Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Febrero de 2015, expediente CCC 006412/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6412/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 8/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 315/329 vta. de la presente causa N.. CCC6412/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: "VARGAS, J.L. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de la Capital Federal, en la causa nº 6412/13 (Nro.

    Interno 4146), mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013 cuyos fundamentos se dieron a conocer el 20 del mismo mes y año, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. CONDENAR a J.L.V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor del delito de robo con arma, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso 3º, 45, 166, inciso 2º, primer supuesto del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. DECLARAR a J.L.V.R. (artículo 50 del Código Penal)…”(fs. 284).

  4. Contra dicha resolución, la señora Defensora Oficial Ad Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nro. 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, doctora María José

    Fanego, interpuso el recurso de casación, agregado a fs. 315/329 vta. El recurso fue concedido a fs. 330 y mantenido ante esta instancia a fs. 345.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  5. La impugnante fundó su recurso en los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Motivó su reclamo sustancialmente en la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional e inobservancia de los artículos 123, 166, 168, segundo párrafo y 404 incisos 1º y 2º del código ritual.

    Sostuvo que en la sentencia cuestionada se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y también se inobservaron normas establecidas bajo pena de nulidad, en virtud de que, a su entender, el pronunciamiento puesto en crisis carece de motivación suficiente para erigirse en un acto jurisdiccional válido (artículos 123 y 404 inc. 2 del C.P.), con afectación del principio “in dubio pro reo” que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 C.N. y arts.

    11.1 de la DUDH y 8.2 de la CADH). En torno a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia señaló que estaba dada por la violación a la ley fundamental de coherencia de los pensamientos y los principios lógicos de contradicción y razón suficiente.

    Señaló que si bien su asistido al momento de prestar declaración indagatoria en la audiencia reconoció su participación en el hecho, no se comprobó

    la utilización por parte de éste del destornillador secuestrado en cercanías del lugar del hecho. Dijo que V. tenía un total desconocimiento respecto de la existencia de un destornillador y que este fue usado por su compañero, lo cual impide la aplicación de la figura de robo agravado por el uso de arma, debiendo encuadrarse la conducta en el tipo penal de robo simple previsto en el artículo 164 del Código Penal.

    Por otra parte la recurrente indicó que se había efetuado una errónea aplicación del tipo penal del art. 166, inc. 2º del C.P.

    Explicó que un destornillador no puede asimilarse al concepto de arma requerido para la Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6412/2013/TO1/CFC1 configuración del tipo contemplado en el artículo 166, inciso 2º de la ley sustantiva, que se había violado el principio de legalidad al ajustar el concepto de “arma” a un elemento que no revestía tal naturaleza, pues un destornillador no era un arma; y que el sentido “propio” que debía darse al término, era el único admisible en el marco de la máxima taxatividad legal e interpretativa en la aplicación de la ley penal (citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su posición).

    Por último, la recurrente reeditó el planteo de la inconstitucionalidad de la reincidencia, que realizara en ocasión de efectuar el alegato previsto en el art. 393 del C.P.P.N.

    Indicó que se trata de un instituto en oposición al derecho penal de acto, al principio de culpabilidad y a los arts. 19 de la C.N.; 11 ap. 2 de la D.U.D.H. y 9 de la C.A.D.H.

    Agregó que el intituto de la reincidencia producía un menoscabo en el principio de resocialización como fin de la pena privativa de la libertad, estipulado en la C.N., en su art. 18 y en la normativa internacional sobre derechos humanos incorporada a partir de su art. 75 inc. 22º (art. 5 ap. 6 de la C.A.D.H. y art. 10, ap. 3º del P.I.D.C.y P.).

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien peticionó fundadamente se rechace el recurso incoado (fs. 367/369 vta.).

  7. Que superada la etapa prevista en...

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