Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCC 065434/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65434/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2458/2014.4 en la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 834/839 vta. de la presente causa Nº CCC 65434/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R., M.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El 19 de junio de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 14 de esta Ciudad, en la presente causa, practicó cómputo de pena respecto de M.I.R. o R., tal como a continuación se transcribe: “… COMPUTO DE PENA QUE PRACTICO CONFORME LO ORDENADO POR V.E. EN VIRTUD DE LO PREVISTO POR EL ART. 24 DEL CODIGO PENAL: Por cuanto M.I.R. o R., fue condenada por sentencia del 19 de junio de 2014, por la mayoría de este Tribunal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y costas por ser coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda – hecho del 20.11.2013 – (arts. 29 inc. 3°, 45 y 167 inc. 2°

    del Código Penal) y conforme las constancias de la causa, resultó detenida el 20 de noviembre de 2013, permanenciendo en igual situación hasta el día de hoy, por lo que lleva un total de siete meses de privación de su libertad, restándole cumplir dos años y cinco meses, por lo que en definitiva, el vencimiento de la condena impuesta operará el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a las veinticuatro horas, debiendo recuperar su libertad a las 12.00 horas de ese día (19-11-2016 a las 12 horas, artículo 77 del C.P. de la Nación)… Secretaría, 19 de junio de 2014…” (cfr. fs. 464).

  2. Dicho cómputo fue observado por la Sra.

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.H., solicitando se tengan en cuenta los tiempos de detención sufridos por su asistida en otras causas (cfr. fs. 491/494).

  3. Respecto de ese planteo el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 14 resolvió “… NO HACER LUGAR A LA OBSERVACION DEL COMPUTO DE PENA PRACTICADO Y ESTAR AL VENCIMIENTO DE LA PENA respecto de M.I.R. QUE CONSTA A FS. 464….” Bajo el argumento de que “… no se trata de tiempos paralelos el lapso de privación de la libertad que aquélla soportó con relación a la causa ventilada ante el TOC nro. 25…” (cfr. fs. 501).

  4. Contra esa resolución la Sra. Defensor Oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    834/839) el que fue concedido por el a quo a fs.

    840/841.

  5. La impugnante encauzó sus agravios bajo las pautas previstas en el artículo 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo la recurrente que el Tribunal incurrió en un error in procedendo al “… no haber contabilizado en el cómputo de pena practicado en estas actuaciones [respecto de R., un tiempo excedente sufrido en prisión preventiva en la causa nro. 3902/3978/3979 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25. En esas actuaciones M.I.R. fue condenada a la pena de 8 (ocho) meses de prisión y cumplió 10 (diez) meses y 15 (quince) días en prisión preventiva. El tiempo excedente de 2 (dos) meses y 15 (quince) días le generó un gravamen irreparable que pretendemos reparar en esta instancia a través de una adecuada aplicación del art. 24 del Código Penal…”

    (cfr. fs. 835)

    Asimismo destacó que “…El cómputo practicado por Secretaría y aprobado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 14 revela una errónea aplicación del art. 24 del Código Penal, por cuanto realiza una aplicación in malam parte, restrictiva del derecho de Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65434/2013/TO1/CFC1 libertad y contraria al principio...

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