Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Mayo de 2015, expediente CCC 031804/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 31804/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 928/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 151/160 de la presente causa Nº CCC 31804/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “AGUIRRE, F.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 de la Capital Federal, en la causa Nº 4278 de su Registro, con fecha 20 de agosto de 2014, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA REQUERIDA POR FRANCO I.A.” (cfr. fs. 149/150).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor M.P.M., asistiendo a F.I.A. (cfr. fs. 151/160), el que fue concedido (cfr. fs.

    161/162) y mantenido en esta instancia por la Defensora Pública Oficial ad hoc ante esta Cámara, doctora A.N.E. (cfr. fs. 165).

  3. Que la defensa fundó su presentación casatoria en el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, se agravió pues el tribunal oral rechazó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba aun cuando existía conformidad de la representante del Ministerio Público Fiscal.

    En ese sentido, señaló que “la exigencia prevista en el párrafo 4º del inciso 76 del código de fondo impide que la jurisdicción bloquee la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba si hay de parte del F. interviniente un pronunciamiento expreso favorable a la petición de probation requerida por el encartado. Es decir que si el R. delF. de firma: 20/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Ministerio Público Fiscal expresa su voluntad para la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, el juez dejará de tener un caso para resolver.”

    (cfr. fs. 154 vta.).

    En ese orden, la defensa destacó que “A. reúne sobradamente las condiciones que la ley exige para acceder al beneficio en cuestión.” (cfr. fs. 155).

    Asimismo, la parte recurrente puso de resalto que la víctima “ha manifestado de forma activa su voluntad de aceptar el resarcimiento ofrecido por [su]

    ahijado procesal”; lo que permite vislumbrar, a juicio de esa defensa, que “efectivamente la conflictividad entre ambas personas ha cesado o se ha mejorado….” (cfr. fs.

    155 vta.). Siguiendo esa línea de análisis, la impugnante sostuvo que “V.E. podría haberle otorgado mayor significancia a la aceptación brindada por la Sra.

    D.S.B., o en su defecto mencionar los motivos por los cuales no habría de ser considerada la voluntad expresa de la nombrada.” (cfr. fs. 156).

    Por otra parte, en referencia a los argumentos brindados por el tribunal a quo para rechazar el beneficio solicitado, la parte señaló que “…la concesión de una suspensión de juicio a prueba es perfectamente compatible con la letra de la Convención de Belem do Pará, y por ello, el otorgar esta alternativa procesal del modo en que aquí se reclama, de ninguna manera podría acarrear algún tipo de responsabilidad del Estado Argentino.” (cfr. fs. 157).

    Manifestó que “no quedan dudas que la suspensión de juicio a prueba se trata de una sanción, a partir de los propios términos de la Convención de Belem do Pará, en tanto implica una enérgica respuesta estatal, impone numerosas obligaciones y requisitos al imputado y, además, tiene una mirada integral del conflicto planteado. De esta manera, puede verificarse que la opinión que emiten los Sres. Ministros de la Corte en el fallo ‘G.’… se extralimita al sobredimensionar la expresión sancionar del inciso b) del artículo 7” (cfr.

    fs. 158).

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 31804/2012/TO1/CFC1 Finalmente, sostuvo que “la resolución que deniega el derecho a la suspensión del juicio a prueba de F.I.A. es una decisión arbitraria, que compromete la administración de justicia al afectar garantías de raigambre constitucional, por lo que corresponde casar dicha resolución y consecuentemente dictar una nueva, donde se conceda al antes nombrado el derecho solicitado.” (cfr. fs. 159).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., y aportó sus razones para avalar íntegramente el recurso interpuesto por su colega de la instancia previa (cfr. fs. 167/174 y constancia de fs. 175).

  5. Que superada la etapa procesal establecida en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos —cfr. fs. 177—, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo

    I.P. a ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, corresponde recordar que se imputan a F.I.A. —ex pareja de la denunciante en autos— los siguientes sucesos: “a) El haber agredido físicamente y amenazado con prender fuego a D.S.B., en el mes de junio de 2012, en el interior de su domicilio ubicado en la casa 21, manzana 5 del B.B. de esta Ciudad. En dicha ocasión, tras discutir ambas partes y en presencia de su hijo L. de 3 años de edad, el imputado F.I.A. roció con un desodorante marca ‘P.’ la cara, pelo, brazos y la campera de B., para luego referirle: ‘Te voy a prender fuego’ (sic). (…); b) El haber amenazado de Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA muerte y amedrentado con una llama de fuego a D.S.B. el día 24 de agosto del año 2012. (…). [L]uego de discutir A. tomó un desodorante de ambiente marca ‘Glade’, un encendedor de su bolsillo y roció el mismo sobre la denunciante, acercando la llama hacia el cuerpo de la misma. Ante ello, B. solicitó el auxilio de su hermana F.

    a lo cual el imputado le refirió: ‘No vas a salir, de acá

    vas a salir en un bolsa negra… no llames a nadie que nadie te va a salvar’ (sic), le propinó dos patadas en la pierna derecha ocasionándole lesiones de carácer leve, tomó su ropa y se retiró del lugar; c) El haberse asomado desde la ventana de su vivienda lindante con el patio de B., en la última semana de septiembre de 2012, mientras la damnificada se encontraba junto a su cuñado H.G., su hermana F. y un amigo llamado M.L., ocasión en la cual F.I.A. le exhibió a la denunciante un cuchillo con mango blanco de alrededor de 30 cm. y le dijo ‘mirá lo que me compré, lo voy a estrenar con vos, donde te vea te voy a romper la cabeza a vos, a tu amigo y a quien se meta, puta de mierda’ (sic). (…); d) El último hecho acaeció el martes 9 de octubre del año 2012, en la finca de la damnificada donde F.I.A. comenzó a gritar desde la ventana de su vivienda que B.

    ‘era una mala madre, una puta, que le iba a quitar a su hijo y que fuera la última vez que lo dejaba solo, ya que si no lo iba a conocer’. Concretamente, le indicó: ‘te voy a romper el ojo y la cabeza gila de mierda’ (sic), esgrimiento uno de los hierros en lo que se cuelga la cortina fuera de la ventana y amagando a que le pegaría con él. De igual forma y en presencia de su hijo menor, A. le indicó: ‘Voy a conseguir un arma y te voy...

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