Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FGR 081000804/2012/0

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000804/2012/

Principal en Tribunal Oral 0 - CUVILLER, OSCAR MAURICE s/Libertad General Roca, 19 septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “CUVILLER, OSCAR MAURICE s/Libertad” (Expte N° 81000804/2012), puestos a despacho para resolver la aprobación del cómputo de pena de fojas 1445; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa O.M.C. fue condenado a la pena de cuatro años (4) años de y seis (6) meses de prisión más accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de trata de personas mayor de 18 años de edad en la modalidad de acogimiento y con fines de explotación sexual, agravado por su condición de conviviente, en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de la prostitución de persona mayor de 18 años de edad, en concurso real con el delito de amenazas (art 12,45, 54, 55, 126, 145 bis inc.1°

    cfr. Ley 26364 y 149 bis segundo párrafo del C.P;arts.530, 531, 533 del CPPN) fallo que fuera confirmado por la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal a fs 1296/1302.

    Que de acuerdo a las constancias de autos el imputado fue privado de su libertad el día 10 de agosto de 2011 y obtuvo la excarcelación el día 27 de octubre de 2011, es decir que estuvo detenido 2 meses y 18 días, Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #3264517#161844210#20160920125957929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000804/2012/

    siendo nuevamente privado de su libertad el día 5 de abril del corriente año, por lo que se practicó el cómputo de pena de fs. 1445 en el cual se consignó que el 19 de julio del año 2020 agota la pena impuesta.

  2. Que a fs. 1449/vta. el señor Defensor Público Oficial, doctor F.O. observó el cómputo de pena practicado, y realizó un análisis de los plazos de detención sufrido por su pupilo, a lo que concluyó que C. agotaría la pena el 18 de julio de 2020.

    III- Por su parte, la señora F. General, doctora M.B. a fs. 1451, coincidió con el cómputo de pena efectuado por este Tribunal.

  3. Llegado el momento de resolver, es claro que el condenado estuvo privado de su libertad 18 días y dos meses desde el día 10 de agosto de 2011 hasta el día 27 de octubre de...

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