Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Abril de 2015, expediente CFP 013285/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13285/2007/TO1/CFC1 Registro Nro. 534/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1032/1043 de la presente causa N.. CFCP 13.285/2007/TO1/CFC1, caratulada:

L., J.E. y otro s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, de esta ciudad, en la causa N.. 1654 de su registro, con fecha 12 de diciembre de 2013, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 20 del mismo mes y año resolvió, en lo que aquí interesa: I.

    No hacer lugar al planteo de nulidad del alegato fiscal efectuada por el Dr. J.A.M.. Por los puntos dispositivos

  2. y IV, respectivamente condenó a J.E.L. y a W.M.C.G. a la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años y costas por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de concusión (arts. 26, 29, inc.3, 40, 41, 45 y 266 del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) y les impuso las reglas de conducta que allí

    se detallan (fs. 1007/1008 y 1011/1027).

  3. Que, contra dicha resolución, el doctor C.M.D., defensor de J.E.L. y el doctor J.A.M., defensor de W.M.C.G., interpusieron recurso de casación (fs. 1032/1043), que fue concedido a fs.

    1045/1046 y mantenido a fs. 1053.

  4. Que los impugnantes se quejaron, en primer lugar, porque durante el alegato el señor F. le atribuyó un cambio en el grado de Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA participación de C.G., circunstancia ésta que contrariamente a lo afirmado por el Tribunal necesariamente afecta la correcta intimación y descripción del hecho que se le hizo al imputado y violenta el principio de congruencia y el adecuado ejercicio de la defensa en juicio.

    Sostuvieron los defensores que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputó a L. haberle solicitado a J.A.G., vía telefónica, la suma de siete mil pesos. Y a C.G. se le reprochó el haber colaborado -en su carácter de cabo primero de la Policía Federal Argentina y chofer del patrullero de la seccional 41 de la PFA Nro. 141-manteniendo al detenido dentro del móvil que tripulaba para que la exigencia reprochada por L. resultara efectiva.

    Manifestaron que en la intimación se señala que fue L. quien se comunicó telefónicamente a fin de solicitarle una suma de dinero a Greco, es decir el verbo que describe los hechos y la acción es solicitar, mientras que a C.G. se le imputó

    haber colaborado manteniendo al detenido para que aquél pueda solicitar el dinero.

    Se quejaron porque el forzado análisis de la Fiscalía para acusar a ambos como coautores se produjo a raíz de que la pericia de voces dio resultado negativo respecto de L., entonces necesariamente tuvo que echar una mano a estos argumentos para acusar de alguna manera.

    Por ello, consideró la defensa, que no queda otro camino que declarar la nulidad del alegato F., pues no estuvo revestido de la precisión necesaria para que las defensas pudieran poner a salvo de una acusación que con el pretexto de cambiar participaciones, y modifica la plataforma fáctica.

    Sostuvieron que el F., para modificar la intimación debió haber actuado conforme el art. 381 del C.P.P.N. Se agraviaron porque, optando por utilizar el alegato para trocar figuritas de Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13285/2007/TO1/CFC1 participación más gravosas, tanto L. como C.G. no tuvieron oportunidad de defenderse de los extremos fácticos que tomaron recién conocimiento al momento del alegato del acusador público.

    Expresaron que la nueva elección del F. respecto de Cuello Galván contiene elementos no previstos en la anterior por lo que se está

    modificando el aspecto subjetivo de la conducta y también la base fáctica.

    Por todo ello solicitaron se declare la nulidad de la sentencia.

    Se quejaron también los defensores pues entendieron que la sentencia es arbitraria, ya que existen elementos que contradicen la hipótesis que se empeñó en demostrar el tribunal.

    Señalaron que, de las escuchas telefónicas surge que la llamada es recibida en el teléfono de V., pero es G. quien la recibe y dice “preso, estoy en la 41”. Afirman que este punto es importante pues según sus propios dichos ya estaba dentro de la seccional y nada dice el tribunal de ello en la sentencia.

    Se agraviaron porque en la sentencia no se destacó que no fueron ni L. ni C.G. los que hablaron y suscribieron el acta de secuestro, sino que la labró otro oficial, que no fue citado a declarar.

    Asimismo se quejaron porque el testimonio valorado por el Tribunal de manera categórica fue una persona que momentos antes de su detención estaba procurando estafar a un gerente bancario.

    Se agraviaron también porque el Tribunal descartó las versiones brindadas por V., destacadas por esa defensa y no tuvo en cuenta que la pericia fue determinante en cuanto a que L. no habló en la conversación telefónica.

    Sostuvieron que la sentencia desconoce que los horarios en las comisarías son rotativos y no observó que la segunda acta la labró otro oficial y Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que L. y C.G. a las 18:20 horas de aquel día estaban de franco de servicio.

    En definitiva señalaron los defensores que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación y solicitaron la absolución de sus defendidos.

    Hicieron reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1057/1064 el señor F. ante esta Cámara de Casación, doctor R.O.P., solicitando fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    Sostuvo, por un lado que el cambio en el grado de participación no alteró la plataforma fáctica sobre la cual la defensa ejerció su legítimo ministerio sin haberse visto sorprendida en su ejercicio.

    Asimismo entendió que el fallo se encuentra suficientemente fundado y que los agravios del impugnante sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1063, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

  8. En primer término, corresponde examinar el agravio mediante el cual la defensa sostiene que la sentencia recurrida ha violado el principio de congruencia. Se agravia, en síntesis, por el cambio de Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13285/2007/TO1/CFC1 participación en la conducta de Cuello Galván -requerido por el Fiscal durante el alegato- por entender que alteró la plataforma fáctica e impidió el adecuado ejercicio del derecho de defensa y vulneró lo dispuesto en el art. 381 del C.P.P.N.

    Conviene en primer lugar recordar que tal como ha sostenido reiteradamente en esta Sala IV (causa n° 189, “MEDINA, C.A. s/recurso de casación”, Reg. n°370, rta. el 14/8/95 y causa n°1233, “GIMENEZ, J.A. s/recurso de casación”, Reg. n° 1893, rta. el 11/6/99; entre varios otros), la congruencia exigida entre la acusación y la sentencia por el art. 399 del C.P.P.N., impone que en resguardo de la defensa en juicio del imputado -art. 18 de la C.N.- la base fáctica descripta en el libelo acusatorio sea mudada sin variaciones sustanciales a la sentencia (el mismo concepto fue mantenido por nuestro Máximo Tribunal; Fallos: 242:227; 246:357; 302:328; 298:308, entre muchos otros). El principio es claro en su inspiración, toda vez que tiende a garantizar el contradictorio, al impedir que pueda cambiarse el thema decidendum acerca del cual las partes han sido llamadas a exponer sus razones y el juez, a decidir.

    Asimismo, y en resguardo del debido proceso y de la defensa en juicio, debe habérsele dado al imputado, en consecuencia, la debida oportunidad de defenderse acerca de ese hecho; lo cual implica, claro está, que haya sido informado a su respecto al momento de prestar declaración indagatoria, y que se haya requerido la elevación a juicio del suceso investigado, una vez que éste adquirió una configuración determinada.

    No obstante esta exigencia de determinación, no puede olvidarse que la instrucción tiende a decidir y precisar la imputación, que durante su desenvolvimiento es fluida y puede experimentar modificaciones y precisiones. Sobre dicha hipótesis fáctica sometida al órgano jurisdiccional como base...

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