Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2018, expediente CCC 037361/2009/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37361/2009/TO1 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

VISTA:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal, E.G., dicta sentencia en la causa n°

37.361/2009 -n° interno 4270- y su conexa n° 29.443/2011 -n° interno 4694- seguidas a N.P.B. -argentina, nacida el 10 de septiembre de 1952 en Capital Federal, hija de J.A.B. y de E.Á., titular del DNI n° 10.650.670 e identificada con legajo serie C.

  1. 7.080.040 de la PFA, con domicilio en Corredor B.B. n° 3901, edificio 4, 1° piso, departamento “d”, Complejo Santa Bárbara, Troncos del Talar, provincia de Buenos Aires- y a F.M.J. -argentino, nacido el 11 de marzo de 1978 en Capital Federal, hijo de F.J. y de N.P.B., titular del DNI n° 24.474.247 e identificado con legajo serie C.I.

13.907.410 de la PFA, con domicilio en General P. n° 1700, lote 93, Solares del Talar, provincia de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso el F.J.M.F.B., el Dr. D.J.S. en la asistencia técnica de la imputada N.P.B. y el Dr. M.M. en la asistencia técnica del imputado F.M.J..

RESULTA:

Primero

Hechos de la causa 4270:

En el requerimiento de elevación a juicio de fojas 961/968 se imputó a N.P.B. y a F.M.J.:

“…los sucesos llevados a cabo en carácter de titulares de las firmas “Trust & Investment Administration S.A.” y “J.S.F. de firma: 31/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8958505#211680207#20180730161526583 Financieros S.A.” dedicadas a la administración de fideicomisos, los siguientes ilícitos:

1) Haber perjudicado económicamente a N.J.B. y D.E. De Gabriel, tras firmar con ellos contratos de fideicomiso, por lo que recibieron dinero con el compromiso de invertirlo en varios proyectos, dos para la construcción de barcazas y uno para la construcción de un edificio, con la promesa de entregarles los intereses correspondientes en un futuro, junto con la restitución del capital invertido. Sin embargo, luego de que los inversores le comunicaran su voluntad de rescindir los negocios al haberse cumplido los plazos previstos en los contratos de fideicomiso, no les entregaron los montos correspondientes a los intereses ni del capital invertido, disponiendo del dinero recibido en su beneficio o de un tercero. Los referidos convenios constan de un contrato de “Fideicomiso de inversión SABB S.A.”, para la construcción de barcazas, “NJulián Servicios Financieros S.A.” como fiduciario, y “Trust & Investment Administration S.A.” como beneficiario, firmado con fecha 4 de abril de 2005, y contrato de fideicomiso de garantía, firmado entre “NJulián Servicios Financieros S.A.” como beneficiario, “SABB S.A.” como fiduciante, y “Trust & Investment Administration S.A.” como beneficiario.

2) Haber perjudicado económicamente a R.F.S.P.P.G. y A.R.G., en calidad de presidente de la firma “NJulián Servicios Financieros S.A.”, al recibir la suma de cien mil dólares estadounidenses, el día 5 de septiembre de 2006, en el Banco de Paris, sito en Cuba 1922, de esta ciudad, con el compromiso de invertirla en dos fideicomisos, por el lapso de seis Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8958505#211680207#20180730161526583 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37361/2009/TO1 meses, para que obtuvieran una renta por dicha operación, otorgando los correspondientes certificados de administración fiduciaria -bajo los registros 5 y 390-. Transcurrido el plazo estipulado les fueron abonados a los inversionistas los intereses convenidos, en el domicilio sito en Cuba 1940, piso 11, de esta ciudad, y el día 6 de marzo de 2007 firmaron dos nuevos certificados -nros. 28 y 162- correspondientes a los fideicomisos de garantía “Cosi S.A.” y de inversión “SABB S.A.”, suscriptos por F.M.J., en calidad de director de “Trust & Investment Administration S.A.”, respecto del primer fideicomiso de garantía, y como apoderado de “NJulián Servicios Financieros S.A.”

respecto al fideicomiso “SABB S.A.”. Al vencimiento de dichas inversiones, les fue abonado el importe por los intereses devengados, renovando certificados sucesivamente los días 4 de septiembre de 2007 -nros. 53 y 855- del fideicomiso de garantía “Cosi S.A.”, y 4 de marzo de 2008 -nros 1038 y 183- respecto de los fideicomisos de inversión “SABB S.A.” y “T.I.A.S.A.”. Luego el inversionista P.G. les comunicó

a los incusos mediante carta su voluntad de no renovar las operaciones, solicitándoles la restitución del capital inicialmente aportado y los intereses generados por el último convenio. Así, el día 1 de septiembre de 2008 se hizo presente en las oficinas de los imputados, oportunidad en que no le fueron devueltas las sumas requeridas, volviéndose a comprometer a entregárselas a la brevedad. El nombrado inversor los intimó al pago de los certificados 1038 y 183 mediante carta documento, de fechas 1 y 6 de octubre de 2008, se negaron a hacerlo y en el mes de marzo de 2009 le ofrecieron la renovación de los fideicomisos esta vez por un año, que el damnificado rechazó, y el día Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8958505#211680207#20180730161526583 23 de abril del mismo año, volvió a intimarlos para la restitución de las sumas respectivas mediante carta documento, que fuera rechazada.

3) Haber perjudicado económicamente a J.L.C.I. y D.M.J., al recibir de su parte, en concepto de inversión, la suma de cincuenta mil dólares, en carácter de préstamo al fideicomiso “SABB S.A.”, oportunidad en la que convinieron los inversionistas que el fideicomiso les otorgaría un interés del 13,95%

anual, pagadero trimestralmente, y la devolución del capital en el término aproximado de un año. En esa oportunidad los incusos afirmaron que el dinero aportado tenía como destino financiar una compañía de barcazas en el puerto de la ciudad de Rosario. Resultó ser administrador fiduciario la firma “NJulián Servicios Financieros S.A.”, cuya presidente es la imputada B.. Llegado el momento del pago del primer vencimiento, cumplió con lo convenido abonando el primer servicio de la inversión, sin embargo a partir de ese momento omitió continuar entregándoles los pagos siguientes. De este modo, en calidad de responsables de la firma “NJulián Servicios Financieros S.A.”, los imputados J. y B., incumplieron con las obligaciones asumidas en su calidad de administradores fiduciarios, tornando ruinosa la inversión de los titulares de los certificados de inversión al entregar al deudor “SABB S.A.” a B., el derecho de uso y goce de un predio en el puerto de Rosario, cuyo propietario es la provincia de Santa Fe”.

4) Haber perjudicado económicamente a J.M.C. y a L.R.M., al recibir de los mismos la suma de noventa y nueve mil dólares estadounidenses, a través de las empresas “Invescap Service Limited” y “T.I.A.S.A.”, tras lo cual el día 17 Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8958505#211680207#20180730161526583 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37361/2009/TO1 de mayo de 2007 suscribieron el compromiso de inversión en las oficinas de la firma “T.I.A.S.A.”. En esa oportunidad fueron acordadas las condiciones para la constitución del fideicomiso, en las que se estableció que los fondos invertidos tendrían como destino operaciones de financiamiento de exportaciones. La administradora de las inversiones era la compañía “Internacional Customers Services S.A.” El día 29 de mayo de 2007 hicieron entrega en las oficinas de “T.I.A.S.A.”

una nota fiduciaria por el monto acordado, cuya fecha de vencimiento era el 26 de mayo de 2008 para el rescate del capital e intereses, que ascendían a U$S 112.442,18.-, correspondientes a la tasa mínima de intereses del cuatro por ciento, los dos primeros meses, y la tasa Libor 180 (5.38) más el seis por ciento anual para los diez meses restantes. En marzo de 2008, se renovó por un año más el fideicomiso, constituyendo un nuevo monto de inversión, equivalente al capital integrado inicialmente sumado a los intereses devengados durante aquel período.

Se constituyó en las mismas condiciones que el anterior y con una tasa de interés garantizada del catorce por ciento. En consecuencia, el día 26 de mayo de 2008 le entregaron a los inversionistas una nueva nota fiduciaria en las oficinas de “T.I.A.S.A.” por el monto acordado -U$S 111.317,95-, con vencimiento el 26 de mayo de 2009, para rescate de capital más intereses en un total de U$S 127.075,62. En el mes de agosto de 2008 los inversores le manifestaron a los incusos su intención de rescatar los fondos del fideicomiso a su finalización pactada para el mes de mayo de 2009, que reiteró durante los reclamos del mes de marzo y abril de aquel año. Sin embargo, pasada la fecha de rescate de la inversión, continuó reclamando mediante distintos medios su restitución, hasta que el 31 de julio de 2009 le enviaron una carta Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #8958505#211680207#20180730161526583 documento, sin obtener respuesta alguna. Finalmente, los damnificados realizaron un último reclamo mediante correo electrónico, el día 28 de diciembre de 2009, que no le fuera respondido, sin poder volver a comunicarse.

5) Haber perjudicado los intereses que le confiara Rosa de S. al violar los deberes que tenía a su cargo en virtud de un acto jurídico, en la administración de sus intereses pecuniarios, con la finalidad de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido y causar un perjuicio patrimonial. Para ello, los incusos la asesoraron haciéndole abrir una cuenta bancaria en el Banco Leu de Zurich, Suiza...

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