Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FGR 081000825/2012/0/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000825/2012//CFC1 Reg Nº 2447/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los -22- días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 240/244 vta. en la presente causa N.. FGR 81000825/2012 CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: “VIDELA, F.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, el 10 de abril de 2015, en la causa nro. 81000825/2012 de su registro, resolvió “…

    NO HACER LUGAR al pedido efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora G.S.L., en favor de F.E.V., en relación a dejar sin efecto la resolución dictada por el Juez de Ejecución a fs. 54/55 del incidente correspondiente y a la fijación de la audiencia prevista por el art. 515 del código de procedimientos penales…” (cfr. fs. 213/215 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.S.L., asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 240/244 vta.).

  3. Que la recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto por ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N..

    Señaló que no se llevó a cabo la audiencia del art. 293 del C.P.P.N. ordenada oportunamente por el Tribunal en sentencia interlocutoria, y que se revocó la suspensión del juicio a prueba otorgada a V. con fundamento en la oposición fiscal, lo que conlleva a una falta de motivación del auto impugnado.

    Criticó que se hubiera inobservado en el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000825/2012//CFC1 caso lo previsto en el art. 515 del C.P.P.N. y no se hubiera escuchado al imputado, lo que había sido expresamente solicitado por la parte.

    Puso de resalto la señora defensora, a fin de refutar el dictamen del señor F., en el que se aludió a la falta de respuesta por parte de V. a las intimaciones debidamente notificadas personalmente para que se presentara ante el magistrado a dar las explicaciones del caso, que su asistido reside en un paraje rural a más de 700 kilómetros de la sede del Tribunal y en condiciones socioeconómicas muy críticas. Que precisamente por ello, la defensa había solicitado que se confeccionara un informe socio-

    ambiental para un cabal conocimiento de la realidad en la que diariamente vive el imputado.

    Alegó que la resolución del tribunal resulta también infundada por cuanto omitió el examen concreto de los argumentos expuestos por el fiscal en su oposición.

    Adujo que el caso en estudio se encuentra dentro de los parámetros en los que la ley autoriza la suspensión del juicio a prueba, en tanto es posible la aplicación de una condena en suspenso (art. 26 del C.P.), toda vez que su pupilo no registra antecedentes condenatorios; y se dan todos los restantes requisitos previstos legalmente a los fines de la procedencia del instituto.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se case la resolución impugnada y se conceda la suspensión del proceso a prueba a su asistido.

    Y, finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000825/2012//CFC1 Defensora Oficial ante esta Cámara, doctora L.B.P. asistiendo a F.M.V., reforzando los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

    En lo sustancial, refirió que la resolución en crisis deviene contraria al derecho de defensa y el debido proceso que ampara a su defendido por cuanto no se celebró en autos la audiencia que dispone el art.

    515 del C.P.P.N. Afirmó que, de haberse celebrado, V. hubiera podido brindar las justificaciones por las cuales no pudo comparecer con anterioridad.

    En otro orden de ideas, solicitó la extinción de la acción penal atento al transcurso del tiempo, toda vez que la probation fue otorgada a V. el día 4 de octubre de 2012, por el término de un año y seis meses, y la revocatoria efectuada por los magistrados data del día 21 de julio de 2014.

  5. Que, superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de F.E.V. resulta formalmente admisible, en principio, pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000825/2012//CFC1 O.R., oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

    Asimismo, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal, por cuanto se ha alegado que la interpretación que el a quo ha hecho de los arts. 76 ter del C.P. y 515 del C.P.P.N. conculca directamente la garantía que resguarda el debido proceso y el derecho de defensa (art. 18 de la C.N.), así como el derecho a la igualdad (cfr. art. 16 de la C.N.). Se trata, pues, de un supuesto en el cual corresponde intervenir a esta Cámara Federal de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05).

    Por lo demás, estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 463 y ccdtes. del C.P.P.N., corresponde avocarse al estudio de cuanto fuera materia de agravio por parte de la recurrente.

  7. En esta dirección, surge de la compulsa de las presentes actuaciones que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro suspendió el proceso a prueba respecto de F.E.V. con fecha del 4 de octubre de 2012, por el término de un año y seis meses (fs.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000825/2012//CFC1 192/193 vta.), tomando intervención en el contralor de las reglas de conducta oportunamente impuestas al nombrado el señor Juez de Ejecución de ese Tribunal el día 5 de octubre del mismo año (cfr. fs. 194 l principal).

    Con fecha 26 de febrero de 2013, el probado fue notificado personalmente (cfr. fs. 16 del legajo de ejecución, Expendiente Nº 825/2012, que corre por cuerda con el principal) a comparecer ante el Juzgado de Paz de la ciudad de El Bolsón, a los fines de justificar el incumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas oportunamente, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio.

    Posteriormente, el día 1 de agosto de 2013 el Juzgado de Paz comunicó, vía telefónica, al juez de ejecución, que V. “jamás compareció a realizar las prestaciones bimestrales impuestas…” (cfr. fs. 23/23 vta. del legajo citado), lo que motivó una nueva notificación a V., bajo apercibimiento de ley, que fue recibida por el nombrado personalmente el día 12 de agosto de 2013.

    Siguiendo el decurso de las actuaciones, a fs. 13/18 del legajo de ejecución se corrió traslado al Defensor Público actuante respecto del incumplimiento de las reglas de conducta informado por el Juzgado de Paz, para que se expidiera al efecto.

    Concretamente, en la presentación de la Defensa (fs.

    28) se advierte que la parte denunció expresamente la renuencia de un empleado de dicho juzgado a recibir a su asistido en el marco del proceso de suspensión a juicio en estudio.

    Asimismo, ratificó el domicilio personal y laboral de V. y...

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