Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente CPE 990000206/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000206/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 326/15.4 Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 990000206/2012/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “B.R., L.A. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 549/560 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.A.B.R., contra la resolución dictada por esta Sala IV –con integración parcialmente distinta- obrante a fs. 525/548 vta.

(Reg. N.. 2695/14.4), en cuanto resolvió –en lo que aquí

interesa- “

I. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero articulado por la defensa, DECLARAR la constitucionalidad del precepto indicado y CONFIRMAR el punto resolutivo “I” del fallo impugnado (art. 475, del C.P.P.N.)…

V. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

El recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Por ello, y oído que fue el señor F. ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca (fs. 562/562 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 549/560 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L.A.B.R., sin costas...

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