Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Diciembre de 2014, expediente CCC 014818/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14818/2009/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 2965/14.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs.

352/356 vta. en la presente causa nº

14818/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Castillo, D.O. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Capital Federal, en la causa nro. 4304 de su registro, resolvió el 19 de diciembre de 2013: “I)

    RECHAZAR la solicitud de suspensión del juicio a prueba realizada por el imputado D.O.C.” (fs. 350).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública oficial “ad hoc” doctora A.A., asistiendo a D.O.C., interpuso el recurso de casación (fs. 352/356 vta.), el que fue concedido a fs. 357 y mantenido en esta instancia a fs. 367.

  3. La defensa encuadró sus agravios por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., en tanto se denegó el beneficio impetrado, pese al consentimiento del señor fiscal.

    Expresó que la resolución criticada debe ser anulada por esta Cámara.

    Se agravió por entender que el razonamiento de los magistrados al momento de evaluar la razonabilidad de la oferta en cuanto a la reparación del daño, es arbitrario, advirtiéndose una errónea aplicación de la ley de fondo. Dijo que la reparación Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14818/2009/TO1/CFC1 del daño debe hacerse teniendo en cuenta expresos parámetros, en la medida de las posibilidades del imputado.

    Señaló que su defendido “…realiza labores como chofer de vehículo de alquiler (taxi) y como maestro de obras, por las que percibe la suma de doce mil pesos mensuales con lo que sustenta sus gastos mínimos e indispensables. Es decir, vive junto a sus padres –jubilados- en una casa propiedad de los mismos, tiene 2 hijos con su ex mujer, a los cuales les pasa la suma de pesos dos mil doscientos ($2200)

    en concepto de cuota alimentaria. No posee bienes registrables en su haber.” (cfr. fs. 355 vta.)

    Indicó que el monto ofrecido por el imputado es de $10.000, y lo consideró razonable teniendo en cuenta sus concretas posibilidades.

    Por lo expuesto, la defensa consideró que, se inobservaron normas que el código de forma establece bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 1º) y disposiciones sustantivas (art. 456, inc. 2º); y que se incurrió en una palmaria arbitrariedad (cfr. fs.

    356 vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, se presentó el Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la Defensoría Nro. 3, doctor J.C.S., quien solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, sin costas en la instancia, reiterando los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

  5. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N 385, la parte querellante presentó breves notas quedando las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 14818/2009/TO1/CFC1 orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación...

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