Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FRO 081000095/2010/0

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FRO 81000095/2010/CFC4 “PORRA, A.Z. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 752/2017 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el F. General ante esta Cámara -v. fs. 10.075/10.088 vta.- y las defensas de M.H.G. -v. fs. 10.095/10.100-, J.D.A. -v. fs. 10.107/10.115- y E.R.C. -v.

fs. 10.130/10.146-; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. En primer lugar, en relación a las impugnaciones federales interpuestas (tanto la del representante del Ministerio Público Fiscal como las de las defensas de González, Amelong y C.) cabe recordar que si bien incumbe exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso, de resolver si la apelación -prima facie valorada-

    cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional como lo es el de arbitrariedad (A. 1111. XLIV, “A., S.P. c/Honorable Junta Electoral s/amparo rec. ext. por inaplicabilidad de ley.” rta. 07/04/2009, T. 332, P. 761).

    Con miras a la exigencia señalada ha de examinarse si dado el carácter autónomo de este tipo de recursos, los mismos contienen una adecuada fundamentación.

    En ese sentido se observa que los recurrentes no rebatieron los argumentos esgrimidos por esta S. en el fallo que cuestionan.

    Se advierte en esa línea de argumentación errónea que los agravios se relacionan con cuestiones de hecho y prueba, interpretaciones de normas penales, procesales, de Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2995042#182453859#20170714130745491 derecho común, temas de dogmática jurídica y teorías de la pena.

    Cuestiones que, por más cubiertas de ropajes constitucionales o de aspecto federal, resultan ajenas al remedio en tratamiento.

    En ese orden, el más alto Tribunal del país ha dicho que “La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse por su intermedio el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar...

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