Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2016, expediente FMZ 095000850/2008/TO/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 95000850/2008/TO1/CFC1 ACIAR, E.R. Y OTRO s/HURTO CON ESCALAMIENTO y HURTO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 163 BIS Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 807/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 95000850/2008/TO/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

ACIAR, E.R., FLORES, V.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

1º) Que el Tribunal Oral Federal de San Juan, en la causa nº 95000850 de su registro, por veredicto de fecha 4 de agosto de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 11 de agosto de 2014, y en lo que aquí interesa, resolvió

2º) CONDENAR a E.R.A., de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de un (1) año de prisión en suspenso (art. 26 C.P.), con más accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 277, inc. 1º punto c), agravado por el art. 277, inc.

3º, punto d), con la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena prevista en el art. 20 bis, inc. 1º, todos ellos del C.P.

(cfr. fs. 641/vta. y 642/661).

2º) Que contra dicha resolución, el defensor particular, doctor C.A.M. asistiendo a E.R.A., interpuso recurso de casación (fs. 663/678 vta.), el que fue concedido (fs. 679) y mantenido en esta instancia a fs. 714.

3º) Que la defensa interpuso recurso de casación con invocación de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, el recurrente alegó la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en orden a la inobservancia de las reglas de la prescripción de la acción Fecha de firma: 13/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8709063#151107238#20160518170503036 penal. Sostuvo que la pena máxima que está prevista en el delito que se le imputó a A. es de seis (6) años y que, por ello, la acción penal que emerge del delito encubrimiento que finalmente se condena en la sentencia, por aplicación de los artículos 62 inc. 2º y 67 cuarto y quinto párrafo del CP se encontraba prescripta.

Afirmó que aun cuando la sentencia no determinó la fecha de consumación del delito imputado, corresponde computar el plazo de prescripción a partir de la medianoche del día en que se produjo la sustracción de los celulares (esto es, 04/03/2006) por ser la interpretación más favorable al reo. La defensa argumentó que “sin tener en consideración ninguna causal de suspensión e interrupción, su prescripción se encuentra operada el 04/03/2012” (cf. fs. 668 vta.). En ese orden de ideas, el recurrente explicó que “De las constancias de autos surge que la citación a indagatoria de Aciar obrante a fs. 183, como su declaración indagatoria obrante a fs. 185, tiene por fin exclusivo indilgar al imputado la comisión del delito del art. 164 del C.P. (robo)

y no el delito de encubrimiento objeto de condena. Lo mismo ocurre con respecto del requerimiento de elevación a juicio y el auto de citación a juicio (obrantes a fs. 389/394 y 409 respectivamente) en el primero se sostuvo la acusación de Aciar en la comisión conjunta con la Sra. V.F. del delito de hurto con escalamiento art. 163 inc. 4 con el agravante del art. 163 bis del C.P., pero ninguno de los actos procesales mencionados, que a la luz del art. 67 C.P.

resultan interruptivos del curso de la prescripción, le indilgan, imputan o acusan a A. la comisión del delito de encubrimiento, por lo tanto resultaría errónea su aplicación como actos interruptivos de la prescripción del delito de encubrimiento que finalmente se le condenara

(cfr. fs. 669).

Asimismo, en relación a la calidad de funcionario público que podría considerarse impedimento para la prescripción, señaló

que “…no resulta aplicable al caso de A., ya que fue 2 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8709063#151107238#20160518170503036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 95000850/2008/TO1/CFC1 ACIAR, E.R. Y OTRO s/HURTO CON ESCALAMIENTO y HURTO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 163 BIS Cámara Federal de Casación Penal suspendido en su cargo a raíz del sumario administrativo que se les iniciaría inmediatamente después de que fuera arrestado tal como surge a fs. 68 y una vez que prestó

indagatoria (fs. 185 en fecha 26/10/2006) fue pasado a disponibilidad sin prestación de servicios activos en situación revista pasiva conforme los disponía el art. 117 inc. D de la Ley Provincial 5421 previo a su modificación posterior por la Ley Prov. 7907 (B.O. 06/08/2008), finalmente una vez firme el procesamiento obrante a fs. 368 continuaron en situación de revista pasiva sin prestación de servicios activos ni desempeño del cargo, lo que torna inaplicable la causal de suspensión del art. 67 segundo párrafo en el caso concreto…

(fs. 669 vta.).

Subsidiariamente, la defensa se agravió también por considerar que la sentencia recurrida efectúa una errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto a la omisión de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que condena. Entendió que el “…el tribunal sentenciante yerra al hacer suyo y aceptar el cambio de la calificación legal propuesto por el acusador recién al momento de alegar, ya que no se dan los elementos típicos objetivos que exige el delito de encubrimiento” (fs. 670 vta.).

Por un lado, sostuvo el recurrente que, en las presentes actuaciones no se ha probado la existencia del presupuesto positivo del delito de encubrimiento. Ello así, ya que, “…el tribunal a quo se equivoca groseramente, porque tiene por acreditado un supuesto delito que ni siquiera califica legalmente ni describe en la sentencia, no deja en claro a qué tipo penal se refiere sin embargo afirma que se encuentra acreditado” (fs. 671). En particular, se refiere a que el tribunal no detalla ni califica el delito previo sin dejar en claro si se trata de un hurto simple, hurto con escalamiento, robo o un extravío (cfr. fs. 672).

Destacó que se configura el vicio procesal vinculado con la indeterminación de la acusación. Agrega que Fecha de firma: 13/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8709063#151107238#20160518170503036 de este modo, se vulnera el derecho de defensa en juicio previsto en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que el imputado de ningún modo puede ejercer su defensa si están ausentes los elementos que caracterizan jurídicamente a la imputación, en este caso, las particularidades del delito previo. Agrega que, “…si el presupuesto negativo de la figura del art. 277 CP exige la no intervención en un delito cometido por otro, se impone la necesidad de mencionarle precisamente al procesado en `cual´

delito no participó

(fs. 672). La defensa argumenta que el tribunal no ha cumplido con la imputación del delito de encubrimiento, particularmente en cuanto a las circunstancias de `tiempo´, esto es, en que momento concreto su asistido entró en posesión de un objeto proveniente de un delito (fs.

672).

A su vez, el impugnante realizó un análisis del tipo subjetivo de la figura del encubrimiento en la actual redacción del art. 277 del C. Manifestó que “la figura básica dolosa de la receptación está prevista en el inciso 1º, apartado c), ya que el sujeto activo actúa en su propio beneficio y no de un tercero”. Agregó que el Tribunal a quo se limita a fundar la existencia de dolo eventual sosteniendo dogmáticamente que su defendido sabía del origen espurio de los teléfonos celulares y se quejó porque “…esta afirmación del tribunal [niega] todo tipo de valor a la declaración de Aciar respecto a cómo adquirió los celulares” (cfr. fs.

673/vta.). En suma, la defensa sostuvo que el Tribunal “…ante la dificultad insalvable de probar la existencia del elemento volitivo se guía en su decisión sobre la existencia o no de dolo por criterios ajenos a éste y termina aplicando erróneamente la figura del dolo eventual y cae en una imputación objetiva de un delito en el que tampoco ha aplicado correctamente sus presupuestos objetivos” (fs. 673 vta.). Solicitó que en caso de que no se hiciera lugar al 4 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8709063#151107238#20160518170503036 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 95000850/2008/TO1/CFC1 ACIAR, E.R. Y OTRO s/HURTO CON ESCALAMIENTO y HURTO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART. 163 BIS Cámara Federal de Casación Penal planteo de prescripción, se absuelva a su asistido por resultar su acción atípica.

En tercer lugar, la defensa entendió que hubo una errona aplicación de la pena de inhabilitación por el doble de tiempo de la condena prevista en el art. 20 bis inc. 1 del C.P. ya que “…no existen hechos o acciones que acrediten un ejercicio abusivo de su cargo, ni mucho menos que estas acciones le hayan sido acusadas, el juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR