Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente CFP 017658/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17658 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: B.E.H. Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, DEFRAUDACION POR ESTELIONATO, F.D.P. y la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el expte. nº CFP17658/2007/TO1/CFC1 caratulada:

BEVIGLIA, E.H. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por la defensa del imputado C.F.L.M., a fs. 7/11, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, de fecha 25 de agosto de 2014, que resolvió: “NO HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba peticionado por la sra.

    Defensora de C.F.L.M. por no darse las circunstancias previstas en el artículo 76 bis del Código Penal.”(cfr. fs. 3/5 vta.).

    El Tribunal a fs. 12/13 concedió el recurso impetrado por la defensa pública oficial.

  2. ) El recurrente fundo la impugnación en los artículos 457 y 463 del C.P.P.N., por entender que la resolución puesta en crisis debe ser equiparada a sentencia definitiva, pues dicha decisión genera un gravamen de imposible reparación ulterior En ese sentido, señaló la inobservancia de los artículos 123, 404 inciso 2º y 456 inciso 2º del C.P.P.N., por considerar que la resolución encierra un fundamento aparente.

    Adunó que “L.M. registra una suspensión de juicio a prueba concedida el 18 de diciembre de 2003, por el término de un año. El plazo de dicha suspensión expiró el 18 de diciembre 2004. En conclusión a la fecha de la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.(25 de agosto de 2014)

    ya había transcurrido más de 8 años de la fecha de expiración de la probation anterior.”.

    Expresó que conforme el artículo 76 ter séptimo párrafo el C.P. que “…fija como impedimento normativo la comisión de un `delito´, el que solo puede configurarse Fecha de firma: 09/02/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA mediante la declaración de culpabilidad a través de una sentencia condenatoria. Y es recién, en esa oportunidad de fallar (dictar sentencia), que el Tribunal debe evaluarse entonces, si han transcurrido los 8 años de la expiración de la suspensión anterior.”.

    En tal sentido consideró procedente la suspensión de juicio a prueba, si al día de la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. ha operado la caducidad del antecedente condenatorio.

    En ese mismo sentido indicó como irrazonable y contrario al principio de igualdad, que “…una persona que registra un antecedente condenatorio (caduco a ese día) puede ser pasible del beneficio de la suspensión. Mientras que mi defendido L.M. –cuyo antecedente es una suspensión de juicio a prueba cumplida y extinguida- se le deniega el beneficio porque ha sido sometido a un proceso, sin considerar que a la fecha de la audiencia han transcurrido los 8 años desde la expiración de la audiencia anterior.”.

    Señaló que resulta arbitrario denegar el rechazo in limine la suspensión del juicio a prueba de su defendido sobre la base de que no se dan las condiciones del art. 76 bis del C.P.

  3. ) A fojas 18/20 la defensa oficial presentó

    breves notas. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

  4. ) De las presentes actuaciones surge que la defensa del encartado se presentó ante el Tribunal Oral Criminal nº 4 (fs. 1) y solicitó la suspensión del juicio a prueba, pedido que fue ratificado por el propio imputado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN (fs. 3/6).

    En esa oportunidad L.M. ofreció la Fecha de firma: 09/02/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE...

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