Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Noviembre de 2014, expediente CCC 018411/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18411/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2318/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 129/134 vta. de la presente causa N.. CCC 18411/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VENTURA, D.P. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad resolvió: “…NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de D.P.V., sin costas (artículos 76 bis del Código Penal y 293, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) –fs. 124/126-

  2. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Auxiliar de la Defensoría Oficial de la Nación, doctor R.R. interpuso recurso de casación a fs. 129/134 vta., el que fue concedido a fs. 135/136 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 143.

  3. Que el señor Defensor Oficial entendió que en la decisión recurrida se habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), en virtud que “…desconoce la letra de la ley que rige la solución del caso (art. 76 bis del C.P.) al incluir el hecho que se le imputa a mi asistido dentro de los supuestos protegidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ y por el otro, carece de fundamentos suficientes, lo cual la convierte en una decisión arbitraria…” (fs. 131).

    De otra parte, hizo expresa reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

  4. Que durante el término de oficina, se presentó a fs. 148/151 vta. la señora Defensora Pública Oficial, doctora Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.E.A.D., quien luego de alegar peticionó que se haga al recurso de casación deducido por dicha parte.

    De otra parte, a fs. 152/153 vta. amplió fundamentos la querellante señora L.M.S., con el patrocinio letrado de la doctora M.A.D., quien después de argumentar solicitó que se rechace el remedio casatorio introducido por la asistencia técnica oficial.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 154 y en teniendo en consideración el resultado al que arribó la mayoría al momento de la deliberación (art. 469 del C.P.P.N.), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Que el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio imputó a “…D.P.V. el haber abusado sexualmente de M.A.C. –quien padece de una discapacidad mental leve por epilepsia idiopática de tipo refractaria- al besarla, tocarla en sus partes pudendas y obligarla a tocarlo, circunstancias que ocurrieron dentro del rodado que el incuso manejaba en su condición de remisero de la firma ‘Class Cars” sita en Cañada de G. 2508 de esta ciudad, entre el año 2011 hasta mediados de abril de 2013, y cuando la menor era trasladada por el prenombrado.

      Los sucesos que se le achacan a V. contados por la víctima a su madre L.M.S. el día 20 de abril de 2013, en horas de la tarde, en la intersección de las calles P.D. y Glotea Santa Cruz de esta ciudad, cuando ambas descendieron del remis conducido por el incuso…” (cfr. fs. 95/99 vta).

      Como colofón, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la circunstancia fáctica precedentemente descripta en el delito de abuso sexual reiterado en varias Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18411/2013/TO1/CFC1 oportunidades, los que concurren en forma real, por el cual D.P.V., deberá responder en calidad de autor (fs. 45, 55 y 119, primer párrafo, del Código Penal).

    2. Que a fs. 118 y vta. el imputado D.P.V., por derecho propio y con el patrocinio letrado del señor Defensor Auxiliar de la D.G.N., peticionó la suspensión del juicio a prueba. En este sentido, fundamentó su solicitud en su carencia de antecedentes penales y “…destacando que según el delito que se me imputa, en caso de que en dicho proceso recayera condena, la misma sería de ejecución condicional…”. Asimismo, expresó “…estoy dispuesto a fijar residencia, someterme al control de un patronato de liberados, como así también realizar tareas comunitarias no remuneradas en una institución de bien público cuyos datos me comprometo a aportar el día de la audiencia…”. En este mismo orden de ideas, ofreció la suma $ 200 (doscientos pesos) en concepto de reparación del daño y afirmó que “…en caso de no estar de acuerdo…con el presente ofrecimiento, solicito se otorgue la posibilidad de ampliarlo en momento de la audiencia…”.

    3. Que a fs. 123 y vta. al momento de efectuarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Penal el señor F. General, doctor O.A.C. se opuso a la concesión de la probation en virtud de que tanto la duración del hecho imputado, como la calidad del sujeto pasivo, permiten dudar que pudiera corresponderle al imputado, “…para el caso que sea condenado, una pena de efectivo cumplimiento.

      En esta línea, agrega que sin perjuicio del precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “G.”, según la ‘Convención de Belém do Pará’ de raigambre constitucional, en casos como el presente, la víctima tiene derecho a la realización de un juicio oral y público en el que se investiguen los hechos que la damnificaran…”.

    4. Que la decisión impugnada en casación –denegación de la suspensión del juicio a prueba-, resulta por principio inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N.

      Fecha de firma...

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