Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Febrero de 2017, expediente FGR 081000857/2013/0

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/

Principal en Tribunal Oral 0 - RECURRENTE: MONTECINO, H.I. Y OTROS s/Ley estupefacientes General Roca, 24 de febrero de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto en la causa “MONTECINO, H.I. y otros s/ ley de estupefacientes”, puesto a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs.

    7145/vta. de autos, mediante la cual este Tribunal dispuso:

    I. APROBAR el cómputo de la pena impuesta a M.A.R.P., la que agota el día 28 de julio de 2019 a las 12:00 horas, caducando la inscripción registral el 28 de julio de 2029 (cfme. Art. 51 inc. 2 Código Penal)…

    , la defensa que asiste al nombrado dedujo recurso de casación (fs. 7151/7155).

    En apoyo del remedio incoado la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., sostuvo que resulta errónea la aprobación del cómputo de pena oportunamente practicado y la resolución atacada fue arbitraria y falta de motivación, en tanto no dio tratamiento al planteo de la defensa sobre los tiempos de detención sufridos por R.P..

    En el memorial fundamentó su postura citando jurisprudencia y doctrina, finalmente, hizo reserva de recurso extraordinario federal (art.14, Ley 48).

  2. Que el recurso en análisis ha sido deducido cumpliendo los requisitos del art. 463 del ordenamiento Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #3264592#172158575#20170224110258112 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013/

    procesal penal, siendo presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Así, los agravios expuestos por la parte recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza...

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