Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 054795/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54795/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 628/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 119/129 vta. de la presente causa N.. CCC 54795/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “T., F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    29 de la Capital Federal, con fecha 14 de julio de 2014, resolvió –por mayoría– “HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada por F.T. ... por el término de UN AÑO y SEIS MESES…” (fs. 115/118 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F., doctor H.J.F. (fs. 119/129 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 130/131 y mantenido ante esta instancia a fs. 134 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca.

  3. Que la parte recurrente alegó en primer lugar que al haberse omitido la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 24.050, la resolución recurrida se encuentra viciada de nulidad atento que los señores jueces del tribunal a quo se apartaron de lo allí dispuesto cuando se encontraban obligados a su aplicación. En este sentido, el señor Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.F. manifestó que la resolución que pretende impugnar no se ajusta a lo resuelto en el plenario “Kosuta” de esta Cámara Federal de Casación Penal y por ello debe dejarse sin efecto.

    En segundo lugar, sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación de la ley al conceder la suspensión del juicio a prueba, pese a la existencia de oposición fiscal. Ello así, toda vez que el consentimiento de la acusación pública constituye un requisito insoslayable para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

    Así, destacó que su oposición encontró

    sustento en las características del hecho y en la violencia ejercida por el imputado. En este aspecto, refirió que el damnificado había sufrido lesiones que le provocaron un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y que por ello solicitaría una pena de cumplimiento efectivo.

    En virtud de todo lo expuesto, solicitó que se revoque el pronunciamiento impugnado. Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto en autos (fs.

    136/137 vta.).

    Por otra parte, se presentó la señora defensora pública oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., y manifestó que el recurso intentado por el señor F. buscaba agravar la situación de su defendido en contra de lo dispuesto por los tratados internacionales en materia de recursos humano. Asimismo, remarcó la vigencia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”. Solicitó se rechace el recurso de casación.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54795/2013/TO1/CFC1 que se dejó constancia a fs. 144, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Corresponde recordar que, con fecha 4 de julio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 de la Capital Federal celebró la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en razón de la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el imputado F.T..

    En dicha ocasión, la asistencia técnica del nombrado consideró procedente la aplicación del referido instituto legal, toda vez que “teniendo en cuenta la escala penal del delito atribuido a su asistido, la ausencia de condenas anteriores y las condiciones personales de aquél [el imputado] en caso de recaer sentencia la misma sería de ejecución condicional” (cfr. fs. 114). Asimismo, la defensa de T. manifestó que su defendido se desempeñaba laboralmente junto a su padre realizando tareas de plomería y que estaría dispuesto a someterse al cuidado de un patronato de liberados y a realizar trabajos comunitarios en la entidad de Cáritas más cercana a su domicilio. Por último, y en relación a la reparación patrimonial, ofreció el pago de seiscientos pesos ($ 600), pagaderos en un pago.

    Cedida la palabra al F. de actuación, doctor H.F., éste manifestó que “el delito que se le atribuye es un robo con lesiones leves. Resalta que la consecuencia de esas lesiones tenían que ver con el fuerte golpe que recibiera el damnificado en su cabeza, provocándole un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento. Desde ese punto de vista entiende que es aventurado evaluar la imposición de una posible pena en suspenso y que va a Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA pedir una pena de efectivo cumplimiento. Por ello no presta conformidad para la concesión del beneficio peticionado” (cfr. fs. 114 vta.).

    Por su parte, el damnificado de autos informó telefónicamente que no aceptaba la reparación patrimonial ofrecida por el imputado ni tampoco concurriría a la audiencia (fs. 111).

    Seguidamente, el Tribunal a quo hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por F.T. por el término de un año y seis meses (cfr. fs. 115/118 vta.).

    Para así resolver, los jueces manifestaron, en primer lugar y por mayoría, que si bien no desconocían que la doctrina emanada del Plenario “Kosuta” de la C.F.C.P. únicamente podría ser modificada por otro fallo plenario de la misma cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de uno de los temas tratados en el plenario mencionado, indicando su adhesión con el criterio amplio de la probation. De esta forma, la doctora M.C.D.G. –contando con la adhesión del doctor A.L.– concluyó que “debe seguirse con el lineamiento sustentado por la C.S.J.N. y por ello resulta innecesario expedirse sobre la declaración de inconstitucionalidad de los plenarios” (fs. 118).

    En segundo lugar, respecto de la procedencia del instituto de suspensión del juicio a prueba, el doctor G.G. resolvió que “nos encontramos ante la excepcional situación de que el dictamen del Sr. Fiscal General no parece razonable, por ser su fundamentación solo aparente, lo que le quita el efecto propio que la norma le atribuye en el párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal …”. Y agregó que “el Representante del Ministerio Público basó su oposición en que en caso de recaer sentencia en autos la misma podría ser de efectivo cumplimiento, remitiéndose a la descripción de los hechos realizada en el requerimiento de elevación a juicio y resaltando Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54795/2013/TO1/CFC1 que el imputado le habría ocasionado lesiones al damnificado, pero no explicitó las razones concretas por las que, a su criterio, la alegada gravedad de la conducta investigada en autos –evaluadas con el grado de provisoriedad que importa su análisis en esta etapa procesal- impediría una posible aplicación del artículo 26 del C.P.” (fs. 117). Los doctores M.C.D.G. y A.L. adhirieron al voto de su colega, resolviendo así, de manera unánime respecto a la procedencia del instituto, hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de F.T..

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor H.J.F. (fs. 119/129 vta.).

  7. Ahora bien, con respecto al agravio postulado por el señor F. con relación a la omisión de declarar la inconstitucionalidad del art.

    10 de la Ley 24.050, corresponde recordar...

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