Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Febrero de 2015, expediente CCC 017390/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 17390 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SABA, G. Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: SOLA, M.F.D. ROSARIO Y OTRO IMPUTADO: SABA, G. Y OTRO s/ESTAFA DAMNIFICADO: SOLA, M.F.D. ROSARIO Y OTRO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014:

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de esta ciudad, con fecha 19 de septiembre de 2014, resolvió

rechazar el pedido de suspensión del proceso a prueba peticionado en favor de P.S. y G.S. (fs.

293/296).

2) Que contra dicha decisión, el defensor particular, doctor J.O.I., asistiendo a los nombrados, interpuso recurso de casación a fs. 305/317, el que fue concedido a fs. 318/319.

Fundamentó su recurso en las previsiones del artículo 4569, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

3) Que luego de recordar los antecedentes de la causa y los motivos del rechazo del planteo, señaló que no existiendo oposición por parte de los damnificados ni del Ministerio Público Fiscal, es que la continuación de la acción penal por parte del sentenciante resulta imposible, dada la carencia de autoridad legal para continuar con su actividad jurisdiccional.

Hizo reserva de la cuestión federal.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. La decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá

    excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos:

    328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio“, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“ (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente fundada la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

  2. Dicho esto, cabe tener presente que en el caso de autos se le imputa a P.A.S. y G.S., el siguiente hecho “…El 24 de Marzo de 2014, siendo alrededor de las 3.15 horas, en oportunidad en que M.F. delR.S. y su pareja G.M.R. se encontraban durmiendo dentro de su domicilio particular sito en la Av. Del Libertador 4480 de esta ciudad, recibieron un llamado telefónico al abonado allí instalado –

    pudiendo ser el Nº 4771-0798...

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