Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Febrero de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//CFC1 “GOYE, O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 3/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como presidente, R.J.B. y N.F.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FGR 81000599/2007/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GOYE, O. y otros s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejercen la defensa de O.Z., los doctores R.J.M. y M.P.; de V.R.C. y W.E.C., el doctor G.E.P.; de O.G., el doctor E.A.J.G.S.; y los doctores A.G. y L.E.T., en representación de la querella, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., R.J.B. y N.F.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, con fecha 7 de abril de 2014, resolvió:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos preliminares interpuestos por las defensas de los imputados en las presentes actuaciones, por las razones dadas en el considerando de la PRIMERA CUESTION, con costas (art. 530, 531 y 533 del CPPN). SEGUNDO: CONDENAR a O.Z., titular del DNI 8.215.715, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –reiterada en dos oportunidades- a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IDÉNTICO LAPSO DE TIEMPO PARA EJERCER CARGOS SINDICALES, MULTA DE $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y las costas del proceso (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5, 20 bis, 22 Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #3264142#146474927#20160202131616067 bis, 29 inc. 3 del CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines). TERCERO: CONDENAR a W.E.C., titular del DNI 16.170.378, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –reiterada en dos oportunidades- a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IDÉNTICO LAPSO DE TIEMPO PARA EJERCER CARGOS SINDICALES, MULTA DE $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y las costas del proceso (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5, 20 bis, 22 bis, 29 inc. 3 del CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines). CUARTO: CONDENAR a V.R.C., titular del DNI 14.130.661, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –reiterada en dos oportunidades- a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IDÉNTICO LAPSO DE TIEMPO PARA EJERCER CARGOS SINDICALES, MULTA DE $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y las costas del proceso (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5, 20 bis, 22 bis, 29 inc. 3 del CP; art. 530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines). QUINTO: CONDENAR a O.G., titular del DNI 12.225.642, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –reiterada en dos oportunidades- a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IDÉNTICO LAPSO DE TIEMPO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, MULTA DE $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) y las costas del proceso (arts. 45, 55, 172 en función del 174 inc. 5, 20 bis, 22 bis, 29 inc. 3 del CP; art.

    530, 531 y 533 CPPN; todos con sus concordantes y afines)…

    (cfr.

    fs. 3587/3588 vta.).

    II. Contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación los señores defensores particulares, doctores E.G.S. -asistiendo a O.G.-, G.E.P. -asistiendo a W.E.C. y V.R.C.- y R.J.M. -asistiendo a O.O.Z.- a fs.

    3685/3729, 3730/3780 y 3781/3804, los que concedidos (fs.

    3904/3905 vta.), fueron mantenidos en esta instancia a fs.

    3931/3938, 3940 y 3939, respectivamente.

    Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #3264142#146474927#20160202131616067 Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//CFC1 “GOYE, O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

  2. En primer lugar, aclaro que a fin de lograr un mejor orden expositivo, será necesario agrupar los agravios esgrimidos por los recurrentes para un tratamiento conjunto, dado que existen cuestionamientos comunes –de índole procesal—

    vinculados a la validez de las presentes actuaciones, otros de carácter sustantivo –relativos a los elementos típicos de la estafa agravada— y otros que aluden a la responsabilidad atribuida a los imputados y las distintas penas que, en consecuencia, fueran asignadas.

    De igual suerte y para un mejor entendimiento aún, dado los distintos organismos que tomaron parte de la presente investigación, en lo sucesivo, la Asociación Regional Bariloche de Obras Sociales, será denominada como “ARBOS” y la Administración de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, como “APE”.

    1) Agravios comunes 1.a) Planteo de incompetencia y violación a la garantía de juez natural Por un lado, indicaron que conforme los lineamientos de la ley 26.372, ante la ausencia de otro órgano colegiado en la jurisdicción, la integración del Tribunal de Juicio, debió

    realizarse con los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y no, como se hizo, con los integrantes del Tribunal de la Ciudad de Neuquén.

    Por el otro, refirieron que el núcleo de imputación se relacionó con acciones que se iniciaron y agotaron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Puntualizaron que no existió ninguna acción que pueda tomarse como parte del principio de ejecución del presunto delito de estafa que logre ubicarse en el territorio de la Provincia de Rio Negro.

    Detallaron que siendo el delito de defraudación contra el patrimonio de la administración pública cometido en la Capital Federal -como así lo admiten los sentenciantes-, los jueces naturales a cargo de la investigación, resultaban justamente aquellos de esa jurisdicción y no otros.

    Agregaron que tal entorpecimiento sólo obedece a razones de política local -por la condición de dirigentes sindicales y políticos de sus asistidos-, que a estrictas razones Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #3264142#146474927#20160202131616067 jurídicas.

    En definitiva, entendieron que al no respetarse el orden de integración previsto en el art. 1 de la ley 26.372, la sentencia dictada en los presentes autos es nula de nulidad absoluta por vulnerar los arts. 1 y 167 inc. 1º del C.P.P.N., que aseguran la garantía de juez natural, de defensa en juicio y debido proceso.

    1. b) Prescripción de la acción penal Liminarmente, consideraron que la ley penal más favorable para los imputados resulta la anterior redacción del art. 67, en cuanto establece como causal de interrupción de la prescripción la “secuela de juicio”.

      En ese marco legal, señalaron que a la fecha ha transcurrido el plazo –en exceso- de prescripción contemplado por el art. 62 inc., 2 del C.P., motivo por el que solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción y asimismo por violación a la garantía del plazo razonable, peticionando en consecuencia su sobreseimiento.

      Por otra parte, conjeturaron que los 6 años que duró la instrucción de la causa o los 13 años que lleva a la fecha su tramitación –a modo de ejemplo-, en modo alguno resulta consecuencia de la complejidad de la causa sino, a la extraña valoración que de las conductas fueron haciendo los distintos órganos judiciales que tomaron parte de ella.

      Puntualmente marcaron que: la información inicial permitía un enfoque jurídico correcto; no existe una pluralidad extraordinaria de personas imputadas, ni un extraordinario conjunto de interacciones que justifique una dilación mayor a cualquier otro proceso ordinario; se trata sólo de cinco imputados; que la prueba es básicamente documental y accesible desde el primer momento; y que sus asistidos comparecieron inmediatamente cada vez que fueron requeridos.

      Concluyeron que fue el propio Estado el causante de tanta demora en la tramitación de la causa, extremo que en modo alguno puede resultar un perjuicio para sus asistidos y que, de manera flagrante, afecta sus derechos a ser juzgados en un plazo razonable.

      De esa forma, observaron que la demora no resulta justificada en los parámetros convencionales señalados por la jurisprudencia como propios del estándar aplicable para ponderar Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #3264142#146474927#20160202131616067 Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//CFC1 “GOYE, O. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

      la vigencia de esta...

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