Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2014, expediente CCC 061042/2001/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 61042/2001/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2154/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 560/567 de la presente causa CCC61042/2001/TO1/CFC1, caratulada:

SCHAROVSKY, S.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    26 de la Capital Federal, con fecha 3 de diciembre de 2013, resolvió “DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal emergente de la causa nº 2799 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 [causa informatizada CCC61042/2001/TO1/CFC1], seguida a S.A.S., disponiéndose, en consecuencia su sobreseimiento (arts. 59 inciso 3 y 67 del Código Penal y 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación) – (cfr. fs. 552/555 vta., el destacado obra en el original).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora A.G., por la parte querellante, con el patrocinio letrado de los doctores S.B.P. y J.S.P.D.M. (fs. 560/567), el que fue concedido por el a quo a fs. 568/568 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 580.

  3. La parte recurrente invoca en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N. En lo medular, la querella alega una errónea aplicación de los arts. 62 –inc. 2º– y 67 en función de los arts.

    54, 172 y 245 todos del C.P, así como la falta de Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 61042/2001/TO1/CFC1 motivación del pronunciamiento impugnado (art. 123 –a contrario sensu– del C.P.P.N.).

    Sostiene que en el examen sobre la vigencia de la acción penal “se debe atender siempre a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al causante y de este modo a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda aplicarse, es decir el de un delito consumado”.

    En sostén de su postura, indica que en la actual etapa del proceso “sólo corresponde tener en cuenta una calificación provisoria…”; y que “cualquier solución definitiva al respecto debe… utilizar este criterio, por cuanto la certeza exigida para todo auto que pone fin al proceso, importa que no quepan dudas respecto del encuadre legal que habrá de asignársele al hecho”.

    En esa línea afirma que “la discusión en torno a la consumación del delito en cuestión o a su tentativa, resulta propia de la etapa central del proceso, esto es la audiencia de debate”.

    En breve, la querella sostiene que “…

    pudiendo resultar la calificación jurídica un extremo controvertido en la investigación que se desarrolla, debe estarse a la hipótesis más gravosa ya que el eventual análisis de la aplicación de un calificación subsidiaria no puede adelantarse antes del debate sin vulnerar con ello las reglas del proceso acusatorio que encuentra en el juicio oral y público, la esencia de la garantía de defensa en juicio de conocido corte bidimensional, el principio de congruencia y por lo tanto las garantías que alcanzan a todas las partes del proceso”.

    Por otra parte, la impugnante alega que el pronunciamiento atacado resulta arbitrario por carecer de la debida motivación, toda vez que el colegiado anterior efectuó una consideración aislada y fragmentaria de los elementos de convicción incorporados al proceso e incurrió en omisiones y Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 61042/2001/TO1/CFC1 falencias en orden a la determinación de hechos conducentes para la resolución del caso.

    En virtud de lo expuesto, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia, se case la resolución en crisis.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (vid. fs. 584).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 597, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    I.I. al análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos oportuno recordar los hechos acaecidos en las presentes actuaciones.

    Así, en los términos del art. 347, inc. 2º, del C.P.P.N., el agente fiscal requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, atribuyendo a S.A.S. “[e]l haber intentado defraudar patrimonialmente a la firma Provincia Seguros S.A. al intentar el cobro de las pólizas de seguro nº 24404, 24273, 26523 y 26525 (que aseguraban:

    un ecógrafo Concept D/doopler B/N tranductor Sectorial Endocavitario 6.5 MHZ, un tranductor sectorial 2.25 MHZ, un tranductor V. de 10MHZ y un video impresora Sony 870; un ecógrafo marca Concept D, tranductor Endocavitario 6.5 MHZ, un tranductor sectorial de 2.25 MHZ, un tranductor V. de 10MHZ y un video Sony PRINTER; un ecógrafo marca Esaote Biomedicar modelo AV3 Pertner Doppler Color, tranductor 2.5 MHZ, un tranductor de 5 MHZ, un tranductor 2 MHZ Peed off, un tranductor 5 MHZ transofático, un tranductor Mitsubishi color Cp 700; Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -...

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