Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Noviembre de 2014, expediente CPE 990000206/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000206/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2695/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y A.W.S., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 487/503 de la presente causa N ro. CPE 990000206/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratu-

lada: “B.R., L.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de la Capital Federal, en el marco de la causa N..

    990000206/2012/TO1 de su registro interno, el día 25 de octubre de 2013 (cfr. fs. 469/470 -cuyos fundamentos obran a fs. 472/485 vta. y fueron leídos el 1º de noviembre del mismo año, vid. fs. 486-), resolvió –en lo que aquí interesa- “

    I.-

    NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art.

    872 del Código Aduanero interpuesto por la Sra. Defensora Oficial.

  2. CONDENAR a L.A.B.R., […]

    como autor del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del CP, 864, inc. ‘d’, 866, segunda parte, 871 y 872 del CA), a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7)

    MESES de PRISIÓN […]; f) inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del CP)”.

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad la Defensora Pública Oficial, doctora P.M.G., asistiendo a L.A.B.R., (487/503); concedidos a fs. 505/506 y mantenidos en esta instancia (fs. 511), no contaron con la adhesión de la Fiscalía fs. 510).

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, primeramente, la defensa propugnó la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero. En ese sentido, argumentó que no corresponde equiparar un delito tentado con uno consumado, pues ello vulnera tanto el derecho de igualdad ante la ley como los principios de derecho penal de acto, de lesividad, de razonabilidad, de proporcionalidad, de culpabilidad y pro homine, receptados por los arts. 16, 18, 19, 28 y 75, inc.

    22, de la Constitución Nacional.

    Consecuentemente con dicho planteo, peticionó que el quantum de la pena de prisión a imponerse a su ahijado procesal, se fije de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 42 y 44 del Código Penal.

    Subsidiariamente, la defensa sostuvo que el pasaje de la sentencia recurrida dedicado a la individualización peca de fundamentación aparente (arts. 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N.); defecto que vulnera la garantía de defensa en juicio (art. 18 y 75, inc. 22, de la C.N., 11 de la C.A.DD.HH, 14 del P.I.DD.CC. y PP., 11 de la D.U.DD.HH. y 26 de la D.A.DD y DD del H.) y la torna arbitraria.

    En ese orden de ideas, refirió que la extensión de la pena intramuros escogida por la decisión puesta en crisis, es fruto de la lectura parcial y arbitraria de la plataforma fáctica, como de la valoración defectuosa de las condiciones personales del justiciable.

    Aseguró que aquélla, además, es el resultado de haberse ponderado la cantidad y la calidad del estupefaciente secuestrado como agravantes de la pena, extremos -aseguró-

    que el a quo no estaba autorizado a considerar en la medida en que fueron desvalorados por el Legislador al sancionar el tipo penal del art. 866, párrafo segundo, del C.A. aplicable al caso.

    Asimismo, arguyó que el a quo no brindó suficientes fundamentos para apartarse del mínimo de la escala penal en abstracto prevista para el delito por el cual su asistido fue condenado.

    Citó doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000206/2012/TO1/CFC1

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la señora Defensora Ad–Hoc, doctora E.H., presentó el escrito obrante a fs. 513/516 vta. En dicha oportunidad procesal, la defensa técnica suscribió todos y cada uno de los agravios expuestos por su inferior en grado en el escrito casatorio.

    Además, planteó, fundadamente, la inconstitucionalidad del art. 12, segunda y tercera disposición, del Código Penal, en cuanto priva a la persona condenada a reclusión y prisión por más de tres años -mientras dure la pena-, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, y establece que el penado quede sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 521, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y A.W.S..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. En relación a la admisibilidad de los recursos casación e inconstitucionalidad deducidos, es dable manifes-

      tar que ambos cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 438, 456, 457, 459, 463 y 474 del código instrumental; por ende, corresponde que aborde los planteamientos en ellos exteriorizados por la representante del Ministerio Público de la Defensa.

    2. Sorteado, entonces, el juicio de admisibilidad, me encuentro en condiciones de abordar los agravios introducidos por la Defensa.

      Sin embargo, para llevar a cabo la revisión de la sentencia reclamada por la recurrente, resulta pertinente recordar, en prieta síntesis, que –según surge de los considerandos del pronunciamiento que viene recurrido– el tribunal de la instancia anterior tuvo por acreditado que “[…] el día 7 de marzo del año 2012 en el `Aeropuerto Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini´, mientras se efectuaban controles rutinarios por parte del personal policial -Oficial R.C., O.A.A.M. y la Oficial Yesica PIÑEIRO- quienes se encontraban en el punto de inspección, control y registro, denominado `Preembarque 1/16´, ubicado en el primer piso de la Terminal `A´, a los pasajeros que se disponían a embarcar en los diferentes vuelos que partían desde ese sector, tomaron contacto con un pasajero que depositó sobre la cinta transportadora de Rayos X, una valija tipo carry on de color negro y un bolso morral de color negro, para luego traspasar el arco detector de metales haciendo activar la alarma sonora y lumínica del mismo. Por tal motivo el Oficial MANETTI […]

      realizó un cacheo sobre las ropas del pasajero, notando a la altura de la cintura y por debajo del pantalón, protube-

      rancias no coincidentes con la fisonomía de su cuerpo. Atento a ello se le solicitó alguna documentación que acredite su identidad y exhibió Pasaporte de la República del Perú nº

      3274500 a nombre de B.R.L.A.. Que atento a las circunstancias se convocó la presencia de dos testigos quienes resultaron ser E.G. y G.A..

      Seguidamente previa autorización del Juez de turno, se trasladó al pasajero a la Guardia de Prevención, conjunta-

      mente con los testigos y se procedió [a] la requisa del nombrado, y se le solicitó que se bajara el pantalón de color negro que llevaba puesto, observando que en el sector interno de la cintura y adosado al mismo mediante costura, había una especie de bolsillo interno que abarcaba toda la circunfe-

      rencia de la cintura y en su interior habían dos bultos de color marrón, envueltos en cinta de embalaje que fueron identificados como `paquete 1´ y `paquete 2´. Asimismo se le solicitó que se retire las zapatillas de color negro, percibiéndose al levantarse que su peso era mayor al normal, se extrajo de ambas zapatillas las plantillas, y se observó

      que había en cada una de ellas un paquete de color marrón envuelto en cinta de embalaje que fueron identificados como `paquete 3 zapatilla derecha´ y `paquete 4 zapatilla izquierda´. Se tomaron los paquetes secuestrados, se les Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000206/2012/TO1/CFC1 realizó una incisión con un elemento punzante y se observó

      una sustancia pastosa de color blanco, se realizó la prueba de campo reactivo químico cocaína marca COCA TEST, arrojando resultado positivo. Seguidamente previa autorización judi-

      cial, se realizó control mediante equipo de rayos x `B.S.´ de B.R., del que se desprendió una imagen dudosa en cuanto a la presencia de cuerpos extraños en el organismo de B.R., razón por la cual fue trasladado al Hospital Interzonal de Ezeiza, donde evacuó la cantidad de ocho (8) cápsulas […]” (fs. 476 vta./478 vta.).

      Efectuada la transcripción anterior, entonces ahora sí he de ingresar a tratar las críticas traídas a estudio del Tribunal.

      a)1...

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