Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Marzo de 2017, expediente FGR 081000683/2010/0

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000683/2010/

Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: SOURROUILLE, M. s/Ley estupefacientes ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 30 días de marzo de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. y los vocales O.A.C. y A.M.M., con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “SOURROUILLE, M. s/ ley de estupefacientes”, expediente nro. FGR 81000683/2010/TO1, que se le sigue a M.S., titular del D.N.

  1. nro. 18.028.528, nacido el 18/12/1965 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en calle T.L. nro. 475, piso 1, depto. “P” de la misma ciudad, hijo de J.C. y B.M..

    RESULTA:

    I.H..

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 358/369, se le imputa al acusado los siguientes hechos: “En el Bolsón, Provincia de Río Negro, el 1° de mayo de 2009, personal de Gendarmería Nacional detectó que resultaba sospechosa de contener estupefacientes una encomienda arribada al depósito de la empresa “Andesmar”, la que estaba amparada por la guía nro.

    4056-00000059-B, enviada por “C.R.D. 18.028.828”, y destinada a “M.S.”. Por ello, con orientación del Juzgado Federal de Bariloche, aguardaron vigilando hasta el 2 de mayo a las 10:30, Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264263#174996113#20170330143108118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000683/2010/

    momento en el que un hombre presentó el original de la factura-guía y el documento nacional de identidad nro.

    30.935.606 de M.S.S. y retiró la encomienda sospechosa, identificándose y firmando la documentación como M.S., DNI 18.028.528. De tal modo, cuando esta persona se trasladaba por el exterior del predio los gendarmes le dieron la voz de alto: orden que no acató, tratando de huir. Sin embargo, lo persiguieron y consiguieron detenerlo a unos diez metros, y constataron que un automóvil Peugeot 205 GTI dominio SAE 887 –del que antes había descendido S.- pasaba por el lugar, por lo que también procuraron frenar su marcha, sin poderlo hacer, ya que su conductor aceleró y escapó a toda velocidad. En esas circunstancias, con la presencia de testigos, se pidió al sospechoso la apertura de la encomienda, que estaba envuelta con una bolsa de nylon y cinta de embalar, y que encerraba un recipiente de plástico rectangular que tenía dentro cuatro paquetes, de los cuales dos contenían un total de 1,251 kilogramos de clorhidrato de cocaína, suficientes para configurar 1556 dosis umbrales, y dos contenían un total de 1,294 kilogramos de marihuana, suficientes para configurar 4880 dosis umbrales.

    Al ser requisado el sospechoso, se hallaron en su poder una factura guía nro. 4058-00000059-B en original y fotocopia; una hoja con una autorización manuscrita para retirar la encomienda y un teléfono celular. Ello constituye el hecho nro. 1.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264263#174996113#20170330143108118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000683/2010/

    Asimismo, en tales condiciones de tiempo, modo y lugar, al ser requisado el sospechoso M.S., se halló en su poder un documento nacional de identidad nro. 30.935.606, correspondiente a M.S.S.. Ello constituye el hecho nro. 2”.

    La calificación legal atribuida, por el F. de Grado fue, para el primer hecho la tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; arts. 42 y 45 del Código Penal), y para la segunda conducta la tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad ajeno, auténtico y totalmente llenado, en calidad de autor (art. 33 inc. “c” de la ley 17.671 según reforma de la ley 20.974 y 45 del Código Penal).

  2. Juicio abreviado.

    Que a fs. 631 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.T.B., hizo saber al Tribunal que se acordó con la defensa la realización de un juicio abreviado.

    Tras realizar una breve reseña de los hechos imputados al acusado, destacó que atento al tiempo transcurrido desde el inicio del sumario –siete años-, es necesario brindarle una solución jurídica, por tal razón, se acordó la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de $ 150, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta contempladas en Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264263#174996113#20170330143108118 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000683/2010/

    el art. 27 bis del Código Penal, que estime útil el Tribunal, por considerarlo autor penalmente responsable de los hechos descriptos, los que concurren en forma ideal (art. 54 del Código Penal).

    En...

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