Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Mayo de 2015, expediente CCC 071028/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71028/2004/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 878/15.4 Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 71028/2004/TO1/CFC1, caratulada: “PIGNANELLI, K.V. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 990/1004 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a K.V.P. y S.M.M., contra la resolución dictada por esta Sala IV –con integración parcialmente distinta- obrante a fs. 980/988 vta. (Reg. N.. 470/2015.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 938/952 por el Defensor Ad Hoc, doctor J.A.I. asistiendo a K.V.P. y S.M.M., sin costas en la instancia (arts.

    530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y G.M.H. dijeron:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 1006/1008) y oída que fue la querella (fs. 1009/1013), el remedio federal intentando no puede prosperar.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Por compartir los fundamentos esgrimidos por mis distinguidos colegas, adhiero a la solución propuesta.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR