descartarse la conjunción de ambas calificaciones (arts. 167 inciso 2º y 166 inciso 2º del Código Penal), ya que, más allá que ninguna encuadra en el suceso Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 descripto, cierto es que no es posible acumular calificaciones cuando rige el principio de especialidad en materia penal”.

      Asimismo, consideró que “ninguna de dichas adecuaciones tiene espacio razonable de ser aplicados en el caso concreto (…) por cuanto el término ‘banda’ aludido en el artículo 167, inciso 2º, del Código Penal no ha de limitarse a la simple concurrencia de al menos tres sujetos activos ordenados por un designio común de perpetrar el hecho”, sino que “es preciso que esa pluralidad de agentes que intervinieron en el suceso reuniera los elementos propios de la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal, lo que, en este caso, no ha sido demostrado”.

      Entendió sobre este punto que “la falta de precisión en la norma que contiene el término banda impide -en el caso concreto- su aplicación”, citando el voto de la doctora L. en la causa nº 6543 “P., D.M.” de esta Sala III.

      Afirmó que a su vez debe descartarse la aplicación de la agravante prevista en el artículo 166 inciso 2º del Código de fondo, por cuanto “el concepto ‘arma’ (…) sólo comprend[e] a los instrumentos que presentasen las cualidades que le [son]

      propias, sin que import[e] a los fines de la aplicación de la agravante la capacidad lesiva que el instrumento pudiera asumir en razón de su uso”.

      A ello agregó que “es necesario partir de que la supuesta arma no fue secuestrada y para el caso no basta la existencia de un lesionado toda vez que la pericia dio cuenta de una lesión corto punzante que no necesariamente puede derivar de un cuchillo”.

      Por lo expuesto, entendió que corresponde encuadrar la conducta atribuida a sus asistidos en el delito de robo simple previsto en el artículo 164 del Código Penal.

    3. En otro punto, conceptuó que el hecho ha quedado en grado de tentativa, por cuanto “no puede afirmarse faltante alguno, por lo que debe considerarse que fue recuperado Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC Cámara Federal de Casación Penal 38322/2013/TO1/CFC1 “A., M.A. y otros s/recurso de casación”

      el único elemento en discusión: la campera a la que hizo referencia el testigo L.A.T.”.

      Afirmó asimismo que “[l]a circunstancia que haya existido supuestamente una tenencia efímera de la cosa (ni siquiera por mis asistidos) no ubica al hecho en el nivel de consumación ya que para que ello ocurra es necesaria una tenencia efectiva y real de la misma, circunstancia que entendemos no se ha dado en el caso”.

    4. Por último, postuló la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.

      4.- Por su parte, la defensa de M.Á.S. encuadró su planteo recursivo en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código de forma.

    5. En primer lugar, sostuvo que no se ha logrado acreditar la participación de su asistido en el hecho individualizado como nº 1.

      Cuestionó que el Tribunal de grado haya utilizado el relato del damnificado L.A.T. como elemento determinante, por cuanto a su entender “en la audiencia donde se lo pudo oír, se percibió con claridad cómo le patinaba la lengua, en clara señal de ser un muchacho con graves problemas de consumo”.

      Asimismo, afirmó que “el testimonio del señor T. no puede tomarse como idóneo (…) porque solo cabe inferir por la valoración de la prueba -historia clínica de Q. en el Hospital Fernández- que tanto Q. como T. estaban a la hora que sitúan el evento, en un grado intenso de consumo de tóxicos”.

      Indicó que “el (…) Oficial G.E.O. (…) es solo un testigo de oídas, que relató lo que le comentó T. en estado de excitación”.

      Aseveró que “no existe ningún testimonio u otro elemento de cargo de inclusive mediana contundencia, que acredite...

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