Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Febrero de 2015, expediente CCC 018945/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18945/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 16/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 258/269 de la presente causa nro. CCC 18945/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “E.H.C., D.A.S.L. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    12 de esta Ciudad, con fecha del 23 de octubre de 2013 resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc”, Dra.

    G.V.B. en favor de E.H.C. y D.A.S.L. en esta causa nº

    18.945/2013 –registro interno nº 4166- de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 12 de la Capital Federal” (cfr. fs. 251/253).

  3. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la señora Defensora “ad hoc”, doctora M.G.V.B. (fs.

    258/269), siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 277/277 vta. y mantenido ante esta instancia por la Defensora Pública Oficial, doctora E.A.D., a fs. 286.

  4. La recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.N.

    En este sentido, se agravió por la arbitraria interpretación que hiciera el tribunal de Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA mérito sobre el art. 76 bis del C. al denegar el beneficio de la probation solicitado para sus asistidos. Sostuvo al respecto que los mismos cumplen con los requisitos que exige dicha norma, toda vez que carecen de antecedentes penales y atento a sus condiciones personales, la naturaleza de los hechos y la escala penal prevista para el delito que se les atribuye en el requerimiento de elevación a juicio; todo lo cual permite afirmar que para el hipotético supuesto de recaer condena, la pena podría ser dejada en suspenso.

    Expresó la defensa que durante la audiencia del art. 293 del C.P.N. sus defendidos ofrecieron la suma de $300 cada uno, en concepto de reparación, y la realización de tareas comunitarias en la Iglesia Monserrat.

    Recordó que en esa misma oportunidad el señor F. General prestó su conformidad para la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por el plazo de un año y seis meses, y la imposición de las reglas previstas en los incisos 1 y 8 del artículo 27 bis del C. a la vez que consideró

    razonable el monto ofrecido.

    En ese sentido, la recurrente señaló que el Tribunal de Juicio violó la garantía del juez imparcial y el principio acusatorio al desatender el dictamen favorable del señor F., ya que es éste el titular de la acción.

    Citó doctrina y jurisprudencia en aval a su postura en el sentido de sostener la independencia funcional del MPF, tal cual se desprende del art. 120 de la Constitución Nacional.

    Por último, sostuvo la señora defensora que la resolución recurrida, en cuanto alude a la situación migratoria de S. y Cadena para denegar la suspensión del juicio a prueba, viola lo establecido por la Constitución Nacional en su art. 16 que sostiene que la ley debe ser aplicable a todos los que circulen por el suelo de esta Nación, en garantía Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18945/2013/TO1/CFC1 al principio de igualdad.

    Afirmó que no es requisito exigible por la ley, a los fines del instituto en cuestión, contar con un domicilio o tener un trabajo fijo.

    Solicitó, en definitiva, que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución impugnada, en tanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de León S. y E.C..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.N.) por la defensa de E.H.C. y D.A.S.L. resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA acción penal” (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 463 y ccdtes. del C.P.N...

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